Decisión nº 1112-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 23 de mayo de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana M.I.S.N., venezolana, mayor de edad, medico, titular de la cédula de identidad N° 10.856.921, domicilia en la calle 7 entre avs. 12 y 13 de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de diez (11) años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano A.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.273.561, con domicilio en la AV 12 entre calles 15 y callejón Campo E.d.P.N. de este mismo Municipio, le aumente la obligación alimentaria a su hija.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual cursa al folio 03 de las presentes actuaciones.

En fecha 23 de mayo del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Polar U.E.N Alimentos-Remavenca Estacionamiento Promasa Chivacoa, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.

Al folio 16, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.J.G.P., en fecha 06-06-06. Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana M.I.S.N. para el acto conciliatorio, se libro telegrama.

En fecha 09 de junio de dos mil seis, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: A.J.G.P. Y M.I.S.N., antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, expone Ofrezco aumentar la pensión a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales depositare en la cuenta que posee la niña en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofrezco las cantidades de CIENTO VEINTE MIL BOLIVCARES (Bs. 120.000,oo) Y DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente el padre de la niña se comprometió a cancelar la mitad de las mensualidades del colegio donde estudia su hija al momento de inscribirla en el nuevo año escolar; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.

En tal virtud, el ciudadano A.J.G.P., al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales depositare en la cuenta que posee la niña en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofrezco las cantidades de CIENTO VEINTE MIL BOLIVCARES (Bs. 120.000,oo) Y DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente el padre de la niña se comprometió a cancelar la mitad de las mensualidades del colegio donde estudia su hija al momento de inscribirla en el nuevo año escolar.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: A.J.G.P. Y M.I.S.N., titulares de las cédulas de identidad N° 11.273.561 y 10.856.921, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 30-07-06, los cuales depositare en la cuenta que posee la niña en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos ofrezco las cantidades de CIENTO VEINTE MIL BOLIVCARES (Bs. 120.000,oo) Y DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) respectivamente, en los meses de agosto y diciembre de cada año. Igualmente el padre de la niña se comprometió a cancelar la mitad de las mensualidades del colegio donde estudia su hija al momento de inscribirla en el nuevo año escolar; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 19. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Participense las medidas precautelativas al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Polar U.E.N Alimentos-Remavenca Establecimiento Promasa Chivacoa

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. E.B.A.

La Secretaria,

Y.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,

La Secretaria,

Y.G..

Exp. Civil Nº. 1112-06

EBA.cem

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