Decisión nº 124 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204° y 155°

Maiquetía, cuatro (04) de Noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: WP12-S-2014-000924

SOLICITANTE: A.H.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.816, en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº24.689.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: A.H.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.816; en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 86-A-Pro y su última asamblea en fecha 22 de Noviembre de 2010, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 47-A, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30197034-9 asistido por el abogado O.L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.689, mediante el cual solicita que se le declare a favor de la Sociedad Mercantil antes identificada, el Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas para uso de actividades comerciales y oficinas, cuya área de construcción total aproximada es de un mil ciento treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y un centímetros (1.138,81 m2), y un área de circulación aproximada de trescientos noventa y dos metros cuadrados con trece centímetros (392,13 m2); la cual consta de dos niveles correspondiente a planta baja (P.B) y planta alta (P.A). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: casa que es o fue del Señor A.P.; NORTE: que es su fondo, Calle antiguamente llamada de los Navarretes en medio y terrenos que pertenecieron al señor D.S.R. y hoy entre las esquinas llamadas Ramos una y la otra Cervecería; PONIENTE: con casa ranchería del señor J.I.G. donde hoy existen casas del Señor A.L.M.; y SUR: que es su frente, calle San Sebastián en medio y piezas que son o fueron del señor E.S., hoy entre las esquinas conocidas con el nombre de Navarrete una y la otra Chorro. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 07 de Agosto de 2014.

Una vez consignados los recaudos por el peticionante y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 19 de Septiembre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.

En fecha primero (01) de Octubre de 2014, los ciudadanos E.C.B.S. y M.E.S.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.197 y V-6.478.543; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El ciudadano A.H.R., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A; solicitó le fuera decretado a favor de su representada, Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas para uso de actividades comerciales y oficinas.

Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en: Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy, Distrito Capital) y documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de Abril de 1997, anotado bajo el Nº 09, del Protocolo 1°, Tomo 02, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad del solicitante.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas E.C.B.S. y M.E.S.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.197 y V-6.478.543, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano A.H.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.638.816; en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas con Calle Ramos a Cervecería y con Calle Chorro a Navarrete en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la construcción de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HER-RO, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 20 de junio de 1994, bajo el N° 55, Tomo 86-A-Pro y su última asamblea en fecha 22 de noviembre de 2012, quedando anotada bajo el N° 53, Tomo 47-A, por ante el mencionado Registro Mercantil del estado Vargas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30197034-9, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).

AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.C.D.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 11:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO

BCD/AM/AM

Exp. N° WP12-S-2014-000924

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