Decisión nº 1933 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.872-2.011

PARTES:

DEMANDANTE: YONERVI A.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.887.478, domiciliada en Caño amarillo, calle 2, casa s/n, Municipio S.D.M.d. estado Táchira.

DEMANDADO: YONERVI A.M.A.venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.724.892, domiciliado en el kilómetro 02, fila de mariche, Petare, Municipio Sucre, Caracas, Asistidos por la Abogada N.B.B., actuando como DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Táchira del estado Táchira, en fecha 09 de mayo de 2011, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: YONERVI A.M.A. y D.J.P.P., ya identificados, tal y como consta a los folios uno (01) al folio (02), en donde expusieron: “Somos padres del niño: (xxxxxxxx), venezolano, de 07 años de edad, conforme se desprende de su partida de nacimiento que anexo marcada “A”. Pero es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo hemos establecido la siguiente Obligación de Manutención, en tal sentido acordamos: PRIMERO: El padre aportará para coadyuvar con el sostenimiento económico de su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), que el padre depositará en la cuenta Bancaria que la madre mantiene en le Banco Mercantil signada con el N° 0105011481011418165-9 cuneta de ahorro; pagaderos los 15 de cada mes. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares así como los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete aportar la mitad de los gastos; así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos, fuera de la suma de la obligación de manutención. Adicionalmente el padre se compromete a aportar cinco mudas de ropa al año. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio del niño. Pedimos que el Tribunal APRUEBE EL PRESENTE COMVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se nos expida constancia o copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 1.872-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folio uno (01) al folio (02) riela acta conciliatoria realizada por ante la Defensoría Pública Segunda (2da), para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, identificando a las partes y al beneficiario, en la cual exponen: “Somos padres del niño: (xxxxxxxxxxxxxxxx), venezolano, de 07 años de edad, conforme se desprende de su partida de nacimiento que anexo marcada “A”. Pero es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo hemos establecido la siguiente Obligación de Manutención, en tal sentido acordamos: PRIMERO: El padre aportará para coadyuvar con el sostenimiento económico de su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), que el padre depositará en la cuenta Bancaria que la madre mantiene en le Banco Mercantil signada con el N° 0105011481011418165-9 cuneta de ahorro; pagaderos los 15 de cada mes. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares así como los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete aportar la mitad de los gastos; así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos, fuera de la suma de la obligación de manutención. Adicionalmente el padre se compromete a aportar cinco mudas de ropa al año. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio del niño. Pedimos que el Tribunal APRUEBE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se nos expida constancia o copia certificada del presente escrito y del auto que lo provea”.

Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos ciudadano: D.J.P.P..

Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, YONERVI A.M.A..

Al folio cinco (05) riela Certificación del acta de Nacimiento signada con el No. 517 del niño, (xxxxxxxxxxxxx) Emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio A.A., estado Mérida.

Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora local del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley,

Al folio siete (07) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio ocho (08) riela boleta de notificación enviada a la Defensora local del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al folio (01) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: D.J.P.P., aportará para coadyuvar con el sostenimiento económico de su hijo, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), que el padre depositará en la cuenta Bancaria que la madre mantiene en le Banco Mercantil signada con el N° 0105011481011418165-9 cuenta de ahorro; pagaderos los 15 de cada mes. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares así como los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete aportar la mitad de los gastos; así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos, fuera de la suma de la obligación de manutención. Adicionalmente el padre se compromete a aportar cinco mudas de ropa al año. Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio del niño. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Pública Segunda (2da), para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, en el cual el ciudadano: D.J.P.P., ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), que el padre depositará en la cuenta Bancaria que la madre mantiene en le Banco Mercantil signada con el N° 0105011481011418165-9 cuenta de ahorro; pagaderos los 15 de cada mes. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares así como los gastos del mes de diciembre, el padre se compromete aportar la mitad de los gastos; así como los gastos médicos y medicinas serán compartidos, fuera de la suma de la obligación de manutención. Adicionalmente el padre se compromete a aportar cinco mudas de ropa al año. Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio del niño”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE LA DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA (2DA), PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: (xxxxxx), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, las cuales los depositara en forma quincenal en la cuenta Bancaria que la madre mantiene en el Banco Mercantil, cuenta de ahorros, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor y finalmente el padre se compromete a aportar cinco mudas de ropa al año TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: YONERVI A.M.A., en beneficio del niño: (xxxxxxx) CUARTO Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.A.D.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.G.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 270-2.011 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.

LA SCRIA,

M.G..

SCAZ/lear.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR