Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 12 de febrero de 2014

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos VIRNEYDIS A.P.T. y NIDVER A.P.T., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad N° V- 20.271.764 y N° V- 23.579.417 de este domicilio y hábiles; asistidos por la Abogada en ejercicio M.V.R.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.655 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.133. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LADISSETH J.R.P. y J.H.L.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.928.581 y V- 18.928.588, respectivamente.

Consta que los solicitantes, desde hace varios años han venido poseyendo un inmueble tipo casa familiar, ubicado en la Calle 10 con Avenidas 5 y 6 del Sector Centro, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, fomentada sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (164,57 M2). Con un área de Construcción de: SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (72,43 M2) y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle N° 10, Sector Centro II (Que es su frente), con (NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS); SUR: Bienhechurías que son o fueron de G.S. con (DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Sucesión Pérez con (DIEZ METROS Y ONCE METROS CON CINCUETA Y CINCO CENTIMETROS); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de A.R. e I.d.R. con (DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS). Que dicho inmueble Tipo Casa Familiar está fabricado con Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido, con DOS (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Dos (02) Puertas, Dos (02) Ventanas, Un (01) Corredor, Techo de Acerolit, con servicios de Energía Eléctrica, Instalaciones de Aguas Blancas y Negras. Que el valor de dicho Inmueble tipo casa familiar es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,oo Bs), incluyendo materiales y pago de la mano de obra.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos VIRNEYDIS A.P.T. y NIDVER A.P.T., ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Plano de Mesura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, Carta de Residencia emitida por el C.C.S.C. II, Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.357-2014

TGO/GSBE/memo

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