Decisión nº 0231 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 13 de Octubre de 2.014.

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-505, presentada por el ciudadano A.D.J.L.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.967; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal, según se evidencia en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Pública por ante la Oficina del Sindico Procurador Municipal del Municipio San F.d.E.A., dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (305,76 M2); ubicado en el BARRIO OBRERO, del Municipio San F.d.E.A., alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Callejón “D”, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 mts.); SUR: Familia Landaeta, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 mts.); ESTE: Terreno de la Coca Cola, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 mts.); y OESTE: Familia Luna, en Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (16,60 mts.); donde ha construido a sus propias expensas una (1) Casa de Mampostería su descripción es; Seis (6) Habitaciones, Techo de Acerolit, Dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de Estar, un (1) Porche, paredes de bloque frisadas, mescrillada y pintadas, puertas y Ventanas de hierro, agua y luz. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.D.J.L.T., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.

EJSM/amtp/Aega.-

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