Decisión nº 256 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 2.428

DEMANDANTE: A.P., asistido por la

Abogado BELKIS DELGADO

PRIETO.

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO

APURE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 16 DE ABRIL DE 2.002

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 16 de Abril de 2.002, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial mediante demanda incoada por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.582.251, debidamente asistido por la Abogado B.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.570, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Jefe de Personal y Representante legal, el ciudadano Procurador General del Estado Apure. Expone el ciudadano A.P., que inició su relación laboral en fecha 26-01-2000, en la Escuela Básica “Barranca Amarilla” ejerciendo funciones de DOCENTE DE AULA CONTRATADO, que en fecha 31 del mes de Julio de 2000, mediante mensaje se le notifica el cese de las funciones que venía desempeñando en la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Apure, que percibía una remuneración mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y a partir del mes de Mayo 2000, le fue incrementado en un 30%, o sea CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 185.600,00), mensuales, que en fecha 24 de Enero del presente año, interpuso ante la Secretaría de Educación, Recurso de Reconsideración, que por todo lo antes expuesto y haciendo uso del beneficio que le concede la Ley, el Contrato Colectivo de Maestros Estadales dependientes de la Gobernación en cuanto al derecho de Retroactivo por concepto de aumentos por contratación Colectiva, pago de Prestaciones Sociales y la Indemnización, le corresponden los siguientes montos y conceptos:

ANTIGÜEDAD:

Del 26-01-00 al 31-04-00: 15 días x Bs. 6.166,66= Bs. 92.499,90;

Del 01-05-00 al 31-07-00: 15 días x Bs. 9.620,00= Bs. 144.300,00;

VACACIONES FRACC: 8,75 días x Bs. 9.620,00= Bs. 84.175,00; BONO VACACIONAL: 4.08 días x Bs. 9.620,00= Bs. 46.176,00; DIFERENCIA DE AGUINALDOS: 43,75 días Bs. 9.620,00= Bs. 420.875,00; 56% de los meses Mayo, Junio y Julio 2000: 103.600 x 3= Bs. 310.800,00;

ARTICULO 125 (LOT): 30 días x Bs. 9.620,00= Bs. 288.600,00;

PREAVISO SUSTITUTIVO: 30 días x Bs. 9.620,00= Bs. 288.600,00;

ARTICULO108: 30 días x Bs. 9.620,00= Bs. 288.600,00;

INTERESES: Bs. 353.537,00;

para un total general de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.402.337,70).

La demanda fue admitida por ante el Juzgado Superior (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 14-05-2.001, acordándose dar aviso mediante Boleta al Gobernador del Estado Apure, ciudadano GIAN L.L., o quien detente su cargo, y conminar a la Procuradora General del Estado Apure Dra. Y.Y.M. o quien detente el cargo (folios 18 y 19), y se libró lo pertinente.

Consta al folio 22 del expediente, auto del Juzgado Superior (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Región Sur de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-09-01, mediante el cual DECLINA la competencia para conocer del Juicio al del Juzgado Distribuidor Segundo de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y se libró lo pertinente.

Consta al folio 26 del expediente, auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20-11-01, mediante el cual da entrada al proceso y ordena REPONER la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, dejando nulas y sin efectos todas las actuaciones realizadas por dicho Tribunal, y se libró lo pertinente.

Consta al folio 30 del expediente, diligencia estampada por el ciudadano A.P., mediante la cual confiere Poder Apud- Acta a la Abogada B.D.P..

Consta al vlto., del folio 31 del expediente, acta consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Gobernador del Estado Apure, en fecha 19-11-01.

Consta al vlto., del folio 33 del expediente, acta consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la Notificación de la Procuradora General del Estado Apure, en fecha 27-02-2002.

Consta a los folios 34 y 35 del expediente, diligencia con recaudo anexo, estampada por la Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta al Abogado M.A. CORTEZ MORENO.

Consta a los folios 37 y 38 del expediente, escrito presentado por el Abogado M.A. CORTEZ MORENO, mediante el cual opone las Cuestiones Previas del Ordinal 1º, Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 39 del expediente, auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03-04-02, mediante el cual el declina la competencia en el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordenó bajar el presente expediente a este Juzgado (folio 40).

Consta al folio 43 del expediente, auto del Tribunal de fecha 21-05-02, mediante el cual la Abogada EUMELY J. S.M., se avoca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de las partes en el presente proceso.

Consta a los folios 46 y 47, Actas consignadas por el Alguacil, mediante la cuales deja constancia que las partes fueron debidamente notificadas en fecha 27-05-02.

Consta a los folios 49 al 52 del expediente, escrito con recaudo anexo (folios 53 y 54) marcado “A”, contentivo de las Cuestiones Previas opuestas, presentado por el Abogado M.A. CORTEZ M, el cual fue agregado a los autos en fecha 27-06-02 (folio 55).

Consta a los folios 56 al 58 del expediente, escrito con recaudo anexo, contentivo de la Oposición a las Cuestiones Previas opuestas, presentado por la Abogada B.D.P., el cual fue agregado a los autos en fecha 08-07-02 (folio 61)

Consta al folio 64, que se declara la misma en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”

Consta a los folios 65 y 66 del expediente, auto del Tribunal de fecha 03-03-04, mediante el cual declara nulo todo lo actuado a partir del auto donde se ordenó Abrir la ARTICULACION PROBATORIA dictado en fecha 09-07-02, cursante al folio 62, y ordena REPONER la causa al estado de que se abra el lapso probatorio correspondiente, y se libró lo pertinente.

Consta al folio 72 del expediente, escrito de Pruebas presentado por la Abogada B.D.P., dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 15-04-04 (folio 73)

Consta al folio 79 del expediente, auto del Tribunal de fecha 03-06-04, mediante el cual declara vencido el término para Oír Informes de las partes, y declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”

Consta al folio 80 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada A.T. PADRON ALVARADO, se avocó al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando.

II

.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de los autos, se desprende que el ciudadano A.P., asistido por la abogada B.D.P., demanda el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (2.402.337,70), en virtud de haber prestado sus servicios como docente de aula contratado.

En este sentido, esta Juzgadora, con atención a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, considera:

El artículo 49, ordinal 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, al disponer:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:…4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a Juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto...

Con relación al derecho in comento la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha afirmada en reiteradas oportunidades, que en la persona del Juez Natural deben confluir varios requisitos, entre los cuales se encuentra la competencia por la materia, en el entendido de considerar competente por la materia a aquel juez que así hubieras sido declarado, al decidirse un conflicto de competencia, siempre que la decisión del conflicto se haya tomado en cuenta todos los jueces que podrían ser llamados a conocer, o cuando en la decisión del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia.

Como es sabido, la competencia supone la jurisdicción que es “la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los Juzgados y Tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado”; y, entre los órganos que ejercen la función de resolver controversias jurídicas, la competencia o medida de la jurisdicción que ejercen cada juez en concreto se distribuye de acuerdo con la materia, la cuantía y el territorio. Entre dichos criterios de competencia, el relativo a la materia persigue lograr una mejor administración de justicia, al atribuir el conocimiento de las causas de acuerdo con la especialización de los jueces.

El articulo 86 de la Ley Orgánica de Educación, remite a la Ley Orgánica del Trabajo para regular las relaciones de empleo del personal docente, así como la aplicación preferente de la primera de las Leyes referidas, incluso frente al estatuto del funcionario público.

Sin embargo, es relevante que la prestación de la actividad docente se haga frente a la Administración Pública, por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de modo que surge una vinculación funcionarial que somete al docente al conjunto de derechos y deberes contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En eses orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la condición de funcionario público de la Administración Centralizada, a los profesionales de la docencia al Ministerio del Ramo, toda vez que prestan sus servicios a un órgano administrativo de la mencionada Administración, y así lo dejo sentado en sentencia Nº 1137/2000, de fecha 5-10-2000, caso: C.A.G. Gàmez. Y por ende reitera que una relación de empleo vincula a las partes del presente conflicto, pero debe dilucidarse si dicha relación es del tipo patrono- empleado, caso en el cual el conocimiento del asunto competerá a la jurisdicción laboral; o bien se trata de una relación Administración-funcionario, supuesto en el cual la resolución del caso estará asignada a la jurisdicción contencioso-administrativo (especial) funcionarial. No obstante la Ley del Estatuto de la Función Pública, vigente desde el 11-07-2002, unifico normativa jurídica aplicable a las relaciones de empleo público de la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:; en este sentido, cabe destacar lo dispuesto por la disposición transitoria primera, según la cual “mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso- administrativo en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.

En tal sentido, y por las motivaciones antes expuestas precedentemente, se puede determinar: Que la demanda de pago de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano A.P., en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, se trata de un litigio que versa sobre una relación de empleo entre un docente y la Administración Pública, y que en atención al principio de unidad de competencia expuestas en los fallos antes referidos y que acoge esta Juzgadora, corresponde conocer el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, con sede en esta ciudad de San F. deA.. En consecuencia este Tribunal declina competencia por ser incompetente por la materia para dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

III

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.582.251, representado por la Abogada B.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.570 contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Apure, representado por el Abogado M.A. CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.505, y de este domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9:00, del día de hoy dieciséis (16) de Octubre de Dos mil seis (2.006).- AÑOS 195º de la Independencia y l46º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

EXP. N°. 2.002- 2.824.-

Mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 16 de Octubre de 2.006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (a) Abogada B.D.P., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.P., parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE en la persona de su Jefe de Personal y Representante legal ciudadano Dr. R.M., o quien haga sus veces, representado por el Abogado M.A. CORTEZ MORENO, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el expediente N°. 2.002- 2.824.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio: Calle Ricaurte c/c Calle Bolívar,

Edificio Centro Lara, Piso 1 Oficina 6,

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 16 de Octubre de 2.006

196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado M.A. CORTEZ MORENO, en su condición de Apoderado Judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Jefe de Personal y Representante legal, ciudadano Dr. R.M., o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano A.P., representado por la Abogada B.D.P., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la causa contenida en el expediente N°. 2.002- 2.824.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Av. Boulevard, Edf. Chang

Primer Piso.

San F. deA..

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