Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 14 de Junio del Año 2.005.

194ºY145

Consta de las actas Procesales que conforman el presente expediente que de fecha 02 de M. delD.M.C. (2.005), el Ciudadano A.F.F., Español, mayor de.edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.353.070, debidamente asistido en este acto por el Abogado L.P.V., Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° 416.967, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 25.865, presentó formal demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, T. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por INTERDICTO, contra la Ciudadana V.D.C.L. Venezolana, mayor de edad, soltera , del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 5.369.784. Que el mencionado Juzgado Declina la competencia a este Juzgado de conformidad a lo establecido al artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal recibe la presente Querella por Interdicto Prohibitivo de Obra Vieja, luego del que el Tribunal Superior en lo Civil, así lo decidiera. Narra el accionante en su libelo, que la ciudadana V. delC.L., dueña de propiedad contigua a la de el, realizó rellenos alrededor de su casa, motivo por el cual se derrumbó parte de la pared que divide sus propiedades, además construyó en la misma pared divisoria unas ventanas que dan vista hacia el fondo de su hogar, de igual forma apertura una puerta que es utilizada como pasadizo o acceso a su propiedad, y que debido al relleno realizado por la ciudadana V. delC.L., en su propiedad y por la proximidad de las lluvias, teme que se le inunde su casa, causándole daños y perjuicios, por efecto de la gravedad y el relleno, las aguas se acumularán y correrán hacia la propiedad del ciudadano A.F.F.., ambas propiedades ubicadas en la entrada hacía el Municipio San R. delO., específicamente en el Bar Las Gardenias, propiedad de la ciudadana V. delC.L., y por cuanto ha sido infructuosas todas las diligencias realizadas amigablemente para que la ciudadana antes mencionada deponga su actitud, es por lo que procede a demandar Interdictalmente, a la ciudadana V.D.C.L., para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal, en realizar todas las obras necesarias para clausurar las ventanas y la puerta que dan acceso a su propiedad, levantar la pared divisoria entre las dos propiedades y canalizar las salidas de agua de su propiedad, pide se intime a la querellada para que constituya una garantía suficiente para responder de los posibles daños que puedan ser causados, todo de conformidad con el artículo 786 del Código Civil e, concordancia con los artículos 717 y 712 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a los artículos 38, 708, y 174 del Código de Procedimiento Civil, estima la presente demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( 20.000.000,00 Bs). Luego de esgrimir en su libelo de demanda los fundamentos de derecho que le asiste en este caso la parte actora concluye demandando a la Ciudadana V.D.C.L., antes identificada..-

Al folio 09, cursa Auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde Se Declara Incompetente para conocer de la presente causa y Declina La Competencia en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al folio 11, cursa auto donde el Tribunal, le da por recibido a la presente causa.

A los folios 12 al 14, cursa decisión de este Tribunal, donde por la cuantía de dicha demanda corresponde conocer de la misma el Tribunal de Primera Instancia, sin que la incompetencia sobrevenida acarree la reposición de lo actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 19, cursa auto del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual si se considera incompetente, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y que el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO., esta en el deber de solicitar al Juzgado Superior, la regulación de competencia.

A los folios 21 al 22, cursa decisición, en la cual el Tribunal se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Al folio 53, cursa auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde le da por recibido a la presente causa y fija la oportunidad para dictar sentencia en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha.

A los folios 54 al 62, cursa la Sentencia del Tribunal Superior, en el cual Declara Competente a este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO., para seguir conociendo de la presente causa.

A los folios 68 al 69, cursa auto del Tribunal, en el cual admite Documento certificado de propiedad del inmueble del querellante A.F.F., y los actos atribuidos a la querellada ciudadana V. delC.L., y en el cual solicita al querellante a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado deberá constituir garantía hasta por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares(40.000,00 Bs), para responder por los posibles daños y perjuicios que pueda ocasionar su solicitud.

Al folio 72, cursa Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano A.F.F., al Abogado L.P.V..

Al folio 74, cursa escrito consignado por el Abogado L.P., en el cual presente la Fianza solicitada por el Tribunal.

Al folio 76, cursa escrito del Abogado L.P., consignando Anexos marcados con las letras “A” y “B”, contentivos de Inspección Judicial y Justificativo, a los fines de fundamentar la presente Demanda.

A los folios 77 al 83, cursa Inspección Judicial, practicada por este Tribunal, en fecha 16 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro.

A los folios 84 al 89, cursa Justificativo de testigos, efectuado ante este Tribunal.

A los folios 91 al 96, cursa Copia Certificada de Documento Registrado, donde se acredita la propiedad del ciudadano A.F.F., la cual presente como fianza.

Al folio 97, cursa auto del Tribunal, en el cual acepta la fianza presentada por el ciudadano A.F.F., representado por el Abogado L.P..

A los folios 98 al 99, cursa Decreto Interdital, realizado por el Tribunal el cual se constituyo en la zona deslindada en la presente Querella, acto seguido se impuso de la misión a la ciudadana V. delC.L., títular de la Cédula de Identidad N° 5.369.784, y se le impuso que tiene un lapso de dos días para contestar la presente Querella, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, y Sentencia díctada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de M. delA.D.M.D.:”…. En este sentido, percatándose esta Sala que los procedimientos interdictales posesorios están enmarcados dentro del principio de la especialidad, la celeridad y la brevedad de las actuaciones, luego de un detenido análisis de la situación, y con fundamento en el precitado artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio, la Sala establece, una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente, (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil), pudiendo seguir el procedimiento pautado en el artículo 701 del Código Adjetivo Civil, en lo relativo a período probatorio y decisión, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Lo expuesto significa que la parte contra quien obre el procedimiento interdictal de carácter posesorio, podrá realizar sus alegatos para dar contestación a la querella interdictal, incluyendo en estos la oposición de cuestiones preliminatorias, las cuales deberán ser resueltas, se insiste, por el principio de brevedad que abraza a los procedimientos interdictales posesorios, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgando así la viabilidad de contradecirlas o subsanarlas….”

Y que también tiene un lapso de quince días continuos para subsanar lo observado por el Tribunal, en cuanto a la pared que se encuentra caída y al drenaje se insta a ambas partes a presentar Informe Técnico, debidamente avalado por la Alcaldía del Municipio San R. deO., A Tal efecto se acuerda dos días a partir de la presente fecha para consignar dicho informe.

Al folio 100, cursa auto del Tribunal, en el cual acuerda solicitar mediante Oficio al ciudadano Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San R. deO. delE.P., a los fines designe experto que practique el Informe Técnico.

Al folio 102, cursa escrito consignado por el Abogado L.P., con su carácter de Apoderado de la parte actora, solicitando prorroga para consignar el Informe Técnico, solicitado.

Al folio 103, cursa auto del Tribunal, dándole por recibido el presente escrito.

A los folios 104 al 115, cursa Informe Técnico, practicado por el Director de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San R. deO. delE. portuguesa, con copias simples de los antecedentes presentado anteriormente de los hecho motivos de la presente querella.

.- La parte demandada no dio contestación a la querella, transcurrido el lapso establecido.

A los folios 116 al 119, cursa escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado L.P., con su carácter indicado anteriormente.

Al folio 120, cursa auto del Tribunal, en el cual admite todas las pruebas por no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Cuanto ha lugar en derecho.

Al folio 121, cursa evacuación del testigo W.R.G..

Al folio 122, cursa evacuación del testigo S.E.R..

Al folio 123, cursa evacuación del testigo RODRIGUEZ AGUIAR CASIMIRO.

Al folio 124, cursa evacuación del testigo VARGAS ARRIECHE R.A..

Al folio 125, cursa evacuación del testigo M.E.C.H..

.- La parte querellada no presentó pruebas.

Vencido como esta el lapso probatorio, este Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción que interpone el ciudadano A.F.F., asistido por el Abogado L.P., por INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA, contra la ciudadana V.D.C.L., todos plenamente identificados, para que la ciudadana antes mencionada sea condenada a realizar todas las obras necesarias para clausurar las ventanas y la puerta que dan acceso a la propiedad del ciudadano A.F.F., y levantar una pared divisoria entre las dos propiedades y canalizar las salidas de agua de su propiedad, ambas propiedades están ubicadas en la Carretera Nacional entrada al Municipio San R. deO. delE.P..

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

La relación jurídica controvertida quedó establecida con las alegatos del accionante en su libelo de demanda, manifiesta en la relación de los hechos en que basa su pretensión:

……Recientemente la ciudadana V.D.C.L., dueña de la propiedad contigua a la mía, realizó rellenos alrededor de su casa, motivo por el cual se derrumbó parte de la pared que divide nuestras propiedades, además construyó en la misma pared divisoria unas ventanas que dan vista hacia el fondo de mi hogar. De igual forma la ciudadana antes mencionada apertura una puerta, que es utilizada como pasadizo o acceso a mi propiedad. Debido al relleno realizado por la ciudadana V.D.C.L., en su propiedad y por la proximidad de las lluvias, temo ciudadano Juez que se inunde mi propiedad, causándome daños y perjuicios, pues por efecto de la gravedad y el relleno, las aguas que se acumulan corren hacia mi propiedad.

Ahora bien Ciudadano Juez, siendo infructuosa todas las diligencias realizadas amigablemente para que la ciudadana antes mencionada deponga su actitud, acudo ante su competente autoridad para Demandar Interdictalmente, a la ciudadana V.D.C.L., quién es venezolana, mayor de edad, soltera, títular de la Cédula de Identidad N° 5.369.784, y domiciliada en el Bar “Las Gardenias”, ubicada en la entrada de la población San R. deO., Estado Portuguesa, para que convenga, o a ello sea condenada por este Honorable Tribunal, en realizar todas las obras necesarias para clausurar las ventanas y la puerta que dan acceso a mi propiedad, levantar la pared divisoria de nuestras propiedades y canalizar las salidas de aguas de su propiedad, para prevenir en el futuro una inminente inundación, pues temo, debido a que se acerca el periodo de lluvia, que mi propiedad sea afectada, causando daño en la misma……….”

La parte demandada, no contesto ni alegó nada.

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios

Valoración Probatoria.

Parte Actora

.- Documento de Propiedad, Adjunto a libelo de la Demanda, acompañó: Fotocopia Simple de Documento de propiedad del ciudadano A.F.F., el cual luego consignó Copia Certificada de Documento Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San R. deO. y Agua B. delE.P., bajo el número 54, folios 134 al 136, tomo P, protocolo 01, trimestre 2, de fecha 09 de Septiembre del año 1967. Cursante a los folios 91 al 95. El Tribunal le confiere valor probatorio, demuestra que el querellante es el propietario del bien inmueble, de tal forma debe adminicularse con las otras pruebas, puesto que el querellante afirma que es el propietario y poseedor del bien inmueble. Así se decide.-

.- Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, en la siguiente dirección Barrio Banco Obrero, sector El Mercado del Municipio San R. delO. delE.P. propiedad del ciudadano A.F.F., donde se dejó constancia de: Primero: Que la pared que divide la casa del solicitante con la de la ciudadana V.D.C.L.,, se derrumbo y los escombros se encuentran dentro de la propiedad del solicitante, Segundo: se deja constancia que existen ventanas que dan vista al fondo de la propiedad del solicitante, Tercero: se deja constancia que si existen rellenos de tierra y de material alrededor de las paredes colindantes y de la presencia de acumulación de agua en sus alrededores. Cuarto: En solicitante deja constancia de que aperturaron una puerta que la utilizan de pasadizo por la propiedad del mismo, el Tribunal deja constancia que si existe la puerta de que se hace mención. Identificada con la letra “B”. El Tribunal le otorga valor probatorio por demostrar el hecho del Interdicto. Asi se decide.-

.- Justificativo de Testigos, evacuados ante la sala de Despacho de este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro, donde los ciudadanos R.A.V.A. y M.E.C.H., titulares de la Cédula de Identidad N° 6.982.632 y 8.670.743, respectivamente, quienes exponen “ que conocen a los ciudadanos A.F.F. y V.D.C.L., que les constan que la ciudadana V. delC.L., es dueña del negocio Las Gardenias, en el cual realizó rellenos alrededor del inmueble, motivo por el cual al llover el agua se represa y se empieza a salir por la propiedad del ciudadano A.F.F., causándole daños y perjuicios , le constan que también realizo trabajos en su inmueble abriendo ventanas en la pared divisoria de sus propiedades, que por los rellenos hechos fue que se cayo la pared. Marcado con la letra “B”. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

.- Informe Técnico, suscrito por la Directora de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San R. deO. delE.P., en el cual señala 1.- Antecedentes: Solicitó información en Sindicatura. Comprobando que existe un expediente del caso del Año 1991, y en una oportunidad a través de Sindicatura e Ingeniería se le indicó a la ciudadana V.L., que debía construir un canal abierto o con tubería de drenaje en su solar con el fín de evitar inundaciones en solares de las casas vecinas, de lo cual anexa copias certificadas de los oficios e informes que datan desde el año 1991 en la Sindicatura Municipal, referentes al caso de denuncias hacia la Señora V.L., por causar inundaciones en las viviendas contigua. 2.- Situación Actual: Que se observó el estancamiento de aguas que afecta a ambos inmuebles ya que existe una construcción de un tanque de concreto en terrenos de la señora V.D.C.L., ubicado sobre la salida del agua del señor A.F. y aunado a ello la Señora Virginia, rellenó completamente el terreno sin tomar la previsión de dejar libre el paso del agua hacía una estructura de drenaje existente que recoge las aguas para evitar inundaciones de los terrenos adyacentes. El agua estancada esta causando daño a las habitaciones de la Señora Virginia y al Señor Alfonso le causa un foco de contaminación. Se le solicitó el Permiso de Construcción del tanque y paredes a la Señora Virginia, la cual dijo verbalmente que no los poseía. 3.- Recomendaciones: Construir un canal abierto revestido en terrenos de la Señora V.L., para facilitar la limpieza, o colocar tubería con tanquilla de registro cada 02 metros para realizar mantenimiento. El Tribunal le otorga valor probatorio para demostrar que la perturbación fue un hecho observado por la comunidad.

En el lapso de promoción de pruebas:

DE LAS TESTIMONIALES

.- Ratificación del Justificativo de Testigos. ( Folios 84 al 89), por parte de los ciudadanos R.A.V.A. y M.E.C.H., quienes ratificaron todo lo expuesto en esa oportunidad. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, le confiere mérito probatorio. Así se decide.

.- PROMOCION DE TESTIGOS:

E.R.S. ( folio 122), compareció a rendir declaración y manifestó que conoce a los ciudadanos A.F.F. y V. delC.L., desde hace aproximadamente diez años, y que sabe y le consta que la ciudadana V. delC.L., realizó, en el inmueble de su propiedad unos rellenos y que por esa razón, el agua cuando llueve corre hacía la propiedad del señor A.F.F., causándole graves perjuicios, y manifiesta que tiene conocimiento de estos hechos porque tiene tiempo viviendo en el sector. Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.

W.R.G., ( FOLIO 121), Compareció a rendir declaración y manifestó que conoce a los ciudadanos A.F.F. y V. delC.L., desde hace veinte años, y que sabe y le consta que la ciudadana V. delC.L., realizó en el inmueble de su propiedad unos rellenos alrededor de su inmueble, y que por este Razón, el agua cuando llueve corre hacía la propiedad del ciudadano A.F.F., causándole graves perjuicios, y manifiesta que tiene conocimiento de los hechos porque los ha visto. Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.

.- RODRIGUEZ AGUIAR CASIMIRO (Folio 123), Compareció a rendir declaración y manifestó que conoce a los ciudadanos A.F.F. y V. delC.L., desde hace tiempo, que sabe y le consta que la ciudadana Virginia realizó unos rellenos en su propiedad causándole con esto graves perjuicio en la propiedad del ciudadano A.F., que tiene conocimiento porque él mismo realizó los rellenos y que la ciudadana Virginia no le pagó, que tiene conocimiento de todos estos hechos porque lo ha visto con sus propios ojos. Se le confiere mérito probatorio. Así se decide.

Parte Demandada

En el lapso de pruebas la parte querellada no promovió pruebas.

El Tribunal para decidir Observa, que la presentequerella está dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Título III, Capítulo II, Sección III, artículo 717, en concordancia con el artículo 786 del Código Civil, que disponen:

Artículo 717: “Denuncia de obra vieja. En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.”

Artículo 786:

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amanece con daño próximo un predio u oto objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro. O que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.”

Ahora bien, de un exhaustivo estudio del caso que nos ocupa, el Demandante tiene la carga de probar, la perturbación. De autos se desprende que el ciudadano A.F.F., probó en primer lugar la posesión del inmueble en el cual esta sucediendo la perturbación objeto de la presente acción de acuerdo a los atributos del artículo 771 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Y en segundo lugar la existencia de la perturbación por parte de la ciudadana V.D.C.L.. Con respecto a esto, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509, lo siguiente:

Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del Estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la Ley del caso la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad. Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Para resolver, este Despacho lo hace acogiendo criterios Jurisprudenciales sobre la misma, de esta manera, se pasa a citar el de la Sala de Casación Social, en sentencia de 06 de marzo del año 2003, en la cual estableció:

Es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o del despojo propiamente dicho. Naturaleza de esas pruebas. (…OMISSIS …)

………De manera, que la prueba o pruebas deberán ser incorporadas al proceso, y no quedarse en el simple fundamento para admitir la acción y dictar el Decreto Interdictal; porque esta fase, no existe control de legalidad absoluto de la prueba, ya que el querellado no ha tenido la oportunidad de rebatirla y el Juez tampoco de valorarla para proferir la decisión final…

…que en los casos de Interdictos Perturbatorios en Interdictos Restitutorios, es por medio de las pruebas anticipadas o preconstituidas realizadas por el querellante, como se puede demostrar o causar convicción en el sentenciador de la ocurrencia de actos perturbatorios o de despojo propiamente dicho, quién, al tener certeza o la presunción grave de haberse producido tales circunstancias, ordenará el cese de la violencia o la restitución de la posesión alegada…

De todo lo anterior se colige que, el demandante cumplió con la carga de probar la posesión y la perturbación alegada, la autoría de la perturbación por parte de la demandada, así como la identidad de la cosa perturbada y la que detenta la demandada, en consecuencia, esta Juzgadora de acuerdo al criterio jurisprudencial, doctrinario y lo establecido en el artículo 786 del Código Civil, en concordancia con el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, ha de declarar PROCEDENTE la presente Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Vieja, propuesta por el ciudadano A.F.F.. Así se decide y establece.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA VIEJA, incoada por el ciudadano A.F.F., en consecuencia se ordena:

Primero

Con respecto a la Garantía presentada por la parte actora, se deja sin efecto la fianza presentada.

Segundo

Se ordena a la ciudadana V.D.C.L., dar cumplimiento en lo indicado en el Decreto Interdictal, de fecha 12 de M. delA.D.M.C., en el cual se ordenó cerrara la puerta que da acceso a la propiedad del ciudadano A.F.F. a costas de ella, asimismo cerrar los bloques de ventilación que permiten la vista de la propiedad del ciudadano A.F.F..

Tercero

En lo referente al drenaje de las aguas que se almacenan, se insta a la ciudadana V. delC.L., a permitirle al ciudadano A.F.F. la construcción de una canal abierta revestida en sus terrenos, para facilitar la limpieza, o colocar tubería con tanquilla de registro cada 02 metros para realizar mantenimiento, y la cual deberá correr con los gastos ocasionados, por haber construido un tanque sin la debida autorización o permiso otorgado por la Institución respectiva, obstruyendo el paso correcto que debería tener el canal a construir, aumentado así los costos del mismo, y haber efectuado rellenos sin tomar la previsión de dejar libre el paso del agua hacía una estructura de drenaje existente que recoge las aguas para evitar inundaciones de los terrenos adyacentes.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R. deO. delS.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Agua Blanca, a los Catorece días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco. Alos 194° de la Independencia Y 145 de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. M.M. de O.L. Secretaria

Abg. D.A.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m Conste,

La Secrtria

Exp. N° 83-2005

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