Decisión nº 88 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteDulce María Vasquez Urbaez
ProcedimientoDaños Y Perj. Morales Y Materiales (Tránsito)

En el día de hoy, jueves nueve (09) de Junio de dos mil once (2011) siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. D.M.V.U. y el secretario Abg. J.J.M., en compañía del demandante, ciudadano J.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.415.955, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano P.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 63.084, en la siguiente dirección: vía Principal Carúpano-Guiria, sector P.V.A., Municipio M.d.E.S., en un galpón con las siguientes características, una reja sin pintar en la entrada, seguido de un portón de metal pintado de color amarillo, cerca de la estación de servicio de gasolina, ubicada en el sector antes señalado, a objeto de practicar medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado del municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito seguido por el ciudadano J.A.R.F. contra el ciudadano J.A.R. y la Sociedad Mercantil Constructora Vialpa, S.A., sobre un vehiculo propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil Constructora Vialpa, S.A. cuya característica se especifican en el cuerpo de la medida y que en caso de no ser localizado que la medida recaiga sobre bienes muebles propiedad de la referida co-demandada hasta cubrir la suma de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales y para lo cual fue comisionado suficientemente este Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente el Tribunal estando constituido en el inmueble ubicado en el sector p.V.A. carretera Nacional Carúpano-Guiria, en un local sin identificación visible constituido por una cerca de bloque y cemento sin frizar, cuyo acceso de entrada consta de un portón de hierro y una cerca de alfajor y de seguida un portón de lamina de acoro de amarillo deteriorado por el sol, estando presentes el mismo el Tribunal notifica de su misión al ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.903.600 y en cuya cedula de identidad se puede leer que no sebe firmar y expone: “Estoy en cuenta de la misión del Tribunal y señalo que solo soy el curador de los vehículos, por que este estacionamiento es del Señor José Manuel”. A continuación el Tribunal sede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora abogado P.S. quien expone: “Señalo para ser embargado los siguiente bienes un camión modelo Astra tipo volteo de color azul, placa 24X RAF, perteneciente a la empresa Vialpa S.A., según el logo que se observa en ambas puerta del vehiculo y un vehiculo tipo cisterna, marca mack, placa 037 SAM, con las mismas característicos señaladas, es todo”. El Tribunal habiendo hecho la notificación debida al notificado y por cuanto observa que no hay oposición, ordena la materialización de la medida de embargo preventivo en los siguientes terminas de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley de deposito Judicial, primer parágrafo, se designa como perito evaluador al ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.043.833, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. Asimismo este Tribunal conforme al articulo 35 de la Ley de deposito Judicial, por cuanto no hay en esta localidad ninguna depositario judicial autorizado, procede a designar depositario provisional al ciudadano J.M.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.936.313 y de este domicilio de reconocida responsabilidad y honestidad quien acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente interviene el perito evaluador y expone: “Se trata de un vehículo camión tipo volteo, modelo Astra, de color azul, placa 24XRAF, dos puertas, en el cual se puede verificar un logo que dice Vialpa, S.A y un número que se visualiza 34-165, en cada una de las puertas, con doce cauchos, con dos tanques de gasoil, uno en ambos lados, en la parte de la cabina delantera en su interior en regular estado, sin visibles número de motor y carrocería, la puerta del lado derecho el vidrio de abajo se encuentra roto y las dos puertas están sin seguros, al igual se evidencia que no posee batería, por lo que estimo un valor prudencial de ciento cuarenta y cinco mil bolívares exactos, por el estado en que se encuentra, igualmente en cuanto al vehículo camión tipo cisterna, marca mack, placa 037 SAM , de color azul decolorado por el sol, con dos tanques de gasoil, uno a ambos lados, con un logo visible de la empresa Vialpa, S.A y una numeración 34-99 a ambos lados de las puertas delanteras de dicho vehículo, sin visibles números de serial de motor y carrocería, y que se encuentra con árboles creciéndoles encima al igual que las puertas delanteras cerradas y no posee igualmente batería, asimismo puede observarse que el primer caucho de atrás del lado izquierdo le falta, quedando en tierra el tambor donde va introducido dicho caucho, por lo que estimo un valor prudencial de doscientos mil bolívares aproximadamente. Seguidamente el Tribunal vista la actuación del perito avaluador de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil y 536 ejusdem, declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes del ejecutado y les pone en posesión del depositario provisional designado, por consiguiente el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes muebles antes descritos y el depositario provisional queda en posesión de los mismos quien se compromete a cuidarlos como buen padre de familia. Seguidamente el depositario provisional de3signado expone: “ Quedo en cuenta de los dos vehículos embargados los que procederé a trasladarlo hasta el estacionamiento Transporte San Juan, ubicado en la vía principal de Irapa, Sector P.V.A. a fin del resguardo de los mismos” . Se ordena dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil y dar lectura de la presente acta por Secretaría. El Tribunal hace constar que ha cumplido a cabalidad la misión conferida por el Tribunal de la causa, y cumplida como ha sido, siendo la una hora y cero minutos de la tarde, ordena el regreso a su sede natural, en la ciudad de Güiria. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman. Menos el notificado quien se observó en la Cédula de Identidad y asi lo manifestó a este Tribunal no saber firmar.

La Juez,

Dra. D.M.V., (fdo)

El Notificado

J.O. (manifiesta no saber firmar)

El demandante

J.A.R. (fdo)

El Apoderado del Actor

Abg. P.S. (fdo)

El Depositario Judicial

J.M.F. (fdo)

El Perito Avaluador

D.M.Á. (fdo)

El Secretario

Abg. Javier Mendoza (fdo)

Comisión Nº 307-11.-

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