Decisión nº 335 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203º y 154º

SOLICITANTES: A.A.R.E. y GLERIS M.B.D.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.544.556 y V-15.131.616 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-004607

Sentencia Definitiva

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual los ciudadanos A.A.R.E. y GLERIS M.B.D.R., ya identificados, debidamente asistidos por el abogado H.V., antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de agosto de 1987, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 332, consignada junto al escrito de solicitud.

Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres GERLYS A.R.B. y M.G.R.B., y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.

Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº 27, Jurisdicción de la Parroquia Petare Municipio Sucre del estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el 06 de julio de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.

Por auto de fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 09 de julio de 2013.

En fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 02 de agosto de 2013, la abogada LEFFY R.M., actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad y no tiene objeción que formular a la solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 332 de fecha 07 de agosto de 1987, expedida por el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos A.A.R.E. y GLERIS M.B.D.R., contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.

Copias certificadas de las Gacetas Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.713 de fecha 23 de junio de 2004 y Nº 4.318 de fecha 25 de septiembre de 1991, en la cual se le otorga la naturalización de venezolanos a los solicitantes, así como las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos A.A.R.E., GLERIS M.B.D.R., GERLYS A.R.B. y M.G.R.B., Instrumento éste por ser documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

Copia certificada de las Actas de Nacimiento Nros. 1874 y 254, años 1994 y 1989, ambas expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, correspondientes a las ciudadanas M.G.R.B. y GERLYS A.R.B.. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes y que son mayores de edad. Y así se declara.

-II-

MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.

La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 06 de julio de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.

-III-

DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos A.A.R.E. y GLERIS M.B.D.R., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.544.556 y V-15.131.616, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 07 de agosto de 1987, por ante el extinto Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador, actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 332, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______01_____del mes______10________de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

R.J.G.

EL SECRETARIO,

E.M.

En esta misma fecha siendo las _____03:15PM______, se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

E.M.

Exp. AP31-S-2013-004607

RJG/EM/dmsh

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