Decisión nº 100-15 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de Aragua, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas
PonenteBarbara Esther Angulo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 29 de Enero de 2015

204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.

SOLICITUD N°: 100-15

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: A.M.D.L.

En relación a la solicitud de fecha 18 de Septiembre de 2.014, presentada por la ciudadana A.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-23.694.960; ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L.d.E.A., donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en su carácter de hija del de-cujus J.R.D.B., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.878 según se evidencia en el Acta de Defunción N° 71, emanada del Registro Civil del Municipio J.Á.L.d.E.A.. El Tribunal, una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Única y Universal Heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana A.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-23.694.960; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija según se evidencia en su respectiva Acta de Nacimiento, del de-cujus J.R.D.B., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-3.974.878 y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Julio de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 71, de fecha 01 de Agosto de 2014 proveniente del Registro Civil del Municipio J.Á.L.d.E.A.. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL, (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.

LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. Y.P..

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Solicitud 100-15

FA/yapm

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