Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

COMISIÓN N° 1128

En el día de hoy, lunes veinticuatro de Enero de dos mil once, oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo librada por el Juzgado del Municipio Sucre de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (por Intimación), seguido por el ciudadano abogado A.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.537.605, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.543, en su carácter de endosatario a titulo de procuración del ciudadano L.J.R. contra el ciudadano L.A.V.M., siendo las 10:30 am, el Tribunal se traslada en compañía del abogado A.R.M.F., supra identificado, y se constituye en el edificio sede del PODER EJECUTIVO REGIONAL del Estado Portuguesa, en la oficina de administración Financiera, Primer Piso, ubicado en la carrera 5ta entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, lugar indicado por el abogado actor: En este lugar el Tribunal procede a notificar de su misión a una ciudadana que se encuentra presente, quien se identificó como N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.844.446 manifestando ser la Contralor General de dicha institución. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el abogado actor y siéndole concedida expone: señalo para embargar preventivamente dos solicitudes de ejecución presupuestaria Nros: 17.800-10 y 17801-10, ambas de fecha 23-12-2010, por la cantidad ventidos mil ochocientos noventa y un bolívares ( Bs. 22.891,00) la primera y la segunda por la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000), para un total de setenta y seis mil ochocientos noventa y un bolívares (Bs. 76.891.00). Es todo, seguidamente inquiere a la ciudadana notificada para que informe la existencia de dichas solicitudes y la disponibilidad financiera que cubra el monto señalado por el abogado por el abogado actor para ser embargado. De seguida, interviene la notificada informando que si existen dichas solicitudes y se encuentra en fase de solicitud de ejecución presupuestaria y los siguientes pasos son la elaboración de la orden de compra y luego la orden de pago.- Es todo. Oída la información suministrada por la notificada ciudadana N.P., este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara embargado preventivamente la cantidad de setenta y seis mil ochocientos noventa y un bolívares (Bs. 76.891,00)correspondientes al total de las solicitudes de ejecución presupuestaria señaladas y descritas anteriormente; declaro, la desposesión juridicade las mismas de la parte demandada . En este estado, toma la palabra el abogado actor y expone: Por cuanto el monto aquí embargado preventivamente no cubre la totalidad de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad del demandado. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido la misión encomendada da por finalizado el presente acto y acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:45 pn. Es todo, termino, se leyó y conformes firmas.- La Juez Primero Ejecutor de Medidas.- Abg. M.C.R.C. (Fdo) Legible.- El abogado actor A.R.M.F. (Fdo) Ilegible.- La notificada N.P. (Fdo) Ilegible.- La secretaria Yadira Rodríguez (Fdo) Legible

COMISION N°1128

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