Decisión nº 37 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoRendición De Cuentas

Expediente N° 5629.08

Sentencia Definitiva N° 37.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: M.L.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.175.205, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de representante legal de la COOPERATIVA “SECTOR 04” R.S., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.b.d.E.Z., anotado bajo el Nº 11, Tomo 3, Cuarto Trimestre en fecha 13 de octubre de 2005 y A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.705.136, de igual domicilio, en su carácter de Coordinador de Administración de la COOPERATIVA ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136 R.S., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., anotado bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre, en fecha 02 de Mayo de 2006, ambos actuando como miembros participantes de la ALIANZA NAVAL R.U., autenticada en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 49 de los libros de autenticaciones, con domicilio en la Avenida Intercomunal, Sector Cumaná, al lado de la Farmacia Cumaná, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA

PARTE DEMANDANTE: N.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.927.

PARTE DEMANDADA: N.S.V., titular de la cédula de identidad número V-7.790.217, en su carácter de Presidente de la ALIANZA NAVAL R.U., H.Y., cédula V-7.843.110, en su carácter de Vicepresidente

de la Alianza o en su defecto los suplentes: G.E.S. y NAYBELYN R.S., titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.635 y V-11.887.491, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.B.C. y C.N.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.704 y 129.573, respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

Cursa por ante este Tribunal demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS seguida por los ciudadanos M.L.R.D.L. y A.R., con el carácter de Representante Legal de la COOPERATIVA SECTOR 04 R.S y Coordinador de Administración de la COOPERATIVA ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO, 136 RS, respectivamente como miembros participantes en la ALIANZA NAVAL R.U. en contra de los ciudadanos N.S.V., H.Y., G.E.S.R. y NAYBELYN R.S., como Presidente, Vicepresidente y Suplentes de la ALIANZA NAVAL R.U., respectivamente, todos plenamente identificados en actas.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Jurisdicente a Sentenciar previamente a los términos en que ha quedado planteada la controversia sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato del artículo 243, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.

THEMA DECIDENDUN.

  1. -) La representación legal de la Cooperativa Sector 04 R. S. y Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136 , en su condición de miembros activos de la Alianza Naval R.U., piden Rendición de Cuenta.

  2. -) Que el periodo de Rendición de Cuenta es desde el 01 de Diciembre año 2007 hasta el 28 de Marzo del 2008.

  3. -) Que la Alianza Naval R.U., contrató con la Empresa Pdvsa Petroleros S.A. siéndole adjudicado el contrato No. 4600015716.

  4. -) Que el monto del contrato asciende a la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Treinta y Nueve Millones Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Con Cero Céntimos (Bs. 16.639.124.865. oo).

  5. -) Que se estableció en la Cláusula Quinta del Contrato de Alianza, un porcentaje de participación para cada uno de los miembros: SESENTA POR CIENTO (60%) para la Empresa PROCMECI y un DIEZ POR CIENTO (10%) para cada Cooperativa miembros de la Alianza.

  6. -) Que solo se han cancelados algunos servicios para adquirir equipos y un adelanto de Diciembre del 2007.

  7. -) Que el porcentaje de participación indicado en el documento de Alianza es del diez por ciento para cada Cooperativa, es decir, la cantidad de 1.600.000.000, oo aproximadamente para cada una.

  8. -) Que solo se han entregado a la Cooperativa Sector 04, R.S. la cantidad de 395.000.000, oo aproximadamente, y a la Cooperativa Alianza Negro Primero 136 R.S la cantidad de 385.000.000,oo bolívares, aproximadamente.

  9. -) Indica el domicilio procesal.

    En la oportunidad legal para el acto de Oposición a la demanda por Rendición de Cuentas, los ciudadanos H.A.Y. y G.E.S.R., Vicepresidente y Suplente del Presidente de la demandada, asistido por la Abogada C.N.B. hace formal Oposición a la demanda, según escrito presentado inserto a los folios 90 al 97 de la pieza No.01 con sus respectivos anexos y en la misma fecha Opone Cuestiones Previas mediante escrito cursante en actas a los folios 127 al 135 de la misma pieza en la forma siguiente:

    OPOSICIÓN A LA DEMANDA.

  10. -) La falta de cualidad del Ciudadano G.E.S., para comparecer en juicio en representación de la ALANZA NAVAL R.U..

  11. -) La falta de cualidad del Ciudadano H.Y., por cuanto dicho ciudadano no actúa en forma unilateral sino en forma conjunta con el ciudadano N.S.V..

    CUESTIONES PREVIAS.

  12. -). La Incompetencia del Tribunal de conformidad con el Articulo 346 Ordinal 1, por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500.000.oo), además que la Sociedad Mercantil Proyectos Construcciones y Mantenimiento Eléctricos y Civiles Compañía Anónima, esta excluida del ámbito de aplicación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  13. -)La Ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor, por no tener la representación que se atribuye, de conformidad con el Ordinal 3º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

  14. -)La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, de conformidad con el Ordinal 4º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

  15. -) Opone el defecto de forma de la demanda, de conformidad con el Articulo 346 de Ordinal 6º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

  16. -) Opone la existencia de una condición de plazo pendiente, de conformidad con el Ordinal 7º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 02 de Junio del 2008, la parte demandada introduce otro escrito inserto al folio ( 170 al 179), donde se ratifica el escrito de cuestiones previas, además apela del auto de fecha 21 de Mayo del 2008 inserto al folio 165 de la pieza No. 01.

    Siguiendo con el estudio de las actas, este jurisdicente en forma oportuna observó que en la sustanciación se incurrió en un error en fecha 21 de Mayo de 2008, cuando dicta un auto ordenando suspender el juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al precisar el auto in-comento, en fecha 03 de Junio de 2008 el Tribunal dicta un auto inserto al folio 182 de la pieza No. 01, dejando sin efecto el auto dicto el 21 de mayo del 2008, folio 165 de la pieza No.01 y por lógica las actuaciones posteriores, y acuerda admitir la oposición formulada y resolver las Cuestiones Previas evitando en el futuro del proceso reposiciones inútiles poniendo orden, y de esta forma garantizar a las partes el debido proceso y su derecho a la defensa.

    En la misma fecha 03 de Junio de 2008, cuando ya había sido dictado el auto indicado en el cual se subsana el error, se consignó de nuevo escrito de apelación inserto a los folios ( 183 al 187 ), por no haberse el tribunal pronunciado sobres las Cuestiones Previas, esto no merece análisis en razón de haberse resuelto lo solicitado en fecha supra indicada.

    Expresado lo anterior, a los folios ( 191 al 197) de la pieza No. 01 aparece inserta Sentencia Interlocutoria de la Cuestiones Previas propuestas limpiando el proceso de la siguiente manera:

  17. -) Se declaró competente este Juzgado, en razón que se trata de una Empresa Mercantil y una Cooperativa y la Ley Especial da la competencia a este Tribunal dado que lo primordial es la integración de las Cooperativas.

  18. -) En referencia a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor luego del análisis del mismo se declaró con lugar la Cuestión Previa planteada.

  19. -) En referencia a la Ilegitimidad de la persona citada por no tener el carácter que se atribuye se declaró sin lugar.

  20. -) En lo atinente al defecto de forma de la demanda por no cumplirse los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil , se declaró sin lugar.

  21. -) Por último la Condición o Plazo Pendiente, se declaró sin lugar.

    Al folio (07 y 08) de la pieza No 02, la parte actora presentó escrito de Subsanación de la Cuestión Previa planteada, en los siguientes términos: “Ciudadano Juez, nos dirigimos siendo la oportunidad procesal, para Subsanar la Cuestión Previa invocada establecida en el artículo 346 numeral 2. Es necesario dejar constancia que en la presente solicitud de Rendición de Cuentas, se solicitó de conformidad con el documento de ALIANZA Notariado (consignado en actas) y con la representación de una solo persona por cada Cooperativa. Ahora bien Ciudadano Juez, en el presente acto comparecemos los ciudadanos: M.L.R.D.L., titular de la cédula de identidad número V-5.175.205, en mi carácter de Coordinadora Institucional y E.D.R.M., titular de la cédula de identidad número V-2.771.920, en mi carácter de Coordinadora de Administración; quienes actuamos en nuestro carácter de Representante legal, judicial y extrajudicial de la COOPERATIVA “SECTOR 04” R.S. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., anotado bajo el número 11, Tomo 3, Cuarto Trimestre, en fecha (13) de Octubre del año 2005; de conformidad con lo establecido en el Acta Constitutiva en su artículo 20, según el cual son capaces en forma conjunta para actuar en representación de la Cooperativa y W.C., titular de la cédula de identidad número V-10.598.205, en mi carácter de Coordinador Principal de

    Administración de Finanzas y J.L.P., titular de la cédula de identidad número V-7.841.467, en mi carácter de Tesorero y actuando en nuestros carácter de Representantes legales, judiciales y extrajudicial de la COOPERATIVA ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136, R.S. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., anotado bajo el número 04, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre, en fecha 02 de mayo del año 2.006. Según acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de octubre del 2007, y protocolizada posteriormente, de conformidad con el artículo 17. Según el cual son capaces en forma conjunta para actuar en representación de la cooperativa.”

    La parte demandada presentó escrito de regulación de competencia en razón de que este jurisdicente se consideró competente para conocer de la presente causa, se debe indicar la misma no se tramitó, es decir, no se remitió al Juzgado Superior en razón de no haberse consignado las copias para su debida certificación, olvidando que el procedimiento civil se rige por el principio dispositivo donde la parte tiene la carga de impulsar, en este caso, es la consignación de la copia como bien se indicó. Ahora bien, se observa de las actas que el demandado se allana cuando presenta escrito de contestación a la demanda y oponiendo defensas de fondo, además presentó escrito de pruebas.

    Es indispensable indicar, que estamos en presencia de un juicio Especial de Rendición de Cuentas donde los demandantes son Cooperativas el cual debe regirse por su Ley Especial de Cooperativas, en consecuencia, deben tramitarse por el juicio BREVE. Ahora bien, la Doctrina los denomina Juicios Especiales que deben tramitarse por el procedimiento ordinario. En este orden de ideas, la presente causa presenta una modalidad que una de las partes es una Cooperativa y la otra la Alianza Naval R.U., como empresa líder constituida por la Empresa Proyectos Construcciones, Mantenimientos Eléctricos y Civiles C.A. ( PROCMECI, C.A. ) frente a Pdvsa Petróleo, S.A.

    A este respecto, debemos acudir a la Jurisprudencia para aclarar, y al efecto, tenemos la Sala Civil con ponencia de la Magistrada Iris Peña de Andueza del 07 de julio de 2005, donde se ratifica el criterio donde el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil no es taxativo y al decir de la Sala, que al hacerse este tipo de defensa se le da la tramitación procesal pertinente se suspende el juicio especial de Rendición de Cuentas y se continúa con el Procedimiento Ordinario y finalmente tenemos la sentencia Exp No. AA20 C-2001-000852 de 2003 de la Sala Civil, Magistrado Carlos Oberto Vélez donde expresa que en lugar de rendir cuentas se puede optar por no hacerlo y promover Cuestiones Previas. Al plantear este tipo de defensas, se le dará el trámite personal pertinente para garantizar el derecho a la defensa, entiéndanse citadas las partes para el acto de contestación a la demandada. De acuerdo a las notas jurisprudenciales, debe seguirse el procedimiento por el juicio ordinario, acogiendo este jurisdicente los criterios expuestos y manteniendo la uniformidad de los razonamientos del alto tribunal Y ASÍ SE DECIDE.

    En la oportunidad legal para el acto de contestación de la demanda, la Abogada C.N., consignó escrito e invocó como Punto Previo, Defensas de Fondo inserto a los folios 18 al 31 de la pieza No. 02.

    DEFENSAS DE FONDO:

  22. -) La Ilegitimidad de las personas citadas como representantes de la Alianza, por no tener el carácter que se atribuye.

  23. -) Que se debe citar al Procurador General de la República, para que el Estado esté representado en el presente juicio, y plantea en el caso, que estas defensas de fondo no sean tomadas en consideración, pasa a dar Contestación a la demanda y lo hace en los siguientes términos:

    CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

  24. -) Admite que las Cooperativas Sector 04, R.S y Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136 R. S, participan en la Constitución de la Alianza Naval R.U., convocado por Pdvsa Petróleo. S. A, para la reparación de unidades no Propulsadas Gabarras D-312 y otros bajo el contrato No. 4600015716.

  25. -) Que el presidente de la Junta Directiva era N.S., Vicepresidente H.Y., Suplentes del Presidente G.E.S.R. y Suplentes del Vicepresidente NAYBELYN R.S..

  26. -) Que las actividades Administrativa del Contrato No 4600015716, se inicio el 24 de noviembre de 2006 y se suspendieron el 27 de noviembre de 2006, por no haberse otorgado a la Alianza Naval R.U. el Cincuenta por ciento (50%) de anticipo reiniciando el 27 de marzo de 2007.

  27. -) Que en fecha 23 de noviembre de 2007 se paralizó el Contrato según Acta de Suspensión, reiniciándose en fecha 31 de enero de 2008.

  28. -) Que el día primero (1º) de febrero de 2008, se paralizó el Contrato según Acta de Suspensión, reiniciándose en fecha 15 de febrero de 2008.

  29. -) Que el 18 de febrero de 2008, se paralizó el Contrato según Acta de Suspensión.

  30. -) Rechaza como falso que a la fecha de interposición de la demanda, la misma se debió a irregularidad.

  31. -) Admite la distribución de un porcentaje para la Sociedad Mercantil Procmeci, C.A., la Cooperativa Áreas Verdes en General R.S, la Cooperativa Sector 04.R.S, la Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136,R.S, y la Cooperativa Revolucionarios en Marcha por Venezuela R.S.

  32. -) Niega, Rechaza y Contradice que las Cooperativas demandantes hayan cumplido con la obligación de prestar la mano de obra en la ejecución del Contrato.

  33. -) Que ante la falta de la participación de las Cooperativas se les hizo anticipo.

  34. -) Admite que para movilizar fondos de la Alianza Naval R.U., se aperturaron dos (02) Cuentas Corrientes en el Banco Mercantil y Venezuela los cuales se manejan en forma conjunta.

  35. -) Niega, Rechaza y Contradice, no haber dado información a las Cooperativas acerca de la política de movilización de las cuentas y de los gastos.

  36. -) Niega, Rechaza y Contradice que las Asociaciones demandantes hayan solicitado extrajudicialmente la Rendición de Cuentas.

  37. -) Que la Alianza Naval R.U. h a recibido de Pdvsa Petróleo. S.A., dos (02) anticipos.

  38. -) Que los pagos han sido invertidos en la ejecución de la obra.

  39. -) Niega, Rechaza y Contradice que se le adeuden a las Asociaciones el diez por ciento (10%) del monto adjudicado por Pdvsa Petróleo S.A., por concepto de porcentaje por participación.

  40. -) Niega, Rechaza y Contradice que la Alianza se haya pronunciado acerca de la inexistencia de ganancias en el Contrato, por ser necesario el cierre administrativo de la obra.

  41. -) Niega, Rechaza y Contradice que a las Asociaciones se les haya suministrado información contable incompleta e irreal, y por lo tanto, no han incumplido con su obligación.

  42. -) Niega, Rechaza Y Contradice la estimación de la demanda por considerarla exagerada.

  43. -) Pide se declare sin lugar la presente demanda.

  44. -) No indicó domicilio procesal.

    HECHOS CONTROVERTIDOS.

  45. -) Determinar en el Periodo del primero (1º) de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2008, los ingresos y egresos de las Asociaciones.

  46. -) Determinar si las Asociaciones han recibido el porcentaje completo en razón del Contrato No. 4600015716.

  47. -) Determinar si el balance del año 2007 se entregó incompleto e irreal.

  48. -) Determinar las fechas de Suspensión e Reinicio del Contrato.

  49. -) Determinar si las Asociaciones habían solicitado la Rendición de Cuentas en forma extrajudicial.

  50. -) Precisar cuántos anticipos le hizo Pdvsa Petróleo S.A.

  51. -) Establecer si la estimación de la demanda es exagerada.

  52. -) Establecer si las Asociaciones cumplieron con su obligación de prestar la mano de obra.

    Fijados los límites de la controversia como se ha indicado, estamos en presencia de un juicio Especial de Rendición de Cuentas y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales debe seguir por el Procedimiento Ordinario.

    Permítaseme indicar, que constituye en materia procesal, el llamado principio dispositivo contenido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme el cual el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados, ni probados en autos. Este precepto establece los limites del oficio del juez, pues para el no puede existir otra verdad mas la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia, atenerse a esos alegatos para decidir con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5 del Articulo 243 ejusdem, significa, que el juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el limite de toda controversia esta circunscrita por los hechos alegados como fundamento de la pretensión de la demanda y los hechos aducidos como fundamento de las defensas formuladas en la oportunidad de contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis.

    De esta manera establece el Artículo 1.354 del Código Civil que se deben cumplir sus extremos, cito:

    Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

    .

    Por su parte el Artículo 506 Código de Procedimiento Civil, norma rectora para la valoración de las pruebas, cito:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

    .

    Hechas las indicaciones anteriores, y antes de entrar al estudio del material probatorio se pasa a resolver como punto previo lo siguiente:

    Siguiendo con el exhaustivo estudio de las actas y en otro estadio de la sentencia, este jurisdicente, estima dejar puntualmente establecido de manera (inicial) que los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que puedan surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del órgano jurisdiccional.

    Esto nos conduce a expresar que el proceso está conformado por una serie de principios que garantizan el cumplimiento del fin para el cual ha sido creado y definen la estructura fisiológica de su desarrollo, estos principios están dirigidos precisamente a esa finalidad y a permitir la colaboración de las partes en la formación de la providencia final, como son el principio finalista, derecho a la defensa y a la igualdad de las partes entre otros; consagrados en la Carta Fundamental.

    El Principio Finalista consagrado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine señala que: “En ningún caso se declara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

    En efecto, dado que en la sustanciación de una causa se haya incurrido en un error en el procedimiento, pero el mismo mantuvo las debidas garantías y cumplió su finalidad en el proceso, no tiene sentido repetir el proceso para el caso; el razonamiento se concatena con el principio de la trascendencia del acto. La corriente moderna que nutre el Derecho Procesal, tiende a respetar las formas procesales pero sin incurrir en formalismos, por cuanto la infracción de la forma procesal debe irremediablemente producir un perjuicio determinado, pues en el caso contrario, esta misma corriente moderna, afirma que si el acto procesal alcanza el fin previsto, es válido.

    En lo atinente al “Principio Finalista” contenido en el último aparte del artículo 206 ejusdem, cuyo antecedente en el Derecho Comparado lo ubicamos en el Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Italiano y el Dr. R.H.L.R. en su obra C.P.C., tomo II, Caracas 1995, Pág. 101, expresa lo siguiente:

    (…Omissis…)

    Tiene su fundamento en el carácter eminentemente teleológico del proceso y de todos los actos que lo conforman. El proceso no es fin en si mismo ni puede aceptarse la nulidad por nulidad misma, en ciego obsequio al formalismo en si mismo considerado. Es menester determinar en el proceso y declarar su validez si la ha conseguido, aunque no se hayan cumplido los extremos legales

    .

    Este jurisdicente, participa en el criterio que el concepto de formalidad esencial del acto es funcional y no estructural, por cuanto una forma que guarde relación con la estructura del acto mismo será accidental si éste, a pesar de la omisión ha logrado su fin. El formalismo jurídico es una limitante que divide en muchos casos la sociedad del Estado, porque la justicia debe buscar por sobre todas las cosas el equilibrio perdurable con la sociedad.

    En sintonía a la necesidad de este diálogo equilibrado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera precisa en la última parte del artículo 26 lo siguiente:

    El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles

    (Negrilla nuestra).

    (…Omissis…)

    De igual forma, el artículo 257 de la Carta fundamental establece de manera precisa la siguiente:

    El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

    .

    En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Cosméticos Selectos, S.A. en Amparo, Sentencia Nº 503 de fecha 06 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

    (…Omissis…)

    “Al respecto, esta Sala observa que la nulidad de los actos procesales no procede cuando la finalidad para la cual estos han sido previstos se ha cumplido, así como tampoco cuando la parte contra quien obre la falta no la solicita en la primera oportunidad quedando la misma subsanada, de acuerdo a las previsiones que en esta materia están contenidas en el Código de Procedimiento Civil, especialmente en los artículos 206 en su único aparte y 213. (el subrayado es nuestro).

    Todo proceso esta efectivamente ligado al debido proceso, el cual se encuentra en el artículo 49 de nuestra Carta fundamental en favor de todo habitante a defenderse ante los órganos competentes, este derecho de acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, y a tal efecto tenemos sentencia de la Sala Constitucional de fecha 04 de Abril de 2001, caso Papelería Tecniarte, C.A., expreso lo siguiente:

    (…Omissis…)

    …Es así como no todo error de procedimiento que cometan los jueces, ni todos los errores cometidos en la escogencia de la Ley aplicable o en la interpretación de la misma, constituye infracción de reglas al derecho, al debido proceso… Solo cuando la infracción de reglas legales impeditiva del goce o ejercicio de los derechos y facultades garantizados por el artículo 49 citado, se verificará la infracción constitucional, presupuesto de procedencia de la acción de amparo ejercida por violación al debido proceso, de modo que el accionante deberá alegar cómo y de qué manera el error judicial le impide el goce o ejercicio del derecho que señala conculcado…

    .

    Efectuado como fue el precedente análisis jurídico-procesal, por quien le toca decidir, y luego de un minucioso y detenido estudio como se ha expresado de las actas que integran la presente causa, este jurisdicente, indica en fechas 03 de junio de 2008 al folio 182 de la pieza Nº 1, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 21 de mayo de 2008, folio Nº 165 de la pieza Nº 1; igualmente, al folio 132 de fecha 23 de julio de la pieza Nº 25, aparece inserto auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha 16 de julio de 2008, inserto al folio 2 de la pieza Nº 25, teniendo como norte, poner orden procesal al haberse subvertido los lapsos en forma involuntaria en la sustanciación, y de esta forma garantizar a las partes el debido proceso y su derecho a la defensa, y estando en presencia de un procedimiento catalogado por este jurisdicente como complejo por la naturaleza del mismo, al momento de la admisión de las pruebas se plasmó en fecha 16 de julio de 2007 del folio 111 de la pieza Nº 25.

    Ahora bien, con ocasión del auto de fecha 23 de julio de 2008, lo correcto es tener como admitidas las pruebas, el día 04 de agosto de 2008.

    En este orden de ideas, tenemos que al folio 168 y su vuelto y 169 al 171, de la pieza No.25 aparecen en actas diligencias de la apoderada de la accionada y escrito de la actora ejerciendo cada una de ellas sus respectivos derechos de defensa, y al mismo tiempo, convalidando con sus actuaciones el auto de fecha 23 de julio de 2008, de manera que quedó saneado así el procedimiento establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, pues las partes ejercieron dentro de los términos legales sus respectivas defensas, quedando así garantizado el debido proceso.

    Aquí tenemos, las partes en fecha posterior realizaron actuaciones en el expediente, ejerciendo el derecho como la evacuación, el derecho de prueba, consideradas como derecho consagrado en nuestra Carta fundamental.

    Estamos en presencia de un juicio de rendición de cuentas con una particularidad, es una Cooperativa y una Empresa Mercantil, que al decir de la doctrina, los denomina como Juicios Especiales, los cuales deben transitar por el procedimiento ordinario y no el breve como lo establece la Ley de Cooperativa, a este respecto haremos mención de dos (2) sentencias, ya mencionadas de la Sala Civil con ponencia de la Magistrada Iris Pena de Andueza de fecha 07 de julio de 2005, ratificando el criterio donde el artículo 673 del Código de Procedimiento civil:

    …“coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la ley, pues de ser así se crearía una situación de manifiesta indefensión en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones previas o de fondo, con la indicación de que probará su alegación de modo auténtico. Estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza, suspendiéndose el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación (subrayado y negrilla de la sala).

    El magistrado Carlos Oberto Vélez en sentencia, Exp No. Aa20 c-2001-000852 del año 2003, este Magistrado, “…plantea la posibilidad de promover Cuestiones Previas en lugar de rendir cuentas....entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación a la demanda….”

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

    La parte demandada representada por los ciudadanos H.Y. y G.E.S.R., en su condición de Vicepresidente y suplente del presidente de la ALIANZA NAVAL R.U. y representado por la Abogada C.N. consignaron escrito de pruebas constante de once (11) folios útiles, inserto a los folios ( 41 al 51 ) y sus anexos de la pieza No 2 y lo hacen en los siguientes términos: Invoca el Merito favorable de la actas, promovió Documentales, pruebas de Informes, Testimoniales, Ratificación e Inspección Judicial.-

    DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS:

    MERITO FAVORABLES DE LAS ACTAS.

    • DOCUMENTALES.

  53. -) Promovió ciento cincuenta y dos (152) copias del Contrato 4600015716 Reparación de Unidades no Propulsadas Gabarras D-312, MGO.56, MGO. 68, C.75 Y D-216, para las actividades de Transporte de Lodo y Ripios Provenientes del P.d.P.d.P. en el Lago de Maracaibo, suscrito entre la ALIANZA NAVAL R.U. y la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

  54. -) Promovió constate de ocho (08) folios copia de los estatutos de la ALANZA NAVAL R.U..

  55. -) Promovió constante de (11) folios útiles, copia del contrato 4600015716, de la Reparación de Unidades no Propulsadas Gabarras D-312, MGO-56,MGO-68,C-75, y D-2161, para actividades de Transporte de Lodo y Ripios Provenientes del P.d.P.d.P. en el Lago de Maracaibo, suscrito entre la ALIANZA NAVAL R.U. y la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

  56. -) Promovió diecinueve (19) copias de los pagos realizados por PDVSA PETRÓLEO S.A. y los descuentos de anticipo del inicio de la obra, a la ALIANZA NAVAL R.U..

  57. -) Promovió veinticinco (25) copias de comprobantes de anticipos societarios y otros montos cancelados a la Asociación Cooperativa SECTOR 04,R.S, para demostrar los pagos respecto a la mano de obra de los asociados a la cooperativa.

  58. -) Promovió ciento treinta (130) copias de Anticipos Societarios y otros montos cancelados a la asociación Cooperativa NEGRO PRIMERO, R.S, para demostrar el pago de la mano de obra.

  59. -) Promovió ciento cuarenta (145) copias de Anticipos Societarios y otros montos cancelados a la Asociación Cooperativa REVOLUCIONARIO EN MARCHA POR VENEZUELA, R.S. Para demostrar el pago de la mano de obra.

  60. -) Promovió ciento cuarenta y ocho (148) copias de Anticipos Societarios y otros montos cancelados a la Asociación Cooperativa ÁREAS VERDES EN GENERAL, R.S. para demostrar el pago de la mano de obra.-

  61. -) Promovió ciento once (111) copias del estado de cuenta del Banco Mercantil según cuenta corriente No. 0105-0253-57-1253035628, para demostrar los ingresos y egresos y servicio para la utilización del balance general y estados de ganancias o perdidas.

  62. -) Promovió setenta y siete (77) copias de la conciliación bancaria de la cuenta corriente del Banco Mercantil realizada por la administración que sirvió para la elaboración del balance general y estados de ganancias o perdidas.

  63. -) Promovió ocho (08) copias de la conciliación bancaria del Banco de Venezuela que sirvió a la administración para la realización del balance general para demostrar los ingresos y egresos.

  64. -) Promovió copias de facturas expedidas por proveedores de la ALIANZA NAVAL R.U., con motivo de la compra de insumos, prestación de servicios y/o alquiler de materiales y equipos para demostrar los egresos de la empresa, información utilizada para la elaboración del balance general y estados de ganancias, por mes y año.

  65. -) Promovió copias de las nóminas canceladas a los trabajadores contratados para demostrar los egresos de la ALIANZA que sirvió en la elaboración del balance general y estados de ganancias o perdidas, por mes y año.

  66. -) Promovió ocho (08) copias del Libro de Inventario de la ALIANZA, información que sirvió en la elaboración del balance general y estados de ganancias o perdidas.

  67. -) Promovió cuarenta y ocho (48) copias del Libro Diario, de la Alianza, información que sirvió en la elaboración del balance general y estados de ganancias o perdidas.

  68. -) Promovió treinta y dos (32) copias del Libro Mayor, para demostrar la información que se utilizó para la elaboración del balance general y estados de ganancias o perdidas de la ALIANZA.

  69. -) Promovió doce (12) folios original de Balance General y Estados de Ganancias y Perdidas de la ALIANZA en el periodo comprendido del Primero (01) de Marzo del año 2007 al 31 de Diciembre del mismo año, para demostrar la concordancia de todos los soportes contables, elaborada por la Contadora Lic. L.D..

  70. -) Promovió doce (12) folios original del Balance General y Estados de Ganancias y Perdidas de la ALIANZA, en el periodo del Primero (01) de Marzo del 2007 al 31 de Diciembre del 2007, con la finalidad de demostrar la concordancia de todos los soportes contables siendo elaborado por el Contador Publico Lic. R.C..

  71. -) Promovió veintidós (22) comunicaciones enviadas y recibidas entre la ALIANZA NAVAL R.U. y la Asociación Cooperativa SECTOR 04, R.S., el cual se opone en su contenido y firma, para demostrar la disposición de la Directiva de la ALIANZA de presentar las cuentas requeridas.

  72. -) Promovió treinta y seis (36) comunicaciones enviadas y recibidas entre la ALIANZA NAVAL R.U. y la Asociación Cooperativa NEGRO PRIMERO, R.S., la cual opongo en su contenido y firma, cuya finalidad es demostrar que la Directiva de la ALIANZA tenia la disposición de presentar las cuentas requeridas.

    • INFORMES.

    Se Promovió informe a las siguientes empresas:

  73. -) Empresas PDVSA PETRÓLEO, S.A. División Pdvsa E y P, Occidente, Gerencia de Servicios Industriales, de esta Ciudad de Cabimas a objeto que informe lo enunciado en el escrito de pruebas inserto al folio (45 y su vuelto) de la pieza No, 02 y librado por este Juzgado según oficio inserto al folio ( (133 al 134) pieza No. 25

  74. -) Banco Mercantil , Sucursal Cabimas, a fin que informe lo enunciado en el escrito de pruebas inserto al folio (vuelto del 45 al 46) de la pieza No 02 y librado por este Juzgado según oficio inserto al folio (135 al 136) de la pieza No.25.-

  75. -) Banco de Venezuela, Sucursal Cabimas, a fin de que informe lo enunciado en el escrito de pruebas inserto al folio ( 46 y su vuelto) de la pieza No 02 y oficio emanado de este Juzgado inserto al folio ( 137 al 138) de la pieza No. 25.-

  76. -) La Tienda del Pintor Sierra Maestra C.A. de la Ciudad de Maracaibo, a objetó que informe lo enunciado en el escrito de pruebas inserto al folio (vuelto del 46 ) de la pieza No. 02 e indicado en el oficio emanado de este Juzgado inserto al folio ( 139) de la pieza No .25

  77. -) Transporte Arenera Mina, S.A. del Municipio Lagunilla, a objeto que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio ( vuelto del 46 al 47) de la pieza No. 02 y librado por este Juzgado de acuerdo al oficio inserto al folio ( 140) de la pieza No 25.

  78. -) Distribuidora Colina, S. A, a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 47 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 158 de la pieza Nº 25.

  79. -) L.S.d.V., C.A., a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 47 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 141 de la pieza Nº 25.

  80. -) Comercial Lada, C.A. , a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 47 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 142 de la pieza Nº 25.

  81. -) Suministros Eléctricos y Telefonía Celular, a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 47 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 143 de la pieza Nº 25.

  82. -) Grupo Empresarial Mas y Rubí y Araujo, C.A. , a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 47 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 144, de la pieza Nº 25.

  83. -) P.G., C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 145, de la pieza Nº 25.

  84. -) Maploca a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 146, de la pieza Nº 25.

  85. -) Ferretería Bicolor, C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 147, de la pieza Nº 25.

  86. -) Taller Industrial Apolo, C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 148, de la pieza Nº 25.

  87. -) Cable Acero, C.A. , a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 149, de la pieza Nº 25.

  88. -) Distribuidora Industrial Pelayo, C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 48 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 150, de la pieza Nº 25.

  89. -) Suplidora Polar a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 49 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 151, de la pieza Nº 25.

  90. -) Diprocave a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 49 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 152, de la pieza Nº 25.

  91. -) Hadmyn, C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 49 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 153, de la pieza Nº 25.

  92. -) A&B, Supplys, S.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 49 de la pieza Nº 02, librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 154, de la pieza Nº 25.

  93. -) Solpinca, C.A. a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 49 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 155, de la pieza Nº 25.

  94. -) Ferretería Arci, a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al vuelto del folio 49 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 156, de la pieza Nº 25.

  95. -) Gelsca, a fin de que informe lo expuesto en el escrito de pruebas inserto al folio 50 de la pieza Nº 02 , librado por este Juzgado según oficio cursante al folio 157, de la pieza Nº 25.

    • TESTIMONIAL.

    Se promovió la testimonial de los ciudadanos W.P., R.G., I.G., J.L., J.C.H. y H.M..

    • RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

  96. -) Ratificación en su contenido y firma, por parte del Licenciado en Contaduría Pública Ciudadana L.D., del Balance General y Estados de Ganancias y Perdidas de la ALIANZA NAVAL R.U., para el periodo del 01 de Marzo del 2007 al 31 de Diciembre del 2007.

  97. -) Ratificación en su contenido y firma, por parte del Licenciado en Contaduría Publica Ciudadano R.C. del Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas de la ALIANZA NAVAL R.U., para el periodo del 01 de Marzo del 2007 al 31 de Diciembre del 2007.

    • PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

    La parte demandada, promovió Inspección Judicial en la Sede de la Empresa PROCMECI, C.A., ubicada en el Barrio Punto Fijo, Avenidas 42 y 43 de esta ciudad de Cabimas, con el objeto de dejar constancia del funcionamiento en dicha sede de las oficinas administrativas de la ALIANZA NAVAL R.U., y de la existencia en los archivos de la empresa de los originales de las instrumentales que en copia fotostática fueron consignadas con el escrito de pruebas.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

    En la oportunidad legal los demandantes Cooperativa Sector 04 R.S, y Cooperativas Alianza Bolivariana Negro Primero 136, R.S representadas por las Ciudadana(o)s M.L.R.D.L., E.D.R.M., W.C. y J.L.P., debidamente asistido por la Abogada N.C.R., consigno escrito de pruebas contentivo de tres (03) folios y sus respectivos anexos, y los hace en los siguientes términos:

    Pruebas Instrumentales, de Exhibición y de Informe.-

    Descripción de las Pruebas:

    • INSTRUMENTALES

  98. -) Promovió la parte demandante en seis (6) folios útiles, copias simples de Planillas de Evaluación Parcial de Actuación sobre desempeño, tres de la Cooperativa Sector 04 R.S. y tres de la Alianza Bolivariana Negro Primero 136 R.S.

  99. -) De igual forma promovió en un (1) folio útil, listado del personal que laboró en la reparación de Gabarra por la Cooperativa Sector 04 R.S.

    • EXHIBICIÓN.

  100. -) Solicitó la exhibición de facturas de compras y ventas, y de cualquier egreso que se haya realizado con ocasión del contrato antes mencionado, relacionado con equipos de seguridad, higiene y ambiente.

  101. -) Asimismo, solicitó la exhibición de comprobantes de egresos emitidos por la Alianza para llevar el control de pagos y de las semanas efectivamente laboradas, promoviendo en cuarenta y nueve (49) folios útiles comprobantes de egresos emitidos por la Administración de la Alianza de la Cooperativa Sector 04 R.S.

  102. -) Solicitaron la exhibición de comprobantes de egresos emitidos por la Alianza para llevar el control de pagos y semanas laboradas, consignando en veintiún (21) folios útiles, copias de planillas Comprobantes de Egresos emitidas por la administración de la referida Alianza a la Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136, RS.

    • INFORME.

  103. -) Solicitó al Tribunal oficiar al Seguro Social a los fines de que informe lo peticionado en el escrito de promoción cursante al folio 32, de la pieza Nº 25 siendo librado el oficio respectivo según consta de actas al folio 159.

  104. -) Se oficie a la Empresa ASTILLEROS DE VENEZUELA, (ASTIVENCA), a los fines de que informe lo peticionado en el escrito de promoción cursante al folio 32, de la pieza Nº 25 siendo librado el oficio respectivo según consta de actas al folio 160.

  105. -) Se oficie a la Administración de la Alianza Naval R.U., a los fines de que informe lo peticionado en el escrito de promoción cursante al folio 32, de la pieza Nº 25 siendo librado el oficio respectivo según consta de actas al folio 161.

  106. -) Se oficie a la Empresa PDVSA PETRÓLEOS, a los fines de que informe lo peticionado en el escrito de promoción cursante al folio 32, de la pieza Nº 25 siendo librado el oficio respectivo según consta de actas al folio 162.

    Enunciadas y descritas las pruebas promovidas, este jurisdicente, antes de entrar al análisis y valoración de las mismas, considera indicar ciertas nociones doctrinales sobre este punto y a tal efecto me permito indicar: al maestro E.J.C. en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 4ta edición Pág. 178, nos dice:”...La prueba civil es, normalmente, comprobación, demostración, corroboración de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el juicio…”,

    Así, mismo tenemos el actor patrio P.P.L., en su obra Lecciones de Derecho Procesal Civil, cito:”…la prueba como aquella que sirve para llevar al juez la evidencia de un determinado...”

    Por último debemos mencionar al ilustre zuliano profesor A.J.L.R., en su obra Anotaciones de Derecho Procesal Civil, 2004. Pág. 169, nos define el Derecho Probatorio: Es aquella disciplina científica que estudia la conducta de las partes en el proceso...” Podemos concluir de las citas anteriores, que las pruebas no es mas que aquella actividad dirigida en crear en el juez la convicción de los hechos afirmados por el ( actor probat actionem).-

    Como bien se ha expresado que el juez como director del proceso debe atenerse a lo alegado y probado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

    POR LA PARTE DEMANDANTE.

    De la lectura del escrito de promoción se puede precisar que las mismas son Documentales. Ahora bien , en referencia a las Pruebas Instrumentales, consignó seis (06) copias simples de planilla de Evaluación Parcial de Actuación o Desempeño Contratista de Obra/Servicio de la Cooperativa Sector 04 R.S y Alianza Bolivariana Negro Primero 136 R.S, emanada de la Empresa PDVSA insertas a los folios ( 33 al 38) de la pieza No. 25, en ellas se observas, los siguientes períodos de evaluación según fueron presentadas: Desde: mar-07 Hasta: jul-07; Fecha 22/08/2007; Desde: Ago-07 Hasta: Dic-07; Fecha: 10/03/2008; Desde: Ene-08 Hasta: Jun-08. Fecha: 30/06/2008; Desde: Mar-07 Hasta: Jul-07 Fecha: 22/08/2007; Desde: Ago-07 Hasta: Dic-07. Fecha 10/03/2008; Desde: Ene-08 Hasta: Jun-08 Fecha: 30/06/2008, con una calificación la primera de 79,3; 80,4 la segunda; la tercera 80,4; la cuarta de 79,3, la quinta y la sexta planilla de 80,4, asimismo, consignó la demandante listado de personal que laboró en la reparación de la Gabarra por la Cooperativa Sector 04, R.S.

    En cuanto a estas dos (02) pruebas, tenemos que al folio 168 y su vuelto de la pieza No. 25 la apoderada de la demandada, estampo diligencia mediante la cual Impugnó las copias simple, relacionadas con la evaluación parcial de actuación o desempeño contratista de obra / servicios, así como el listado de los asociados que prestaron servicios a la Alianza Naval, la cual corren inserta al folio 33 al 39 de la pieza No. 25.-

    Siguiendo con el estudio exhaustivo de las actas, no se evidencia que la parte actora haya ratificado los documentos insertos en los folios indicados, tal como lo prevé el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y al no hacerlo no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    Prueba de Exhibición:

  107. -) La parte actora en su escrito pidió la exhibición de los documentos tales como; facturas de compra y venta y cualquier egreso realizado con ocasión al contrato, especialmente los gastos de equipos de Seguridad Higiene y Ambiente.

    A este respecto, tenemos al folio No. 168 y su vuelto de la pieza No. 25, aparece diligencia de la parte demandada donde se opone a la prueba de exhibición de documentos, por no cumplir con lo dispuesto en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, transcribimos la citada norma:

    La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se haya o se ha hallado en poder de su adversario... El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente árbitro le aconsejen

    .

    De la norma transcrita se deduce los requisitos que ella conlleva y es precisamente quien quiera valerse de documentos de su adversario debe pedir su exhibición, para ello es necesario la presentación de una copia(s) de los documentos que se quieren hacer valer o en su defecto datos precisos y un medio de prueba. Ahora bien, si cotejamos la norma con el escrito de promoción de pruebas donde se pide la exhibición, la misma para este jurisdicente no cumple con los requisitos establecidos en la norma, y hace en forma genérica sin indicar día-mes y año; máximo, si estamos en presencia de un juicio de Rendición de Cuentas, en consecuencia no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

  108. -) En cuanto a los comprobantes de egresos, pagos por semanas laboradas, emitidos por la administración de la Alianza a la Cooperativa Sector 04. R.S y de la Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136 R.S.-

    La parte promovente, acompañó a su escrito de pruebas copias de Comprobantes de Egreso de las Cooperativas ya indicadas, las cuales corren insertas a los folios ( 40 al 80) y ( 89 al 101).

    En este particular, si bien se desprende de actas la parte demandada no presentó lo solicitado, no impugnó las copias de la exhibición que le solicitaba su adversario no obstante, al folio (173 su vuelto ) de la pieza No. 25 estampó diligencia, donde solicita de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, se realizó cotejo con las originales que reposan en la empresa Procmeci, C.A. Ahora bien, cuando se evacuaron las pruebas del demandado, se constató la existencia de los documentos solicitados por su adversario, en consecuencia, se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.-

    Como último punto de promoción se solicito la Prueba de Informe:

  109. -) En esta prueba se ofició al Seguro Social, constando en actas al folio veinte (20) de la pieza Nº 26, respuesta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , y en la misma no remite la fecha de inscripción de la Alianza Naval R.U. ni de sus miembros, sólo se remitió el listado de los Asociados de la Cooperativa accionante, donde se evidencia están en mora con el pago de las cuotas de sus Asociados inscritos en el Seguro Social, en consecuencia, no aporta elementos de juicios al thema decidedun de Rendición Cuenta y como colorario no se asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE .

  110. -) Se pidió información a la Empresa Astilleros de Venezuela ( ASTIVENCA) a objeto que informe sobre el listado de asistencia al trabajo de los Asociados de las Cooperativas Negro Primero y Alianza Bolivariana Negro Primero 163 R.S por parte de la Alianza Naval R.U. y al folio (66) de la pieza No. 26 aparece inserta respuesta de la Empresa donde manifiesta no llevar registro de la asistencia al trabajo de los miembros de cada Cooperativa que conforman la A.s.o.u. área de trabajo en las instalaciones de la Empresa a las personas acreditadas por la A.c.e.d. la respuesta obtenida se evidencia que en nada aporta al hecho debatido, en consecuencia, no se le asigna ningún valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE .

  111. -) Se solicitó a la Alianza Naval R.U., la Conciliación Bancaria por mes confrontadas con las facturas; a este respecto, se puede expresar cuando se realizó la Inspección para cotejar las copias con los originales, se pudo dejar constancia de las facturas solicitadas y ASÍ SE DECIDE.

  112. -) En referencia a lo solicitado a la Empresa PDVSA Petróleos, Talleres Centrales de la Salina, en fecha oportuna según oficio No Exp. 5629-08-250 , inserto al folio (120) de la pieza 25 y de actas no hay evidencia que la Empresa indicada haya dado respuesta a dicho pedimento por lo que no hay pronunciamiento con respecto a dicha prueba de informe.

    PUNTO PREVIO.

    Hecha la valoración de las pruebas, de actas se demuestra la existencia de varios puntos planteados por las partes, el cual este jurisdicente se pronuncia de la siguiente manera.

    En la pieza de medida aparece solicitud de cautelar innominada de bloqueo del pago de las valuaciones que faltan por pagar en el contrato No. 4600015716, igualmente medida de bloqueo de la cuenta bancaria No. 0105-0253571253035625 y No. 0102034160000022321 del banco Mercantil y Venezuela respectivamente de la Alianza, en fecha oportuna se negó la medida solicitada según sentencia interlocutoria inserta al folio ( 240 al 242) de la pieza la misma por considerar no haberse probado lo dispuesto en la norma sobre las medidas solicitada, además de los criterios jurisprudenciales de las Salas Civil, Constitucional y Político Administrativo, citaremos las fecha de las sentencias de los magistrados siguientes; Sala Civil Magistrado Tulio Álvarez Lédo de fecha 27 de Julio del 2004, Magistrado Antonio Ramírez Jiménez de fecha 18 de Abril del 2006, Magistrado Luisa Estella Morales de fecha 25 de Mayo y Magistrado Hadel Mostafá Polini, de acuerdos a las citas anteriores las mismas tienen como norte establecer las pautas en la solicitud de esta medidas y un simple juicio de vero similitud debe conllevar a esperar un mejor estadio del proceso y resolver lo conducente por esta razón no se decreto la misma en la oportunidad solicitada correspondiente. Luego se solicita de nuevo se decrete la medida, a este respecto, este jurisdicente no lo acordó en razón que la parte actora no trajo a las actas pruebas que demostraran la presunción de sus argumentos, solo se limitó a hacer un simple escrito sin argumentación nueva de acuerdo a los criterios jurisprudenciales indicados en la sentencia interlocutoria.

    Al folio (10 al 13) de la pieza No,2 planteo la Regulación de la Competencia , al folio (15) de la misma pieza aparece inserto auto del tribunal donde se deja constancia donde la parte solicitante no consignó copias simples para su respectiva certificación. En consecuencia, no se remite al Juzgado Superior para el pronunciamiento de la Regulación planteada al dejar la parte demandada de dar cumplimiento a su obligación, por cuanto ésta es una carga de la parte por estar en presencia del principio dispositivo , no implicando con esto que la justicia por ser gratuita el tribunal debe correr con los gastos de fotocopia Y ASÍ DE DECIDE.

    Por último tenemos, que la parte demandada planteó en el acto de la contestación de la demanda el rechazo y contradicción del monto de la demanda. Al observar las actas, no hay una conducta de la parte demandante orientada a establecer las razones del por qué considera como excesivo el monto de la demanda, no trajo a las actas los elementos de convicción del por que de su rechazo, en consecuencia, se considera como no hecha la oposición a la estimación de la demanda.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

    POR LA PARTE DEMANDADA

    MERITO FAVORABLES DE LAS ACTAS:

    Según Sentencia de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, de fecha 10 de julio de 2003, citaremos un pequeño extracto de la misma:

    la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones

    . ASÍ SE DECIDE.

    • DOCUMENTALES.

    Al revisar las actas , se demuestra que las documentales están relacionadas al punto controvertidos en la presente causa, igualmente se observa que son copias simples no siendo impugnadas por las demandantes, de conformidad con lo previsto en el Articulo 429 Código de Procedimiento Civil , en consecuencia, se tienen las mismas como fidedignas Y ASÍ SE DECIDE.

    • INFORME.

    De actas se puede precisar que esta prueba es requerida de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia, igualmente no se evidencia de actas alguna actuación de los actores dirigidas a impugnar esta prueba, la cual tuvo como norte demostrar la relación comercial entre la demandada y los terceros, atinente al objeto del contrato suscrito con la empresa Pdvsa y que forma parte de la rendición de cuentas , no obstante, no todas las empresas dieron respuesta a la información requerida, este jurisdicente con las ya existente en actas da por contado la relación entre estas empresas y la ALIANZA NAVAL R.U..

    • TESTIMONIAL

    En cuanto a las declaraciones de los testigos W.J.P., J.C.H., H.J.M. e I.Z.G.M., declaraciones insertas a los folios 209 al 212, 221 al 222, 224 al 225 de la pieza No. 25, y 15 al 16 de la pieza N° 26 , del análisis de las declaraciones se infieren que son asociados de la Cooperativas que integran la empresa músculo denominada ALIANZA NAVAL R.U., cuyo objeto primordial es la actividad económica; si bien estos testigos no son asociados a las Cooperativas en conflicto con la empresa músculo, no es menos cierto que existe entre ellos un interés de tipo económico, para este jurisdicente dichas declaraciones entran en el campo denominado por la doctrina como testigo sospechoso o idóneo, por tener un interés aunque sea en forma indirecta; en consecuencia, se desechan tales declaraciones. ASÍ SE DECIDE.

    En la oportunidad fijada se escuchó la testimonial de la testigo E.J.L.M., inserta al folio (17) de la pieza No. 26, la cual fue interrogada de la forma siguiente. PRIMERA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la existencia de la Alianza Naval R.U.? CONTESTÓ: “Si”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la situación administrativa y financiera de la Alianza Naval R.U.? CONTESTÓ: “Si porque nos dieron unos balances y hasta una copia tengo”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si la información sobre la situación administrativa y financiera de la Alianza le fue suministrada a todas las cooperativas que integran la referida Alianza? CONTESTÓ: “Si, si fue suministrada en reiteradas oportunidades se les entregaron copias de memorias y cuentas”. Del dicho de la testigo se evidencia que los demandados tuvieron conocimiento financiero y administrativo de la A.d.l.m.y. cuentas, en consecuencia, se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    En la oportunidad fijada el Tribunal dejó constancia que no fue presentado el testigo R.G..

    RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.

    En la oportunidad legal rindieron declaración los ciudadanos L.J.D.B. y R.A.C.P. insertos a los folios (226 y 227), respectivamente, de la pieza No 25. Impuestos los testigos del motivo de su comparencia, como era la ratificación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Alianza Naval R.U. este juzgado le puso a la vista el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de la Alianza Naval R.U., inserta a los folios (91 al 102) y ( 103 al 114) y respondiendo el Primero de los nombrados, cito” Si ratifico en su contenido y firma los documentos que me fueron exhibidos por cuanto fueron realizados y firmados por mi contablemente “ y el segundo de ellos expreso, cito “ Si lo ratifico. Porque esa es mi firma y ese el contenido del balance que yo realice”, no estuvo presente la parte actora o su apoderado, en consecuencia, se le asigna todo su valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBA DE INSPECCIÓN.

    En la oportunidad fijada se trasladó y constituyó este Juzgado a la sede de la Empresa PROCMECI, C.A., para practicar la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, con el objeto de cotejar los folios que conforman las piezas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, dejando constancia de la existencia de los folios originales, a excepción de los folios números 8, 9, 154, 155, 167, 168, 169 de la pieza NÚMERO 4. DE LA PIEZA Nº 6, los folios 13, 25, 40, 59, 61,71, 72, 73,74, 75, 76, 91, 93, 94, 95, 101, 107, 111, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, y 127. DE LA PIEZA Nº 7, no se encontraba en originales los folios 192 y 219. DE LA PIEZA Nº 8, no se encontraban los originales de los folios 146, 147, 148, 149, 228, 229, 233 y 237 y el folio 232 no se encontraba visible. DE LA PIEZA Nº 9, no se encontraban legibles los folios 160, 171, 218, 238, 239, 240 y 241. Con relación a la PIEZA Nº 10, fueron confrontados sus originales, a excepción de los folios 20, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 104, 105, 107 y 141 por no encontrarse en la empresa. DE LA PIEZA Nº 11 se dejó constancia de la no existencia en original y de la no visibilidad de los folios 64, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 75, 84, 86, 90, 133, 134, 135, 136, 137, 152, 153, 160, 163 y 180. CON RELACIÓN A LA PIEZA Nº 12, se dejó constancia que no se encontraban en la empresa, los originales de los folios 49 y 50. CON RELACIÓN A LA PIEZA Nº 13, no se encontraban en originales los folios 4 y 5. CON RELACIÓN A LA PIEZA Nº 14, resultaron iguales en su contenido con los originales confrontados, a excepción de los folios 25, 112, 132, 176 por no estar claras las copias, siendo difícil su confrontación, y con relación a los folios 78 y 82 no fueron confrontados por no tratarse de fotocopias de los originales. CON RELACIÓN A LA PIEZA Nº 18, fueron confrontados los originales de los folios, resultando iguales en su contenido, a excepción de l folio 116. EN LA PIEZA Nº 23 fueron confrontados los originales, con excepción de los folios 161 y 162 por no encontrarse en la empresa. En cuanto a los folios 04 al 173 de la pieza Nº 24, una vez confrontados con los originales, resultaron iguales en su contenido, a excepción de los folios, 41, 42, 43, 44, 45, 152 y 169, cuyos originales no se encontraban en los archivos; y los folios 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 153, 154, 155 y 173, por haber sido consignados en original, este Tribunal se abstuvo de su confrontación, en la evacuación de esta prueba no hizo acto de presencia la parte actora ni su apoderada, asignando todo su valor probatorio a las pruebas debidamente cotejadas y ASI SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    La presente causa se inició por Rendición de Cuentas a la Empresa músculo ALIANZA NAVAL R.U.. Al decir de los accionantes Cooperativas Sector 04,R.S .y ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136 R.S,.la demandada no había explicado en forma detallada los ingresos y egresos mes por mes desde el 01 de Diciembre del 2006 al 28 de Marzo del 2008 y los estados financieros activos y pasivos, además estimando la demanda en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.2.500.000,oo).-

    Esto conllevó a hacer un detenido estudio del legajo de las actas en forma detallada, que conforman las (26) piezas, este jurisdicente como director del proceso su actividad se realizo de acuerdo a lo dispuesto en la norma objetiva manteniendo a las partes en igual de condiciones dentro de todas las etapas del proceso donde tuvieron sus oportunidades de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y de derecho.

    En este orden de ideas debemos concluir, de actas se evidencia las defensas opuestas por las partes en la etapa probatoria, igualmente se demuestra según diligencia inserta al folio (168 y su vuelto) de la pieza No. (25 ), la impugnación de las pruebas de la parte demandante, no observándose del estudio de las actas su ratificación; es decir, no hay una conducta activa de la parte actora en ese sentido, de ratificar las pruebas impugnadas en el folio ya indicado; y estar en mejor posición su representada y no tomar una actitud pasiva como se desprende de actas que en nada coadyuva a sus alegatos contenidos en el libelo de demanda como sus pruebas en este aspecto solo se observa una actuación de fecha 22 de septiembre de 2008, estampado en diligencia inserta al folio ( 28 y su vuelto) de la pieza No. 26 donde consigna originales de planillas y pide se modifique unos oficios, siendo fuera del lapso de promoción y en consecuencia, extemporáneo.

    Se observa que los demandantes Cooperativa Sector 04 R.S y Cooperativa Alianza Bolivariana Negro Primero 136 no hicieron acto de presencia ni sus representantes legales a los actos de evacuación de las pruebas de su contraparte, manteniendo la misma actitud, desaprovechando una oportunidad procesal de mucho valor, cuando el Tribunal según se evidencia de las actas, tuvo un lapso de (9 ) días, cotejando las copias con los originales, sólo hizo acto de presencia en las declaraciones no a la referidas a la ratificación de documentos como se evidencia de actas. En conclusión la parte actora no tomo una conducta adecuada a la norma ( Art. 506 del Código de Procedimiento Civil) cuando los demandados contradijeron el contenido del libelo de demanda, y sus anexos en la búsqueda de una sentencia favorable a su pretensión su conducta no fue dinámica en la defensa de sus peticiones contenidas en el libelo de demanda, buscando con ello una decisión favorable a sus reclamos, pero demostró una actitud pasiva o falta de interés y ASÍ SE DECIDE.

    Al folio ( 169 al 171) de la pieza (25 ) los accionantes se oponen a la admisión de las pruebas de la parte demandada, Ahora bien, estos mediante diligencia inserta al folio ( 173 y su vuelto) de la pieza (25 ) ratifica la promoción de las pruebas presentadas.

    En otro orden de ideas, de actas se demuestra que la parte demandada en su oportunidad procesal cuando dio contestación a la demanda contradijo directamente las peticiones de los actores contenida en el libelo de demanda , luego dio por probado los hechos contenidos en su descarga como es la contestación, y en la etapa probatoria con la testimonial y documentales dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 506 Código de Procedimiento Civil , esta norma no regula la actividad del juez, al establecer los hechos sino que permite a éste , ante la falta de pruebas, decidir quién deberá correr con las consecuencias de carencia de pruebas al dar por probado de no ser ciertos los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de demanda Y ASÍ SE DECLARA.

    Al folio ( 68 al 105) de la pieza No.26 aparece inserto Pruebas de Informe en forma detallada.- De actas se evidencia que la parte actora no presento ningún tipo de observación al escrito de informe; en lo atinente a este escrito este jurisidicente en el discurrir de esta sentencia se pronunció sobre el resumen de los argumentos contenido en dicho informe.

    En atención a los razonamientos de hecho y derecho que anteceden, es criterio de este jurisdicente que la acción de rendición de cuenta no prospera conforme a derecho y ASÍ SE DECIDE.

    Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS han intentado los ciudadanos M.L.R.D.L., y A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.175.205 y V-4.705.136, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, la primera con el carácter de Representante Legal de la Cooperativa SECTOR 04, R.S, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., anotado bajo el número 11, Tomo 3, Cuarto Trimestre, en fecha 13 de octubre de 2005; y el segundo, actuando con el carácter de Coordinador de Administración de la COOPERATIVA ALIANZA BOLIVARIANA NEGRO PRIMERO 136, R.S., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., anotado bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre, en fecha 02 de mayo del año 2006, ambos como miembros participantes en la ALIANZA NAVAL R.U., autenticada en fecha 23 de agosto de 2006, bajo el número 41, Tomo 49, de los libros de autenticaciones, con domicilio en la Avenida Intercomunal, Sector Cumaná, al lado de la farmacia Cumaná en contra de los ciudadanos N.S.V., titular de la cédula de identidad número V-7.790.217, en su carácter de Presidente de la ALIANZA NAVAL R.U., H.Y., cédula V-7.843.110, en su carácter de Vicepresidente de la Alianza o en su defecto los suplentes: G.E.S. y NAYBELYN R.S., titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.635 y V-11.887.491, respectivamente.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL,

(Fdo) J.G.C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)

ABOG. J.G.C.L.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA,

(Fdo) Elsy G de Marín

ABOG. E.G.D.M..

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

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