Decisión nº 84-2013 de Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de Carabobo, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
PonenteOdalis María Parada Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Juzgado Primero de Municipio.

Diecisiete (17) de Junio (06) de Dos Mil Trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000406

ASUNTO: GP31-S-2012-000406

SOLICITANTE: A.D.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.311 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: F.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.389.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 84/2013.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana A.D.C.M.R., asistida por la Abogada F.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.389, en fecha 31-05-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y en esa misma fecha se dicto auto dándole entrada a la solicitud. En fecha 01-06-2012 se dicto auto instando a la solicitante a consignar recaudos a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud. En fecha 12-12-2012 la parte solicitante presento diligencia consignando cuatro (4) copias certificadas de partidas de nacimiento. En fecha 18-12-2012 se dicto auto agregando los recaudos consignados por la solicitante y se insto nuevamente a consignar recaudos. Evidenciándose que desde la fecha del mencionado auto donde se insto y fecha 12-12-2012 cuando presento diligencia, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 12-12-2012, fecha en la cual la solicitante presento diligencia y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana A.D.C.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.311, asistida por la abogada F.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.389; en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. O.M.P.M..

La Secretaria Titular,

Abg. AISSES M.S.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 84/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abg. AISSES M.S.C..

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 84/2013.-

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