Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 17 de diciembre de 2012.

202º y 153º.

Visto el oficio Nº 0-01220 presentado en fecha 14 de diciembre, por la consejera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, ciudadana MARIELKA MONASTERIO asistiendo a la ciudadana C.A.G.A., madre y representante legal del niño, XXXXXX XXXXX, del cual se deduce la solicitud de la ejecución forzada de la sentencia de fecha 08 de junio de 2010, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1º. Oficiar a la Zona Educativa del Ministerio de Educación, oficina San Carlos estado Cojedes en su carácter empleador y de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado alimentario ciudadano A.A.B.A. , a los fines de ordenar la retención de la cantidad de MIL SEICIENTO TREINTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS BOLÍVARES (Bs.1638,4), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses de: septiembre, octubre, noviembre y el mes de diciembre de 2012. 2º. En los meses subsiguiente el descuento de la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mensual del obligado de manutención, por concepto de obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de ahorro que a tal efecto ordenara aperturar este Tribunal, 3º. El descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos del obligado de manutención, por concepto de bonificación de fin de año. 4º. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal c. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, en caso de que el obligado alimentario renuncie o sea despedido de su trabajo se ordena retener de las prestaciones sociales del obligado alimentario, la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones de manutención futuras. 5º. En el mes de inicio de año escolar, se ordena el descuento de lo que corresponda al niño por concepto útiles escolares, y en diciembre el descuento de lo que corresponda por concepto de juguetes y demás beneficios a los cuales tenga derecho el niño beneficiario de dicha obligación. Se ordena al ente empleador en su carácter de deudor de salarios del obligado de manutención, dar cabal cumplimiento a lo ordenado. Librese mandamiento de ejecución y con oficio remítase al ente empleador. Líbrese oficio al ciudadano Gerente del Banco Bicentenario de El Baúl, estado Cojedes.

El Juez.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria Suplente.

Abg. Y.D. m.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 301

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