Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZelly Figueroa Quero
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 28 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

Vistos

EXPEDIENTE: 1532

DEMANDANTE: A.J.S.D.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.494.193, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: M.D.L.A.C., INPREABOGADO NRO. 121.823.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN FECHA 11/09/1996, BAJO EL NRO. 14, TOMO 5-A, DOMICILIADA EN LA CALLE F.E.C.F. Y CHEVROLET DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO M.D.E.F..

MOTIVO: COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES E INDEMNIZACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda que por distribución de fecha 23 de MAYO de 2013 correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana A.J.S.D.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.494.193, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F.. Asistida por la abogado en ejercicio M.D.L.A.C., INPREABOGADO NRO. 121.823; según la cual interpone la acción por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES E INDEMNIZACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN FECHA 11/09/1996, BAJO EL NRO. 14, TOMO 5-A, DOMICILIADA EN LA CALLE F.E.C.F. Y CHEVROLET DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., en la persona de su representante legal ciudadana: E.J.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.362.714, domiciliados en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 1532, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y analizado como fue el escrito libelar y los anexos que lo acompañan, éste Tribunal considera pertinente y oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La parte actora en su libelo, interpone la acción por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES E INDEMNIZACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, con ocasión a la Acción que por Querella Interdictal por Despojo intentaran en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN FECHA 11/09/1996, BAJO EL NRO. 14, TOMO 5-A, DOMICILIADA EN LA CALLE F.E.C.F. Y CHEVROLET DE ESTA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO M.D.E.F., la ciudadana A.J.S.D.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.494.193, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F.. Asistida por la abogado en ejercicio M.D.L.A.C., INPREABOGADO NRO. 121.823, ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según Expediente N° 2584-12; para lo cual, en virtud de que la parte demandada, la cual resultó totalmente vencida y condenada al pago de las Costas y Costos Procesales y por autorización previa de la parte victoriosa, ciudadana A.J.S.D.L., proceden a demandar el pago de las Costas Procesales y los Honorarios de Abogado.

A tales efectos se acompañó, copia certificada de la sentencia condenatoria que dio origen a la presente acción.

Ahora bien, la doctrina define COSTAS PROCESALES como:

…una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa

. (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a H.C.. Tribunal Supremo de Justicia. F.P.A.E., Caracas, 2002) (Cursivas propias)

En torno a la procedencia del Cobro de loas Costas Procesales, la jurisprudencia patria ha establecido:

…En tal sentido, cabe destacar que la doctrina patria las define como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales; y la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que las costas, constituyen la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños y superfluos.

Así las cosas tenemos, que las costas no son más que los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, es decir, son los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, siendo la sentencia el título constitutivo de pagarlos conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas, correspondiéndole en el caso que nos ocupa a la parte demandada, en virtud del fallo dictado en fecha 23-03-2009, por el juzgado superior, arriba identificado…

( JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, 19/03/2010, Exp. : FP02-V-2007-000680) (Cursivas propias)

Dicho criterio es sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/07/2011, Exp. N° 11-0670, con Ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se delimita el procedimiento a seguir para el cobro de las Costas y Costos Procesales, decisión esta que de manera expresa se acredita el carácter vinculante, por lo que es de obligatorio acatamiento para este órgano jurisdiccional:

…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.

De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.

Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.

Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34…

Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…

(Cursivas y negrillas propias)

Así las cosas, la condena en costas es la sanción accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado el proceso; en sentido amplio, los gastos que entran en este concepto de costas, se encuentran previstos en leyes especiales relativas a actuaciones judiciales como en la Ley de Arancel Judicial, artículos 16, 40, 45, 46, 47, 54, 55, 56; la Ley de Depósitos Judicial, artículos 32 y 33; y el Código de Procedimiento Civil, artículos 286 y 497.

En este mismo orden de ideas, la doctrina, respecto a los extremos que se deben llenar para el reclamo de las costas procesales, ha sido la doctrina y la jurisprudencia patria ha sido reiterada y pacífica al establecer:

…que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero…

(FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002) (Cursivas propias)

La Sala Constitucional de nuestro m.T. ha asentado que para solicitar el pago de las costas procesales, es necesario que el solicitante, acredite ante el Tribunal de la causa que dio origen al reclamo, Juzgado Primero de Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, que ciertamente fueron canceladas por la vencedora, para que posteriormente la secretaría proceda a realizar la tasación y una vez determinado el monto total de las costas procesales proceder a la intimación. Así las cosas, tenemos que al requerirse las costas procesales, debe hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones realizadas por la parte vencedora, esto es, de los gastos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes. De igual modo, el legitimado para reclamar las costas procesales es la parte vencedera como en efecto ha ocurrido en el caso de marras; en el cual se pretende unir en una misma acción dos pretensiones que deben ser sustanciadas mediante procedimientos totalmente diferentes no acumulables entre si, Cobro de Costas Procesales y los Honorarios de Abogado.

Por otro lado, esta Juzgadora pudo observar que la misma no cumple según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006; por lo que los accionantes no indicaron en el escrito libelar la estimación en unidades Tributarias.

Como resultado de los argumentos esgrimidos, visto que el cobro de costas y honorarios profesionales solicitada por la ciudadana A.J.S.D.L., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 7.494.193, DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE S.A.D.C., MUNICIPIO M.D.E.F.. Asistida por la abogado en ejercicio M.D.L.A.C., INPREABOGADO NRO. 121.823, no cumplió con las exigencias requeridas para que se verifique su procedencia, en virtud de que, no consta su tasación ante el Tribunal competente, ni consigno los comprobantes que demuestren el pago de dichos gastos; mal puede este tribunal acordar la admisión de lo solicitado, al haber omitido el peticionante los elementos o requisitos ya señalados. Y así se decide.

En consecuencia y a la luz de las consideraciones expuestas, este Tribunal de mérito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo estatuido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho (28) días del Mes de M.d.D.M.T. (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal, La Secretaria Titular,

Abg. Zelly Figueroa Quero Abg. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 am, previo el anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1532

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