Decisión nº PJ0262010000119 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-001387

Resolución Nº: PJ0262010000119

Visto el escrito que antecede, de fecha 15 de abril del año 2010, contentivo de inspección “Ocular” solicitado por la ciudadana: A.D.C.R.D.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.727.048 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Dr. N.J.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.279, este Tribunal observa que la finalidad de las llamadas Inspecciones “Oculares” previstas en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, que trata de este tipo de actuaciones extraproceso, es “poner constancia de estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes”.

En el presente caso se observa que los particulares inmersos en la solicitud que anteceden escapan a la finalidad de las inspecciones oculares extrajudiciales, ya que las mismas no tienen por objeto dejar constancia del estado de cosas sino “a través de testigos” que personas habitan el inmueble, y del tiempo habitado por ellos, desvirtuándose asi el propósito de la Inspección Ocular, cuestión por la cual se declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección Ocular. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.

El Juez,

Dr. N.A.R.L.S.,

Enelide Arredondo

La anterior decisión nterlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria.

Enelide Arredondo

NAR/hl.

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