Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de Revisión y aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana E.D.C.M. , en contra del Ciudadano E.J.C. , por lo tanto se aumenta la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que se había impuesto, a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año se establece el doble de esta cantidad para la compra de Uniformes Útiles Escolares , Ropa y Zapatos de la Época decembrina, para su hijo . .

Por cuanto actualmente existe medida Judicial de retención del Sueldo, que fuera ordenada por este Tribunal, la misma se mantiene vigente, librese oficio a la Empresa CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., a los fines de que se le informe del aumento de la Obligación Alimentaria fijado por el Tribunal y las demás condiciones del mismo, esto para dar continuidad a la retención Mensual del sueldo, en los mismos términos y condiciones en que se ha venido realizando.

Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 01 días del mes de Junio del Dos Mil cinco. Años 195° y 146°.-

El Juez Temporal

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Maria A. Delgado de F.

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