Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

ASUNTO Nº: AP31-S-2011-002044

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de abril de 2012, la ciudadana A.F.G., titular de la cédula de identidad número 81.892.898, asistida por el abogado J.A.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.747, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido la reconciliación, se observa:

Consta que por auto del diez (10) de marzo de 2011, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de dicha ciudadana y su esposo P.D.M., a tenor de lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

La última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

Son causales únicas de divorcio.

Omissis.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.

En tal sentido, habiéndose notificado a la otra parte, P.D.M., titular de la cédula de identidad número 81.541.102, acudió el 13 de agosto de 2012, asistido por la abogada D.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.740 y manifestó su conformidad con lo solicitado por su cónyuge y ratificó dicha petición.

En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes el 10 de marzo de 2011 y, habiéndose prolongado por más de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos A.F.D.M. y P.D.M., decretado el 10 de marzo de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado 26 de noviembre de 1983, EN San J.d.P.R., inserto en los Libros de Registro Civil de la Jefatura Civil Municipio Foráneo Chacao Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese.

Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/amcm.

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