Decisión nº 160-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoJustificativo Judicial

Solicitud Nº 853

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, primero (1°) de Julio del año dos mil trece (2.013).

-203º y 154º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: W.R.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.668.603 y domiciliado en el Sector S.C., Calle S.C., Casa N° 70, y M.J.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.714.828 y domiciliado en el Barrio El Libertador, El Lucero, Calle El Porvenir, Casa N° 164; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de los solicitantes, Ciudadanos: ALIOMAN A.B.M., ALIANGEL A.B.M. y A.D.L.A.B.M., titulares de las cédulas de identidad números V-19.327.925, V-21.428.488 y V-25.884.293, respectivamente.

La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 160-2.013.-

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/mcgd.-

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