Decisión nº 956 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO de la

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

202 de la INDEPENDENCIA Y 153 de la FEDERACION

San J.d.C., CINCO de JUNIO de 2012

Motivo: CUMPLIMIENTO CONTRATO-Exp. No. C-1792-11 del 12-12-11,

Demandante:

B.A.T., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula No.V-2551330 y de esta residencia y domicilio procesal (f.5) en San Cristóbal;

Abogado Apoderado Apud Acta:

A.B., inscrito en IPSA bajo No. 53666, cédula V-1041935, domiciliado en San Cristóbal,

Demandada:

L.D.S.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-5125038 y de este domicilio,

Abogado(a) asistente:

N.O.R.G., inscrito en IPSA bajo No. 37622 y cédula de identidad No. V-8090807, de igual domicilio;

De la DEMANDA (06-12-12) se desprende, que las Partes contrataron el 31-05-2010, la compra venta de un lote de terreno ubicado en la Aldea C.G., sector La Piscina, de 180 mts2., y parte de mayor extensión, por un precio de Bs. 20.000,oo, pagaderos en cuotas pagadas con depósitos a cuneta de la demandada; Que fue el 25-01-11, cuando la Demandada adquirió la propiedad del lote; Que el 23-06-11 la autoridad competente negó la solicitud de factibilidad para el lote, causando la resolución del contrato inicial señalado, reservando por ello acciones penales; Que acudió a la Delegación municipal el 27-06-11, y allí se suscribió acta compromiso para reintegrar los Veinte Mil Bolívares el 27-10-11, lo cual esta incumplido por parte de la Demandada, motivo de la presente Demanda de Cumplimiento, para obtener el pago y las costas, acompañando constancia de no poseer vivienda, contrato de opción a compra, depósitos bancarios, copia cedula, Compromiso de pago ante la Delegación y constancia-oficio de dicha Delegación del incumplimiento; estima la demanda en Bs. 20.000,oo o 263,15 unidades tributarias; y plantea se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble o Lote 1-A, área de 6998,09 mts2., inscrito en el Registro Público bajo el No. 14, Tomo 1, del 14-01-2011; señala dirección procesal en San Cristóbal y pide citación de la Demandada, haciendo reserva de la acción por daños y perjuicios pertinentes;

Admitida la demanda el 12-12-11 (f.20), por el procedimiento Breve, dada la cuantía, se emplazó a la Demandada para su comparecencia;

Debidamente citada la demandada (f. 24) el 27-01-12;

Al folio 22, consta la CONTESTACION, de la cual se desprende, que rechaza, niega y contradice la demanda, y admite que para la fecha de la contratación, el terreno estaba a nombre de L.R.; Que no se ha negado a cumplir la obligación, que la Demandante debió realizar el documento de traspaso de la propiedad; que es imposible devolver el dinero, porque esta invertido en el terreno;

Que no puede pretender el cumplimiento del acuerdo privado y firmado ante la Delegación, por no ser un medio probatorio para la presente acción, que debe ser declarada sin lugar con las costas;

Que se revoque medida cautelar decretada por falta de claridad y lesiona derechos de compradores de lotes, y hace reserva de acciones penales;

Así los TERMINOS de la CONTROVERSIA, son el reclamo de cumplimiento de un acuerdo escrito para la devolución de una suma de dinero, y el rechazo de la Demandada, esgrimiendo que el contrato anterior debe cumplirse;

Al folio 28, la Demandante otorga poder apud acta;

Al folio 30 consta escrito de PROMOCION de PRUEBAS de la DEMANDANTE, contentivo de instrumentos insertos a folios 16 y 17;

Que fue debidamente admitido al folio 31;

Que al folio 33, consta escrito de PROMOCION de PRUEBAS de la DEMANDADA, contentivo de instrumentales (venta diversas de lotes a terceros);

Que reconoce haber recibido el total del valor pagado, y pide a la Demandante que reciba el lote adquirido por el contrato de opción en litigio;

Que fue debidamente admitido al folio 50;

Al folio 51, consta diligencia de la parte Demandante, oponiéndose, desconociendo y tachando las copias promovidas;

Al folio 52, consta como el 28 de Febrero 2012, el Tribunal difirió el lapso de sentencia por 5 días; Y estando fuera de lapso para decidir la presente causa,

el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO

Que el Tribunal es competente para conocer de la presente causa, que la vía procesal del Juicio Breve es pertinente por razones de la cuantía (263,15 unidades tributarias) para su trámite;

Que están probadas las causas (reconocimiento de la no propiedad del lote en 2010 y aceptación tácita de la no factibilidad de servicios por autoridad competente) que originan la resolución del contrato inicial, en el cual la Demandada (f. 33) admite recibir la suma de Bs. 20.000,oo evidenciado en depósitos bancarios (Bs. 20.710,oo) a su nombre y no tachados, desconocidos, impugnados o atacados en forma legal alguna, que a su vez, condujo a la firma de acta compromiso (f.17 y 16) para reintegrar el dinero recibido;

Que la promoción de la Demandantes, se tienen como no fidedignas por haber sido impugnadas tempestivamente según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero arrojan valores económicos coadyuvantes a limitar la cautelar decretada y asentada en registro, y así se establece;

Que es impertinente negar la devolución del dinero, si previamente se ha obligado su reintegro en compromiso escrito público y administrativo, al igual que la mención de fraude inmobiliario en este caso;

Que resuelto el contrato inicial, vigente el compromiso de reintegro (f. 17), su incumplimiento de este o reintegrar 20.000,oo el 27-11-11, siendo sus firmas tan validas como las expresadas en el Registro Público en las ventas suscritas por la Demandante, permiten apreciarlo como instrumento privado reconocido con fecha cierta, validado su incumplimiento por oficio remitido al Ministerio Público el 28-10-11 (folio 16), y por la ausencia de tacha, o ataque legal de nulidad, simulación o fraude, se valoran con la misma fe pública de instrumento público, según el artículo 1363, 1359 y 1360 del Código Civil, probatorios de la obligación de reintegro y de su incumplimiento;

Por cuanto no hay evidencia del reintegro comprometido, la presente demanda de Cumplimiento de contrato, debe declararse Con Lugar, debiendo la Demandada pagar de inmediato la suma de Veinte mil Bolívares a la Demandante con las costas, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide;

Con respecto a la diligencia del 10-04-12 (f. 37) impugnando la cautelar decretada el 29-03-12, se advierte su procedencia por la razón allí establecida, y reforzado por el levantamiento (revocatoria) de la misma por parte de la Demandante (vto f. 22 y 23), se considera que pudiese equivaler a la oposición del artículo 588 Parág. 2do. del C.P.C., y por cuanto se planteó fuera del lapso establecido en el artículo 602 ejusdem, debe tenerse como extemporánea;

A los efectos de garantizar las resultas del juicio y la ejecución de la sentencia, Se Limita la cautelar decretada en auto del 29-03-12 (f. 33) unicamente sobre el Lote No. 20 con superficie de 221,53 mts2, y lindero NORTE, con Lote No. 19, mide 22,18 mts; SUR, con Lote No. 21, mide 22,12 mts; ESTE, antes L.M., hoy zona militar, mide 10 mts; y OESTE, con calle interna, mide 10 mts; y sobre el Lote No. 23, con 173,84 mts2 de superficie y lindero NORTE, con Porción 1-B propiedad de L.R., mide 22,15 mts; SUR, con Calle Interna, mide 13,65 mts; ESTE, con Calle Interna, mide 4,89 mts; y OESTE, con carretera Panamericana, mide 17,56 mts; ambos inscritos bajo el No. 5, Tomo 8, folio 17 del Protocolo de Transcripción del 2011, con fecha 28-09-2011 del Registro Público jurisdiccional,

REVOCANDOSE la prohibición con respecto a los Lotes Nos. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, cuyo titulo de propiedad es el antes citado,

dicha cautelar fue ordenada al Registro con Oficio No. 3120-239 del 29-03-12, y asentado por aquél según Oficio No. 426-2012-0240 del 22-05-12, (folios 35 y 39 del Cuaderno de Medidas), por tanto oficiese lo pertinente;

en consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Declarar CON LUGAR la presente Demanda de CUMPLIMIENTO de Contrato, planteada por B.A.T., titular de la cédula No.V-2551330, en contra de L.D.S.U., titular de la cédula No. V-5125038, ambas de este domicilio;

SEGUNDO

Ordenar a L.D.S.U., titular de la cédula No. V-5125038, pagar de inmediato a B.A.T., titular de la cédula No.V-2551330, la suma de VEINTE MIL Bolívares (Bs. 20.000,oo) por concepto de reintegro comprometido en acta;

TERCERO

Limitar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los Lotes No. 20 y 23, revocándose con respecto a los no comprendidos;

CUARTO

Sentenciar en costas a la parte Demandada, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

Notifíquese a las partes, según el artículo 251 del C.P.C., publíquese, agréguese y cópiese en archivo y en digital, hoy martes CINCO de JUNIO de 2012, a LAS 12 M;

CUMPLASE, Dios y Federación,

JUEZ PROVISORIO MUNICIPIO AYACUCHO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. 1792-11

cab

Carrera 8 No. 3-3, Despacho de 830 a 330 pm, tel-fax 0277 2913487

1810-2012, año 2 del Bicentenario de la Independencia, del Constitucionalismo y de la República

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