Decisión nº 001-14 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonentePedro Pablo Castillo Carrillo
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy (22/enero/2014), siendo las 11:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el ciudadano A.A.Y., contra M.A.F.D.O. y la EMPRESA TECNODIGITAL.COM, C.A., representada por la ciudadana M.A.F.D.O., donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Preventivo de bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimiento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogadas

ANNABELLA C.G.D.L. y YELAIDA A.G.V., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.078 y 99.658, respectivamente, de los Auxiliares de Justicia ciudadano J.C.F. titular de la cédula de identidad N° V- 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, en un local comercial ubicado en el centro comercial LAS AMERICAS, piso 1, distinguido con el Nº P1-208, avenida las delicias de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora ejecutante). Constituido, en las puertas del inmueble señalado por la parte demandante, el tribunal procede a dar los toques de ley siendo atendido por una ciudadana de nombre M.A.F.D.O., portador de la Cédula de Identidad N° 13.711.993, a quien se le notifica de la misión que viene a cumplir el Tribunal, dando libre acceso al mismo y manifestando que en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal funciona la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNODIGITAL.COM C.A., dedicada a distribución y venta de equipos electrónico y accesorios, y que es la representante legal de la empresa, procediendo a llamar vía telefónica a su abogado. Y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. A los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional. En este estado, siendo las 12:20 Meridian, la Abogada ANNABELLA C.G.D.L., inscrita en Inpreabogado N° 94.078 expone: “solicito al tribunal sirva materializar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, y señalo al tribunal los siguientes bienes: 1.- Un (01) televisor a color, lcd, marca Samsung, modelo: PL42A450P1, serial: AL9WCMQ600568.- 2.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031892, teclado de color negro sin modelo ni marca ni serial visible, mouses de color negro marca agiler, modelo agi-9800, sin serial visible.- 3.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA32064, teclado marca genius sin modelo visible, serial Nº WE149104, mouses marca genius serial Nº164908001370, cpu marca ause, modelo Nº TD924-2P,serial Nº 218216325.- 4.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 430953A 031199, teclado marca ause, modelo: TD641255, serial Nº 8022637, mouses de color gris y negro, sin marca, modelo y serial visible, cpu marca discc, sin modelo ni serial visible.- 5.- Una (01) impresora multifuncional marca HP, modelo: laser jet, m1522w, serial Nº CNF99168P.- 6.-Un (01) dispensador de agua de color blanco, marca: Crystal wáter, serial Nº 1w0812180.- 7.- Un (01) microondas plateado, marca: Frigilux, ni modelo ni serial visible.- 8 Diez (10) bolsas para laptos de colores negros de diferentes tamaños y modelos y marcas.- 9.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031117, teclado marca: agiler, modelo: AGI-9800, serial Nº 8022637, mouses sin marca sin modelo y sin serial visible, cpu marca disc, modelo: ATX 450WP4, serial no visible.- 10.- Dos (02) estantes metálicos de color azul, de seis (06) peldaños cada uno.- 11.- Un (01) Home Theartre system, conformado por un dvd, marca: Sony y seis (06) cornetas de diferentes tamaños, modelo: P13347584-H, serial Nº S01-3102809-0.- 12.- Una (01) impresora HP, digital, modelo OFFICEJET PRO K860.- 13.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031236, teclado de color negro, marca: EQQUS, sin modelo ni serial visible, cpu marca: LG, serial no visible.- 14.- Una (01) impresora, marca: hp, modelo: laser jet p1005, serial Nº vnd3318058.- 15.- Dos (02) sillas ejecutivas metálicas, de color negro.- 16.-Un (01) escritorio tipo ejecutivo ovalado de madera y formica de color beiges de tres (03) gavetas.- 17.- Un (01) escritorio de madera color negro, de una (01) gaveta y.- 18.- Dos (02) mesas de computadora en metal y madera de cuatro (04) peldaños cada una, sin marca, ni modelo ni serial visible.- 19.- Una (01) nevera ejecutiva de color negro, marca: HAIER, modelo: Nº-HSLO4WNBSS, serial Nº D20022601303.-20.- Una (01) laptop de color gris, marca: Siragòn, modelo: GJC-00250, serial Nº 00194-912-244-064.- 21.- Una (01) laptop de color negro, marca: Compaq presario V-300, modelo x1251823, Serial Nº 00043-743-946-203.- 22.- Una (01) laptop de color negro, marca: HP, modelo: X14-39713, serial Nº 00162-668-988-107.- 24.- Una (01) laptop de color negro, marca: compaq, serial 00144-326-616-636.- 25.- Un (01) estante en madera y vidrio de color negro, de tres (03) peldaños sin marca ni modelo ni serial visibles. En este estado las partes de común acuerdo establecen lo siguiente: La ciudadana M.A.F.D.O., ya identificada, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000), para ser pagado a más tardar el día miércoles cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), y la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (137.440,00), se compromete la deudora a pagarla a más tardar el día veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por lo que estando presente la representación judicial de la parte actora aceptan la presente propuesta, reservándonos el derecho de embargar ejecutivamente en caso de incumplimiento por parte de la ejecutada los bienes aquí embargado de manera preventiva, se deja constancia de que se acordó entre las partes de que los bienes señalados quedan en este acto bajo el resguardo de la ciudadana M.A.F.D.O., ya identificada, para lo cual el Tribunal la designara depositario de los mismo mientras cumpla con el pago de la deuda y la propuesta ya señalada, la ciudadana ya identificada se compromete en este acto en no disponer de los bienes señalados, ni sacarlos al comercio, pues sus funciones como depositaria equivalen a la de un buen padre de familia, en caso de disponer de los mismos, la parte actora se reserva ejercer todas las acciones penales y civiles previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente, es todo”. En este acto la Ciudadana M.A.F.D.O., ya identificada, expone lo siguiente: “ Me comprometo a cuidar como un buen padre de familia los bienes aquí embargados, para lo cual acepto el cargo de auxiliar de justicia como depositario de los mismos de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 541 del Còdigo de Procedimiento Civil”.-Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., da por recibido Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial y perito avaluador; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De seguida el tribunal designa y juramenta como depositario a la ciudadana M.A.F.D.O. titular de la cédula de identidad N° V– 13.711.993 representante de la EMPRESA TECNODIGITAL.COM, C.A., y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R., expone: “señalo al tribunal el valor de los bienes señalados para ser embargados: 1.- Un (01) televisor a color, lcd, marca Samsung, modelo: PL42A450P1, serial: AL9WCMQ600568, el perito le asigna un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 30.000,00).- 2.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031892, teclado de color negro sin modelo ni marca ni serial visible, mouses de color negro marca agiler, modelo agi-9800, sin serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).- 3.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA32064, teclado marca genius sin modelo visible, serial Nº WE149104, mouses marca genius serial Nº164908001370, cpu marca ause, modelo Nº TD924-2P,serial Nº 218216325 el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).- 4.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 430953A 031199, teclado marca ause, modelo: TD641255, serial Nº 8022637, mouses de color gris y negro, sin marca, modelo y serial visible, cpu marca discc, sin modelo ni serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).- 5.- Una (01) impresora multifuncional marca HP, modelo: laser jet, m1522w, serial Nº CNF99168P, el perito le asigna un valor aproximado de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3500,00).- 6.-Un (01) dispensador de agua de color blanco, marca: Crystal wáter, serial Nº 1w0812180, el perito le asigna un valor aproximado de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1800,00).- 7.- Un (01) microondas plateado, marca: Frigilux, ni modelo ni serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4500,00).- 8 Diez (10) bolsas para laptos de colores negros de diferentes tamaños y modelos y marcas, el perito les asigna un valor por unidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.400,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.4000,00).- 9.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031117, teclado marca: agiler, modelo: AGI-9800, serial Nº 8022637, mouses sin marca sin modelo y sin serial visible, cpu marca disc, modelo: ATX 450WP4, serial no visible, el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).- 10.- Dos (02) estantes metálicos de color azul, de seis (06) peldaños cada uno, sin marca ni serial ni modelo visible, el perito les asigna un valor unitario de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).- 11.- Un (01) Home Theartre system, conformado por un dvd, marca: Sony y seis (06) cornetas de diferentes tamaños, modelo: P13347584-H, serial Nº S01-3102809-0, el perito le asigna un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00).- 12.- Una (01) impresora HP, digital, modelo OFFICEJET PRO K8600, sin serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de DIECISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00).- 13.- Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor, marca: AOC. Lcd, modelo: 1619sw, serial Nº 43095BA031236, teclado de color negro, marca: EQQUS, sin modelo ni serial visible, cpu marca: LG, serial no visible, el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVES FUERTES (Bs.F. 8.500,00).- 14.- Una (01) impresora, marca: hp, modelo: laser jet p1005, serial Nº vnd3318058, el perito le asigna un valor aproximado de MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.700,00).- 15.- Dos (02) sillas ejecutivas metálicas, de color negro, el perito les asigna un valor a cada una de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).- 16.-Un (01) escritorio tipo ejecutivo ovalado de madera y formica de color beiges de tres (03) gavetas, el perito les asigna un valor aproximado de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,00).- 17.- Un (01) escritorio de madera color negro, de una (01) gaveta y peldaño el perito le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00).- 18.- Dos (02) mesas de computadora en metal y madera de cuatro (04) peldaños cada una, sin marca, ni modelo ni serial visible, el perito le asigna un valor aproximado a cada una de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,00).- 19.- Una (01) nevera ejecutiva de color negro, marca: HAIER, modelo: Nº-HSLO4WNBSS, serial Nº D20022601303, el perito le asigna un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).- 20.- Una (01) laptop de color gris, marca: Siragòn, modelo: GJC-00250, serial Nº 00194-912-244-064, el perito le asigna valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00).- 21.- Una (01) laptop de color negro, marca: Compaq presario V-300, modelo x1251823, Serial Nº 00043-743-946-203, el perito le asigna un valor de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00).- 22.- Una (01) laptop de color negro, marca: HP, modelo: X14-39713, serial Nº 00162-668-988-107, el perito le asigna un valor aproximado de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).- 24.- Una (01) laptop de color negro, marca: compaq, serial 00144-326-616-636, el perito le asigna un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00).- 25.- Un (01) estante en madera y vidrio de color negro, de tres (03) peldaños sin marca ni modelo ni serial visibles, el perito le asigna una valor aproximado de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00), los bienes aquí embargados ascienden a la suma total de CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs.187.440,00), se deja constancia que los bienes inventariados para ser embargados se desconocen si poseen alguna falla eléctrica, mecanico o vicio oculto, encontrándose los mismos en regular estado de conservación ”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes avaluados hasta por la cantidad de CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA (Bs.187.440,00), desposesionandolos jurídicamente del patrimonio de los demandados. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de La Causa. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (03:30 P.M.). Cumplida la misión del tribunal se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.--

EL JUEZ,

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Dr. P.P.C.C.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

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ANNABELLA C.G.D.L. y YELAIDA A.G.V., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 94.078 y 99.658

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LA NOTIFICADA, PARTE DEMANDADA y DEPOSITARIA DESIGNADA.

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M.A.F.D.O. titular de la cédula de identidad N° V– 13.711.993 representante de la EMPRESA TECNODIGITAL.COM, C.A.,.

EL PERITO AVALUADOR

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

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OFICIAL JEFE R.G. C.I V-12.103.402

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SUPERVISOR AGREGADO ROJAS NEYER, C.I. V-9.650.734

EL SECRETARIO

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ABOG. SERGIO VERENZUELA SILVA

Comisión N. 001-14 EXP. N° 12.568

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