Decisión nº 2235 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE N° 3275-09

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: G.A.G.H..

DEMANDADO: R.V.M..

En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos G.A.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.114.212 y: R.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.378.463, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano R.V.M., quien manifestó: “Yo le cancelo Bs. 300 mensual, tengo Ipas y ella también y nos reintegran por Gobernación los gastos de medicina. Ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos mas las Bonificaciones especiales, la de Agosto en Bs. 600 y la de Diciembre en Bs.1.000. Durante el año abasteceré a la niña en virtud que esta en crecimiento en ropa, calzado, (mínimo dos veces al año), útiles personales, gastos escolares. Reconozco que actualmente adeudo Bs. 900, los cuales cancelare. Solicito que a partir del mes de JUNIO sean descontados de la nomina del Ministerio de Educación. El padre manifiesta que sean coordinadas de mutuo acuerdo las VISITAS, mensuales y en épocas de vacaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana G.A.G.H., quien manifestó: “Yo ACEPTO, la cantidad ofrecida en cuanto a la manutención y las bonificaciones especiales, manifiesta igualmente que la niña es tratada con su medico de confianza desde que nació (medico privado) el cual el padre tiene conocimiento, En cuanto a organizar las visitas y el compartir con la niña ambos padres manifiestan que el padre compartirá con la niña cada 15 días los fines de semana , desde el viernes en la tarde y la retornara los domingos en la tarde en el hogar de la madre, para loas épocas de vacaciones en diciembre para este año se alternaran 24 y 25 con el padre y la retornara el día 26 al hogar, 31 y 1 con la madre y el 6 de reyes serán alternos e igualmente entre ambos se alternaran algunos días del mes de diciembre. Para carnavales serán alternos los días, semana santa igualmente y en vacaciones escolares la mitad el padre y la mitad la madre”. Es todo. Líbrese oficio al Ministerio de Educación a los fines de los descuentos correspondientes a partir del mes de JUNIO y así mismo se autoriza la apertura de la cuenta de ahorro en Banco Bicentenario. Una vez consigne la copia de la libreta se librara oficio al Ministerio de Educación. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. A.R.A.

G.A.G.H.

R.V.M.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. YSLEY Y.G.P.

EXPEDIENTE Nro. 3275-09

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