Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am), minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. A.M.S.T. y el Secretario Abg. J.V.M.P., a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA, (Desocupación del Local Comercial) en el juicio de DESALOJO, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el abogado: A.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.718, en contra del ciudadano: V.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.598.970. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N°-2013-31-. Seguido: Estando en el sitio señalado por el abogado actuante, como lo es: La Avenida Libertador entre Calles 1 y 2, Casa S/N, color a.d.S., Municipio A.A.T.d.E.B., donde en la puerta de acceso se evidencia al lado derecho de la misma un aviso de color verde, hecho en manuscrito donde se lee claramente de forma descendiente: “EMERGENCIAS MEDICAS Y QUIRURGICAS; CONTROL DE NIÑOS SANOS Y ENFERMOS; CONTROL DE EMBARAZO NORMAL Y DE ALTO RIESGO; OBSTETRICO; ATENCION DE PARTOS; PLANIFICACION FAMILIAR; PESQUISA DE CANCER GINECOLOGICO DE CUELLO UTERINO CITOLOGIA EXFOLIATIVA; TRATAMIENTOS DE V.P.H. VIRUS PAPILOMA HUMANO; TRATAMIENTO DE LA MENOPAUSIA Y ESTERILIDAD DE LA PAREJA”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actor y expuso: “Visto que transcurrido como ha sido el lapso acordado en el acta suscrita por ante el Juzgado de la causa en fecha: 12-05-2009, en la que el demandado convino en hacerme entrega voluntaria del inmueble, y hasta la presente fecha no ha cumplido, es por lo que solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente Mandamiento de Ejecución comisionado, para ello solicito proceda hacerme entrega del inmueble en cuestión donde se encuentra constituido, consistente en un (1) inmueble Local Comercial, donde funciona un Consultorio Médico, propiedad del demandado identificado en autos, el cual me pertenece, según consta de documento debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio A.A.T.d.E.B., en fecha 26 de agosto de 1.993, y Registrado bajo el N° 24, folio 65 y 66, Protocolo Primero, Tomo: I, Principal y Duplicado del año 1993. Es todo.” Seguido: El Tribunal procede a realizar el llamado tocando la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, donde nadie atendió al llamado, se dio un tiempo prudencial a los fines de que se presentara alguna persona en el lugar. Seguido: El Tribunal deja constancia que se hace acompañar por un (1) representante del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio A.A.T.d.E.B., ciudadano: J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.071.937, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expone: “Le Manifiesto al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida no se encuentran niñas, niños ni tampoco adolescente alguno”. Es todo. Seguido: Visto que ha transcurrido más de una hora y no se hizo presente ninguna persona en dicho lugar, se procede a solicitar la presencia de un cerrajero, a los fines de abrir la puerta. Seguido: Siendo las 11:45Am, se hizo presente el ciudadano: D.J.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.117.798 de profesión cerrajero, a quien se nombra y designa como experto cerrajero, a los fines de abrir la puerta principal del inmueble, aceptando el cargo e imponiéndosele del Juramento de Ley. Seguido: El cerrajero procedió en este acto a abrir la puerta del inmueble. Seguido: El Tribunal procede a entrar en el inmueble constatando que no se encuentra ninguna persona dentro del mismo, dejando constancia que efectivamente funciona un consultorio médico y no una vivienda familiar. Seguido: Se comenzó inmediatamente a realizar un inventario de los bienes muebles que conforman el consultorio médico, evidenciándose el mal estado y deterioro de los mismos, los cuales fueron trasladados por pedimento de la ciudadana: M.P., quien dijo ser la ex-esposa del demandado, a la casa ubicada en la avenida Libertador entre calles 1 y 2 de la Población de Sabaneta. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en éste acto como deposito necesario, a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis, al que le fue impuesto previa aceptación del Juramento de Ley correspondiente, a quien el Tribunal le requiere proceda previo inventario a retirar todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Solicitó el derecho de palabra y expuso: “No recibo los bienes muebles inventariados por cuanto fueron retirados y trasladados por la ciudadana M.P.. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PRACTICO ASESOR, al ciudadano: P.R.S.T., titular de la cédula de identidad Nro: V-8.142.776, a quien se le procede a tomar el Juramento de Ley, quien expuso: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le informo al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida está ubicado en: la Avenida Libertador entre calles 1 y 2, de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que fue de presentación López; SUR: avenida Libertador; ESTE: solar y casa de G.B. y OESTE: solar y casa que fue de P.L.. Es todo. Seguido: Siendo las 12:30Pm, se hizo presente el demandado, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, quien no hizo uso del derecho de palabra, ni por si, ni por asistencia de abogado. Seguidamente: Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, debidamente cumplida la EJECUCIÓN FORSOZA, y en consecuencia el DESALOJO del inmueble libre de personas y bienes. Asimismo éste Tribunal hace entrega formal en este acto al demandante y ejecutante abogado A.J.V.P., del inmueble, ubicado en la avenida Libertador entre calles 1 y 2, de sabaneta del Municipio A.A.T.d.E.B., dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa que fue de presentación Lopez; SUR: avenida Libertador; ESTE: solar y casa de G.B. y OESTE: solar y casa que fue de P.L.. quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo en este acto conforme el inmueble libre de personas y de bienes. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de funcionarios: Of. Ag. Chacon Pedro; Of/Ag. J.G.; Of. G.B.; Of. Mejias Daniel; Of. E.C.; Of. G.J.; titulares de la cédula de identidad N° V-16.189.615, V-16.636.534, V-17.502.710, V-19.280.080, V17.002.490, V19.826.431 adscritos a la Comandancia Policial de Sabaneta Municipio A.A.T.d.E.B.. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres y treinta (3:30pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. A.M.S.T.

EL NOTIFICADO DEMANDADO

V.J.H.V.

ABOGADO DEMANDATE ACTOR

Abg. A.J.V.

CONSEJERO DE PROTECCION

J.R.

DEPOSITARIO JUDICIAL

J.A.M.

PRACTICO ASESOR

P.S.T.

-

CERRAJERO

D.J.D.G.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Of. Ag. Chacon Pedro

Of/Ag. J.G.

Of. G.B.

Of. Mejias Daniel

Of. E.C.

Of. G.J.

EL SECRETARIO

Abg. Juan Montes

AMST/jvm

Com. Nº -2013-31.-

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