Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

Admitida como fue la solicitud de A.C., interpuesta por A.M.L. contra N.I.F.R., y abierto como ha sido el presente cuaderno de medidas a objeto de proveer acerca de la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, a tales fines este Tribunal OBSERVA:

PRIMERO

La parte accionante en su escrito de solicitud de Amparo, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que desde el 28 de febrero de 2011, ocupa una habitación, la cual le fue arrendada por tres (03) meses, sin enseres, pero podía utilizar los enseres existentes en la casa, tales como la cocina, la nevera y la lavadora.-

  2. Que dicho arrendamiento se acordó por medio de contrato verbal con la ciudadana ENRICHETA GIOVENNA, encargada de alquilar las habitaciones por mandato verbal del señor R.F.M., quien en vida era propietario del inmueble.-

  3. Que el depósito de Garantía de Arrendamiento fue por la cantidad de 2.400 bolívares, entregados a la señora ENRICHETA GIOVENNA, según recibo Nro. 0221, fechado el día 28 de Febrero de 2011, comprendiendo dicho monto el pago de tres (3) meses de depósito y un (1) mes adelantado.-

  4. Que es el caso que la ciudadana N.I.F.R., en calidad de madre de la hija del finado R.F.M., se presentó en el inmueble y de forma intempestiva sacó algunos inmuebles que allí se encontraban y cambió la cerradura, negándole así el acceso al inmueble.-

  5. Que se niega a aceptar el canon de arrendamiento.-

  6. Que por tal motivo, el día 28 de abril de 2011, le pidió a este Juzgado recibir el canon del mes de abril, el cual depositó a nombre del señor R.F.M..-

  7. Que en vista de que se quedó a la intemperie, por cuanto no posee los recursos para pagar una habitación u hotel, volvió a la vivienda, hasta que el día sábado siete (07) de mayo de 2011, la señora N.I.F.R., irrumpió en forma violenta en la vivienda y cambió la cerradura de la puerta principal de la casa.-

  8. Que esto lo motivó a abrir la puerta donde esta el estacionamiento ya que se abre al empujarla, que entró por allí, pero a la puerta que da a la cocina la señora le dejó la llave puesta para que él no pudiera entrar por allí, insistió y pudo abrir la puerta y al llegar a la habitación se encuentra con que retiró la cerradura, quedando sus pertenencias sin protección alguna.-

  9. Que la señora N.I.F.R. lo llama a su celular y le dice que está en la casa con la Policía de Zamora sacando sus pertenencias y cambiando la cerradura de toda la casa.-

  10. Que se dirigió a la Comisaría de P.q.s. dirigió a la residencia y al levantar la cortina de la habitación en la que duerme, notó que allí ya no se encontraban sus pertenencias.-

  11. Que se encuentra viviendo en la calle y sin vestimenta y sin sus efectos personales.-

SEGUNDO

El accionante, en el acta contentiva de la solicitud de A.C., pide que se decrete la siguiente medida cautelar:

  1. Que se ordene a la agraviante, le permita el acceso y ocupación de la habitación supra mencionada.-

    En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:

    Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

    .

    Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  2. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y,

  3. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-

    No obstante, dado que el Accionante solicita que este Tribunal decrete una medida cautelar innominada, prevista en el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, se requiere, además de los extremos antes mencionados, el hecho de que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

    La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora, fumus boni iuris y periculum in damni”.-

    Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-

    Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que el accionante resultare vencedor pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-

    A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-

    En tal virtud, para el caso de autos, este Juzgador deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-

    Respecto del “periculum in damni”, la doctrina ha mantenido que tal requisito entraña la probabilidad seria, inminente y acreditada con hechos objetivos que los accionantes, por no decretarse la medida solicitada, sufran lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva.-

    SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima esta juzgadora que de lo dicho por el presunto agraviado y los documentos consignados, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del accionante de arrendatario de la Habitación identificado en autos, así como el pago realizado a la ciudadana ENRICHETA GIOVENNA, encargada de alquilar las habitaciones por mandato verbal según del señor R.F.M. del canon de arrendamiento y, de otro, el hecho que presuntamente fueron cambiados los cilindros de la puerta principal del inmueble tantas veces mencionado, impidiéndole así el acceso a la habitación arrendada, sin que en apariencia hubiere sido dictada una orden judicial para ello.-

    En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: la presunción del derecho que se reclama y de que la ejecución del fallo pudiere quedar ilusoria, así como también el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, es decir el fundado temor de que se produzcan lesiones graves o de difícil reparación por parte de la sentencia definitiva a los derechos de los accionantes. ASI SE DECLARA.-

    TERCERA CONSIDERACIÓN: En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:

  4. SE ORDENA A LA PRESUNTA AGRAVIANTE, ciudadana N.I.F.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.947.093, PERMITIR DE INMEDIATO al presunto agraviado, ciudadano A.M.L. el acceso a la habitación que posee como arrendatario, ubicada en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Torreón, Casa Nro. B1-2-02-23, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, mediante la entrega de una copia de la llave del cilindro de la puerta principal, y el traslado de sus bienes muebles al interior de la referida habitación mientras se decide la acción de amparo.-

  5. Para tal fin se ordena la notificación de la cautelar a la presunta agraviante en el mismo inmueble ubicado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Torreón, Casa Nro. B1-2-02-23, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, y la verificación del cabal cumplimiento de la orden de restitución del acceso al mismo, emitida por este Tribunal.-

  6. Que en el caso que la presunta agraviante no permitiere la copia de la llave de la puerta de acceso al inmueble, se proceda a la sustitución de los mecanismos de apertura, por cuenta del accionante, con la entrega de una copia de la llave del mismo a la presunta agraviante, mediante un práctico que designe al efecto.-

    Para la notificación y ejecución de la cautelar innominada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con facultades para utilizar la fuerza publica en caso de ser necesario, líbrese exhorto y remítase anexo oficio. Cúmplase.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. A.M.B.B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    En la misma fecha se libró exhorto y se remitió junto con oficio N°___________ al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    EXP: 3246-11.-

    AMBB/MGR/Neil.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    AL

    JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    HACE SABER:

    Que con motivo de la ACCION DE A.C. interpuesta por el ciudadano A.M.L. contra N.I.F.R., se decretó la siguiente medida innominada:

  7. SE ORDENA A LA PRESUNTA AGRAVIANTE, ciudadana N.I.F.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.947.093, PERMITIR DE INMEDIATO al presunto agraviado, ciudadano A.M.L. el acceso a la habitación que posee como arrendatario, ubicada en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Torreón, Casa Nro. B1-2-02-23, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, mediante la entrega de una copia de la llave del cilindro de la puerta principal, y el traslado de sus bienes muebles al interior de la referida habitación mientras se decide la acción de amparo.-

  8. Para tal fin se ordena la notificación de la cautelar a la presunta agraviante en el mismo inmueble ubicado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Torreón, Casa Nro. B1-2-02-23, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, y la verificación del cabal cumplimiento de la orden de restitución del acceso al mismo, emitida por este Tribunal.-

  9. Que en el caso que la presunta agraviante no permitiere la copia de la llave de la puerta de acceso al inmueble, se proceda a la sustitución de los mecanismos de apertura, por cuenta del accionante, con la entrega de una copia de la llave del mismo a la presunta agraviante, mediante un práctico que designe al efecto.-

    Que se le ha exhortado amplia y suficientemente para la notificación y Ejecución de la medida decretada, con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, así como para la designación de los auxiliares de justicia que sea menester.-

    Que la parte demandante no ha constituido representación judicial alguna.-

    Que una vez cumplida la práctica de la medida decretada, se servirá devolver las actuaciones en original con sus resultas, a la brevedad posible, a este Tribunal.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Dieciséis (16) días del mes de M.d.D.M.O. (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. A.M.B.B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    AMBB/MGR/Neil.-

    EXP: 3246-11.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    Guatire. 16 de Mayo de 2011

    201º y 152º

    OFICIO Nº:_______

    CIUDADANO:

    JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    SU DESPACHO.

    Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (01) folio útil, EXHORTO que le fuere librado con motivo de la ACCION DE A.C. interpuesta por el ciudadano A.M.L. contra N.I.F.R., a los fines de que, en cumplimiento a los términos del mismo, notifique y practique la medida INNOMINADA decretada en dicho proceso.-

    Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACION

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. A.M.B.B.

    AMBB/MGR/Neil.-

    EXP: 3246-11.-

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