Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, 11 de julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular E.J. SOLARTE G. y, del abogado F.T.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.966, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a fin de continuar con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) tiene incoado la Sociedad Mercantil ALTERITY SOLUTIONS, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., en el expediente signado con el AH11-M-2008-000024, de su nomenclatura interna en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., ubicado en la Avenida Este 0, Esquina de Colimodio, Edificio Administradora Unión, Planta Baja,, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por representante judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la Oficina de Sub-Gerencia de esta Institución Bancaria, procedió a notificar de su misión al ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad No. 10.632.076, quien manifestó tener el carácter de Sub-Gerente de Oficina. Seguidamente, el representante judicial de la parte actora, expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar ejecutivamente la cantidad de Bs. 165.841,14, cantidad neta a ejecutar, por lo que solicito sea embargado el monto disponible en la cuenta corriente No. 01340710007101036880, que posee la parte demandada CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., inscrita bajo el número de RIF J-30949824-0, en esta Institución Bancaria, es todo”. Acto continuo, el notificado F.V., antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, señalo que luego de proceder a la revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria, a los fines de examinar el número de cuenta suministrado, de la cual es titular la Sociedad Mercantil CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., pude constatar que la misma posee fondos suficientes, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Vista la exposición del notificado en cuanto a que en la cuenta corriente No. 01340710007101036880, de la cual es titular la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, C.A., posee fondos, solicitamos al Tribunal se proceda a su embargo ejecutivo, por la cantidad de Bs. 165.841,14, tal aparece señalado en el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado y, el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, ya identificados, y en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar Embargada Ejecutivamente la cantidad de Bs. 165.841,14, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta corriente numero 01340710007101036880, que posee la Sociedad Mercantil CORPORACION DE MODELOS DE VENEZUELA.COM, parte demandada en este juicio. El Tribunal hace constar que el notificado hizo entrega en este acto de Cheque de Gerencia No. 36615112 librado contra el código cuenta cliente No. 01340710007101036880, de esta misma fecha, por un monto total de Bs. 165.841,14. Igualmente, se deja constancia que se expidió copia simple del despacho que encabeza estas actuaciones y de la presente acta al notificado, a los fines administrativos de la Institución Bancaria. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal que en razón de que el monto embargado en esta oportunidad, alcanzó la totalidad del monto líquido demandado y acordado, se remita esta comisión a la brevedad posible al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda de conformidad con lo solicitado, una vez que sean realizadas las correspondientes diligencias administrativas por ante este comisionado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, acuerda su regreso a la sede del Tribunal, siendo las 10:50 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO

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