Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5345-12

En el día de hoy Miércoles Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una Casa-quinta signada con el No. 34-40 no visible, ubicada en la calle 129 del Barrio Brisas del Sur, en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la Abogada en ejercicio de este domicilio Y.M.A.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.636.234, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.808, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil “CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL” (CENADI), a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Abogada en ejercicio de este domicilio Y.M.A.O., antes identificada, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil “CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL” (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2003, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 4°, contra los ciudadanos O.L.F.F. y A.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.754.435 y 12.759.417, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano O.L.F.F., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.754.435, codemandado, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el codemandado, ciudadano O.L.F.F., antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.770.887, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.778, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la obligación total demandada en su capital, los intereses, honorarios y costas que para el día de hoy alcanza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente forma: PRIMERO: Doy en dación en pago una camioneta de mi única y exclusiva propiedad, como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No. 26910197, número de autorización 014CCG986398, de fecha 13 de mayo de 2008, el cual consigno en este acto constante de un (1) folio útil, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP/C CABINA, USO CARGA, AÑO: 1981, PLACAS 79C-VAR, SERIAL DE CARROCERIA CCD14DCV209007, SERIAL DEL MOTOR: DCV209007, COLOR ROJO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), ; SEGUNDO: Un Segundo Pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), que hago en este acto con sendo Cheque de la Cuenta Corriente de BANESCO signada con el No. 0134-0404-60-4041036178, cuyo titular es la empresa TURRONES DE MANI LA DULCE ABEJA, C.A., a favor de CENADI, Cheque No. 36507062, ambos pagos suman la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,oo), y TERCERO: El remanente del monto ofrecido, una vez descontado el monto ofrecido en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, esto es, la cantidad DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000,oo), lo realizaré en pagos mensuales y consecutivos por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) cada uno, pagaderos los Treinta días de cada mes, a partir del mes de ABRIL DE 2012, hasta cubrir la cantidad ofrecida, la cual declaro reconocer que adeudo a la parte demandante, es todo”. En este estado presente la Abogada en ejercicio de este domicilio Y.M.A.O., antes identificada, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil “CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL” (CENADI), antes identificada, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el convenimiento y dación en pago hecho por la parte codemandada, ciudadano O.L.F.F., antes identificado, en sus términos condiciones. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio y dación en pago, impartiendo el carácter de cosa Juzgada y que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se produzca la real y efectiva cancelación de la obligación, y en caso de que no se produzca el pago de una cualquiera de las cuotas mensuales establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación como si fuese de plazo vencido por perderse el beneficio del término que establece el Código Civil. En consecuencia las cantidades y cuotas que haya cancelado el codemandado, ciudadano O.L.F.F., antes identificado, en cláusula penal se tendrán por no satisfechas y pasaran a ser una indemnización por daños y perjuicios. Igualmente ambas partes establecen que si no se cumple con el convenio establecido en el tiempo estipulado, se producirá la ejecución forzosa sobre cualquier bien tenga el codemandado, ya que queda establecido que el asume en lo personal la totalidad de la deuda. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de medidas, suspenda la presente ejecución de la medida de embargo comisionada y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por las partes provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordena agregar a las actas constante de un folio útil, el Registro Automotor consignado. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q...

EL NOTIFICADO PARTE EL APODERADO JUDICIAL

DEMANDADA Y SU DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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