Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dos (02) de Noviembre de dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-000001501

Vista la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por el ciudadano: ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.456.561, a través de su apoderadas judiciales Abogadas A.M.F. Y M.D.M.M.S., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 45.445 y 42.881, según poder consignado marcado con la letra “A” . Expone la parte actora: Que su representado cedió en arrendamiento a la ciudadana G.M.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.422.342, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la carrera 34 entre calles 30 y 31, Nro. 3-2, del Edificio E-4, Urbanización Buenas Nuevas, sector El Malecón de esta ciudad de Barquisimeto, quien lo ha ocupado en calidad de arrendataria desde el día 09 de mayo de 2003 hasta la presente fecha. Señala que la relación arrendaticia ha estado regida por los términos estipulados en el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de mayo de 2003, el cual consignó marcado “B” , estipulándose un lapso de seis (6) meses contados desde la firma del contrato, es decir desde el 09-05-2003 al 08-11-2003, condiciones y términos vigentes a la presente fecha, debido a que las sucesivas renovaciones tácitas del mismo convirtió la relación arrendaticia a tiempo indeterminado. Se fijó un canon de arrendamiento por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00); una cláusula penal de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) por cada día de atraso en que incurra en la devolución del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas; así como la prohibición de ceder, traspasar, subarrendar total o parcialmente el contrato, quedando por cuenta del arrendatario el pago de los servicios públicos y privados. Que la arrendataria incumple con su obligación de pagar el canon de arrendamiento desde el 09-11-2006 adeudando por concepto de cánones de arrendamiento a su mandante a la fecha de presentación de esta demanda, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por mes, correspondiente a los cánones de arrendamiento del 09-11-2006 al 08-12-2006; 09-12-2006 al 08-01-2007, del 09-01-2007 al 08-02-2007; del 09-02-2007 al 08-03-2007 y del 09-03-2007 al 08-04-2007. Por estos motivos es que solicita el desalojo del inmueble arrendado a la ciudadana G.M.M.P.; conforme a lo estipulado en el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que la falta de pago de los cánones de arrendamientos antes mencionados aunados a la falta de los gastos de condominio correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2007, constituyen el fundamento legal de su mandante para solicitar se decrete medida de secuestro. Por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto formalmente demanda por desalojo de inmueble Es por lo cual solicita el desalojo del inmueble a la ciudadana G.M.M.P. para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: a) Entregar el inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado, y en las mismas buenas condiciones en que se encontraba para la fecha en que se inicio la relación arrendaticia; b) Al pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que equivalen al monto de los arrendamientos dejados de percibir por nuestro representado desde el 09-11-2006 al 08-04-2007; correspondiente a los periodos comprendidos del 09-11-2006 al 08-12-2006: del 09-12-2006 al 08-01-2007, del 09-01-2007 al 08-02-2007; del 09-02-2007 al 08-03-2007 y del 09-03-2007 al 08-04-2007. c) Al pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) adeudados por la inquilina al 18-04-2007 por concepto de condominio causados en el mes de abril de 2007, así como al pago de las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la definitiva entrega del inmueble. d) Al pago de las cantidades que se adeuden por concepto de los servicios públicos y privados hasta la fecha de presentación de esta demanda, así como al pago de las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la definitiva entrega del inmueble. e) La suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios. f) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por cada día de retraso en la entrega del inmueble por concepto de cláusula penal. g) Al pago de las sumas que se adeuden con corrección monetaria, mediante la aplicación por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo. h) Al pago de las costas y costos del presente juicio. Estimó la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.770.000,00). Consignó anexos en siete (7) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10-05-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.-------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 15, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación sin firmar, por lo cual el Tribunal acordó su citación por medio de carteles publicados en la prensa, cuyas publicaciones y fijación cursan a los folios 29, 30 y 31, respectivamente.---------------------------------------

Al folio 32, cursa escrito consignado por la demandada debidamente asistida por el abogado W.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.879, por medio del cual se da por citada en la presente causa.--------------

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda compareció la demandada asistida por el abogado M.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.333 y consignó escrito constante de 10 folios útiles. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio de pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales de admitieron en su oportunidad; solicitando prueba de informes a la Junta de Condominio de la Urbanización Buenas Nuevas con oficio Nro. 680 de fecha 22-10-2007 y prueba de exhibición de documentos de la demandada (fs. 74 al 76).----------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------

PRIMERO

En fecha diez de Mayo del año 2007 (10-05-2007) es admitida demanda por motivos de desalojo sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la carrera 34 entre calles 30 y 31, Nro. 3-2, del Edificio E-4, Urbanización Buenas Nuevas, sector El Malecón de esta ciudad de Barquisimeto, el cual es el objeto del contrato fijo de arrendamiento que se autenticó en fecha nueve de Mayo del dos mil tres (09-05-2003) entre las partes identificadas en este juicio, por un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) pagaderos por mensualidades vencidas y un lapso de vigencia de seis (06) meses, y el cual se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado debido al transcurrir del tiempo, según lo expresa la parte actora. Ahora bien, consta en el libelo de demanda que la parte actora alega que la demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento comprendidos desde el nueve de noviembre del año dos mil seis al ocho de Diciembre del mismo año (09-11-2006 al 08-12-2006); del nueve de Diciembre del año dos mil seis al ocho de Enero del año dos mil siete (09-12-2006 al 08-01-2007), del nueve de Enero del año dos mil siete al ocho de Febrero del mismo año (09-01-2007 al 08-02-2007); y del nueve de Febrero del año dos mil siete al ocho de Marzo del año del mismo año (09-02-2007 al 08-03-2007) y del nueve de Marzo del año dos mil siete al ocho de Abril del mismo año (09-03-2007 al 08-04-2007), lo que hace una totalidad de cánones insolutos demandados de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada mensualidad, razón por la que el demandante pretende el desalojo y consecuente entrega del inmueble antes especificado así como que el demandado sea condenado al pago de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 750.000,oo) que equivalen al monto de los cánones demandados, además del pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de condominio causado en el mes de Abril del año 2007, así como solicita se condene al pago de las demás cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la definitiva entrega del inmueble. Aunado a ello el actor pretende que se condene al demandado al pago de las cantidades que se adeuden por concepto de los servicios públicos y privados hasta la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las cantidades que se sigan generando por este concepto hasta la definitiva entrega del inmueble. Consta igualmente en el petitorio de la demanda que la parte actora pretende la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios, más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por cada día de retraso en la entrega del inmueble por concepto de cláusula penal y el pago de las sumas que se le adeuden por concepto de corrección monetaria mediante la aplicación de los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, al monto o cantidad de dinero reclamada en la presente demanda a fin de que se pague esta debidamente indexada, previa realización de la experticia complementaria del fallo. Para ello el actor acompaña al libelo, copia certificada del poder otorgado a sus apoderadas judiciales y copia certificada del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes identificadas en el presente juicio, contrato que fue autenticado en la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Barquisimeto el nueve de Mayo del dos mil tres (09-05-2003). A los fines de probar sus alegatos, la parte actora promueve marcado “1” contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que acompaño en el libelo de la demanda al cual se le brinda valor probatorio por cuanto se encuentra autenticado ante la respectiva Notaria y no fue impugnado o desconocido el contenido y firma del mismo por la parte demandada. Marcado “2” promueve copia fotostática de comunicación de fecha 27 de Enero de 2005, dirigida a la Señora G.M. por el Señor M.S., en su condición de Administrador del Apartamento objeto de la demanda de desalojo en la presente causa a la cual no se le brinda valor probatorio por cuanto por un lado fue desconocida por la parte demandada y por la otra no consta en autos que el testimonio del ciudadano M.S.. Marcado “3” , “4”, “5”, “6” y “7” la parte demandante promueve copias fotostáticas de recibos de pago a los cuales no se les brinda valor probatorio por cuanto fueron desconocidas e impugnadas por la parte demandada; Marcado “8” la parte actora promueve copia fotostática del recibo de pago de fecha 19-12-2006 emitido por el Administrador Bienes Martins Asesores, C.A. donde consta el pago de los cánones de arrendamiento del 09-06-2006 al 08-07-2006 y del 09-07-2006 al 08-08-2006, a los fines de evidenciar la reiterada conducta de la demandada de pagar de forma atrasada los cánones de arrendamiento, copia a la cual se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocida o impugnada la misma por la demandada. Consta igualmente al folio sesenta y tres (63) de la presente causa que la parte demandante promueve prueba por escrito a fin de que este Juzgado emita oficio dirigido a la Junta de Condominio de la Urbanización Buenas Nuevas, Sector conocido como “EL MALECÖN” , en Jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L. a objeto de que informe si la demandada ha estado morosa en el pago del condominio, así como, en caso afirmativo, informe a este despacho el quantum del condominio a pagar de Enero a Octubre del año dos mil siete y la fecha en que fueron pagados por la demandada, informe al cual se le brinda valor probatorio por cuanto el carácter de representante de la Junta de Condominio antes mencionada no es controvertida en juicio, por ninguna de las partes identificadas en este proceso. Asimismo, la parte actora promueve la exhibición de los recibos de pago originales de los cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades comprendidas entre el 09-12-2005 al 08-06-2006, exhibición a la cual no se le brinda valor probatorio por cuanto los recibos de pago se corresponden con mensualidades no demandadas Y ASÍ SE DECIDE.----------

SEGUNDO

Por su parte la demandada, ejerciendo su derecho a la defensa, en tiempo útil contesta que rechaza, niega y contradice, y tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto por el demandante en su libelo y manifestando al respecto que en efecto es arrendataria en el inmueble descrito en autos debido al contrato de arrendamiento celebrado con la parte actora y cuya copia certificada reposa en autos, que en efecto el contrato fijo suscrito por las partes se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, que el canon de arrendamiento es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo), por lo cual, según su parecer el contrato es leonino; que en el caso de autos por encontrarse solvente en el pago de los cánones de arrendamiento no opera la cláusula quinta del contrato relativa a la cláusula penal que establece la obligación de la arrendataria de pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,OO) por cada día de atraso en la entrega del inmueble; que no ha traspasado, cedido o subarrendado el inmueble arrendado, que nada adeuda por concepto de servicios públicos, privados y los gastos comunes de condominio, se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento demandados por cuanto los pagó según un acuerdo celebrado entre las partes, que el demandante no puede pretender que el inmueble se entregue en las mismas condiciones en que la demandada lo recibió, por cuanto no se puede determinar el mismo ya que no hubo inspección previa que señale tales condiciones, que el arrendador pretende con el ejercicio de esta acción no dar cumplimiento a la oferta de compraventa realizada la cual se encontraba en plena vigencia para el momento en que el demandante consignara el libelo de demanda, según ella lo manifiesta en demanda interpuesta por su persona contra el aquí demandante en Asunto KP02-V-2007-002452 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual expresa haberla aceptado en su oportunidad, reitera que se encuentra solvente por cuanto cumplió con su compromiso de pago según lo establecido en un acuerdo distinto al contrato de arrendamiento, compromiso de pago que se celebró por cuando el anterior administrador no entregó al demandante los recibos de pago de los cánones de arrendamiento; que la pretensión del actor respecto al pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de gastos de condominio y los demás que pretende por este concepto no operan por cuanto se encuentra solvente en el pago de los gastos de condominio; que tampoco opera el pago de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) que pretende el actor por concepto de daños y perjuicios por cuanto no puede demandar dos veces por el mismo concepto, razones por las cuales promueve el mérito favorable de autos, lo que en sí no es una prueba sino el resultado que hace el juez del análisis de los alegatos y pruebas traídas al proceso; Original del documento de intención que reposa al folio 47 de la presente causa al que esta servidora la considera fidedigna y en consecuencia le brinda valor probatorio por cuanto se observa que el mismo es un documento privado que no fue desconocido por la contraparte en el proceso, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo promueve copia fotostática del documento de consignación de los cánones correspondientes a los meses que van desde el mes de Agosto del año 2006 hasta el mes de Abril del año 2007, para dar cumplimiento al acuerdo de pago inserto en el documento de intención antes mencionado al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte, ello de conformidad con los artículos 429 y 395 del Código de Procedimiento Civil. Original del recibo de pago que fue emitido por este Juzgado según consta en expediente consignatario KP02-S-2007-005347 correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento que van desde el mes de Agosto del 2006 hasta Abril del año 2007, recibo al cual se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello promueve copia de los recibos de consignación que van desde el nueve de Abril del año 2007 al nueve de Septiembre del año 2007, a los cuales se les brinda valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 395 del mismo Código de Procedimiento Civil. Igualmente promueve copia de la notificación que le hiciera el demandante en donde le comunica su decisión de venderle el inmueble objeto de la pretensión de desalojo, documento al cual se le brinda valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 395 del Código de Procedimiento Civil, así como la copia del auto que admite la demanda por cumplimiento de contrato, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según expediente KP02-V-2007-002452, en donde la demandada en la presente causa acciona contra quien funge en esta litis como demandante, copia a la cual se le brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido la demandada solicita se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-V-2007-002452, para que este informe si cursa la demanda antes mencionada y accionada por su persona por motivo de Cumplimiento de Contrato, las partes que en el intervienen y las cualidades con que actúan, prueba a la que se le brinda valor probatorio. Por último, promueve comunicación que le hiciera el demandante a la ciudadana LIYIBETH SAAVEDRA, documental a la que no se le brinda valor probatorio por cuanto la misma no es una prueba necesaria por cuanto consta en autos la fecha en que fue realizada la propuesta de venta Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Ahora bien, por cuanto consta en autos que la demanda de desalojo fue interpuesta debido, según el actor, a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades comprendidas desde el nueve de noviembre del año dos mil seis al ocho de Diciembre del mismo año (09-11-2006 al 08-12-2006): del nueve de Diciembre del año dos mil seis al ocho de Enero del año dos mil siete (09-12-2006 al 08-01-2007), del nueve de Enero del año dos mil siete al ocho de Febrero del mismo año (09-01-2007 al 08-02-2007); y del nueve de Febrero del año dos mil siete al ocho de Marzo del año del mismo año (09-02-2007 al 08-03-2007) y del nueve de Marzo del año dos mil siete al ocho de Abril del mismo año (09-03-2007 al 08-04-2007), lo que hace una totalidad de cánones insolutos demandados de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) cada mensualidad y por cuanto consta en autos que las demás pretensiones del actor relativas a la entrega del inmueble objeto de la demanda, así como lo pedido por concepto de pago de los cánones demandados, condominio, servicios públicos y privados, daños y perjuicios, cláusula penal por retardo en la entrega del inmueble descrito en autos y la corrección monetaria son peticiones subsidiaria condicionadas su otorgamiento a la demostración o no del pago de de los cánones demandados, esta servidora pasa a analizar si en efecto la demandada pagó o no los cánones demandados según lo acordado por las partes. En efecto, la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece que el arrendatario se obliga a pagar el canon de arrendamiento por mensualidades vencidas, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de las mensualidades; sin embargo, observa también esta Juez, que reposa en autos una carta de intención sobre una forma de pago en la cual se establece que la arrendataria pagaría los cánones de arrendamiento que se encuentran demandados en la presente causa, antes del mes de Mayo del año 2007, pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto del 2006 hasta Abril del año 2007, en que se evidencia realizado en fecha nueve de Abril del año dos mil siete, por la demandada, en recibo de consignación de fecha nueve de Abril del año 2007 en total conformidad con lo mencionado en la referida carta de intención, el cual como se evidencia en autos no fue desconocido o impugnado por la actora, por lo que esta juez considera totalmente ciertos y justos los hechos alegados y probados por la demandada; por lo que en consecuencia todas las pretensiones del actor y ya especificadas tanto en el libelo como en esta sentencia son totalmente SIN LUGAR Y ASÍ SE DECLARA.------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, representado por las Abogadas A.M.F. y M.D.M.M.S. contra la ciudadana G.M.M.P., asistida por los Abogados: W.P. y M.P. , todos plenamente identificados en autos. ----------------------------------------------------------

Se condena a la parte DEMANDANTE al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.007. Años: 197º y 148º.--------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01: 05 P.M.

La Sec.

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