Decisión nº 348 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 30 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la Experticia Nº 197, de fecha 26-10-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Güiria, y visto el contenido de la misma, así como la anterior Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: R.E.M.O., E.F.A. BLANDIN Y V.J.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.143.528, V-1.491.092 Y V-3.010.650., respectivamente, domiciliados en: El primero en esta ciudad de Güiria, Estado Sucre, el segundo con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el tercero en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2009, en la cual el ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.900.751, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado A.E.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.074; pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo CLASE: CAMION; MARCA FORD; MODELOS: F-350; SERIAL DEL MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37N58853; PLACA ACTUAL 978-RAJ; COLOR: AMAR MEDANO; AÑO: 1973; USO: CARGA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: R.E.M.O., E.F.A. BLANDIN Y V.J.S.R., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, aunado a lo expuesto por el ciudadano L.A., en su carácter de Jefe de la Brigada de Vehículos y Agente de Investigación II, del CICPC, Sub-Delegaciòn Güiria, mediante la Experticia Nº 197 de fecha 26-10-2009, la cual corre inserta al folio (26) del presente expediente, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante A.A.G., ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre el vehículo anteriormente descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. Z.A.L.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/oz.-

Solicitud N° 111-09.-

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