Decisión nº 315 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 03 de Agosto de 2009

199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos: R.E.M.O., E.F.A. BLANDIN Y V.J.S.R., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.143.528; V- 1.491.092 y V- 1.500.760, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 26 de Junio de 2009, en la cual el ciudadano A.A.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.900.751, asistido debidamente por la Abogado en ejercicio A.E.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.044, pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1.973; Clase: Camión; Serial de Carrocería: AJF37N58853; Serial del Motor: V-8; Placa Actual: 978-RAJ; Color: A.M.; Uso: Carga, y visto el contenido de la Experticia Nº 129, practicada el vehículo antes mencionado, de fecha 15 de Julio de 2009; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Güiria, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes como Título Supletorio de propiedad sobre el vehículo antes identificado, solicitado por el ciudadano A.A.G., e insta al mismo a que acuda ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., en procura de tramitar la matricula del vehiculo objeto de la presente solicitud, ya que la que posee actualmente aparece registrada con los datos de otro vehículo, según la información suministrada por la Experticia antes mencionada. Se devuelven original con sus resultas de estas actuaciones, y se ordena dejar copia certificada de todo lo actuado, a los fines de su Archivo en este Juzgado. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Asistente del Tribunal, con quien la Secretaria la confrontará y certificará, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZ,

AB. Z.A.L.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/oz.-

Solicitud N° 070-09.

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