Decisión nº MD11-V-2010-000417 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Com. N° 192-12

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J. de Sucre de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado L.E.M.M., y de la Secretaria abogado D.M.P.M., en compañía del abogado en ejercicio S.E.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.468.284, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.759, quien actúa en su carácter Apoderado Judicial de los ciudadanos: Á.H.C.R., A.M.C.M. y N.C.G., venezolano el primero y los restantes colombianos, mayores de edad, Cédula Identidad Nº V-23.158.347, Cédula de Ciudadanía N° 1126.984.105 y 1126.984.122, en su orden respectivamente, según consta de Poder General, otorgado por la ciudadana M.Y.C.V., venezolana , mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-14.502-150, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.379, quien sustituyó poder, quedando autenticado en la Notaria Pública del Piñal bajo el N° 50, Tomo 45, folios 155-157, de fecha 22 de noviembre de 2010, estando en el sitio denominado Sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, Finca el Tesoro. A los fines de continuar con la Formación del Inventario Judicial comisionado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Procedimiento de Demanda Patrimonial de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria Contenciosa, incoada por el Abogado Salvador E.B.R., antes identificado, sobre los bienes dejados por el De Cujus, ciudadano: H.Á.C.R., Cédula de Identidad Nº V-16.676.221. Igualmente en compañía del abogado en ejercicio J.G.Z.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.205.809, inscrito en el Inpreabogado N° 174.276, representando en este acto a la ciudadana S.E.R.A., extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.419.343, y a la menor S.G.C.R. y/o asistiendo al ciudadano M.C.R., respectivamente, según Poder Especial Amplio y Suficiente, otorgado por la Notaria Pública Primer de Barinas, Estado Barinas, anotado bajo el N° 02, Tomo 298, de los libros respectivos, de fecha 12 de Noviembre del año Dos Mil Nueve, también herederos del ciudadano H.Á.C.R., antes identificado. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos: J.L.V.C. y P.R.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.230.242 y V-8.142.776, respectivamente a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, previa aceptación, acto seguido se designa como P.A. al ciudadano: J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, civilmente hábil, quien estando presente aceptó al cargo para la cual ha sido designado y prestó el Juramento de Ley. Presente en el sitio la ciudadana S.E.R.A., anteriormente mencionada, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión. Posteriormente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J. de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los siguientes bienes que a continuación se describen. A los fines de continuar con el presente inventario se acuerda a asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras, dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado. En este estado solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido como lo fue expuso: “Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentado sobre un lote de terreno propiedad del municipio, constante de 286 hectáreas con 2250 mts2, ubicada en el Sector Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Dicho predio está representado de la siguiente manera: Una casa para habitación familiar en proceso de remodelación, edificada sobre paredes de bloques frisadas, techo cubierto con láminas de fresca lux sobre estructura de hierro (Tubos de 4*2 pulgadas y 2*2 pulgadas), piso de cemento liso en regular estado, distribuidas en 4 habitaciones para dormitorios, una sala de cocina, una sala comedor y dos baños, comprende un área de 281,06 mts2 de construcción aproximadamente , un pequeño galpón para estacionamiento de 96 mts2, edificado con columnas de vigas IPN4 y tubos de 3 pulgadas, techo de zinc y piso de cemento rustico, un pozo de perforación con tanque elevado sobre estructura de hierro. Una vaquera divida en tres secciones con un área para ordeño mecánico y tanquilla de concreto armado para comedero, construida con tubo de hierro de 1 y 3 pulgadas, techo cubiertos de láminas de acerolit y sobre estructura de hierro, y piso de concreto rígido de acabado rustico, comprendiendo un área de construcción de 527 mts2 aproximadamente, anexo un conjunto de corrales construidos con tubos de hierro de 2 y 3 pulgadas, piso de concreto rustico, con su respectivo coso y embarcadero , el mismo posee un área de 1644,90 mts2 de construcción aproximadamente. Una casa para obreros construidas con paredes de bloques, techo de zinc con estructura, metálica y piso de cemento rustico, un pozo de perforación con tanque aéreo, 50 potreros empastados, en un 80 % de su superficie, con pasto H. y brisanta, cercados internamente con dos y tres pelos de alambres eléctricos con estantillos de madera y de concreto, siembra de 6 hectáreas aproximadamente de árboles maderables de la especie teca, acometida eléctrica con postes de hierro y banco de 3 transformadores de 15 KV. Dicho predio se encuentra cercado perimetralmente con estantillos de madera y de concreto vibrados con cinco pelos de alambres de púas. El mismo predio se presenta 100 % productivo y alinderado la siguiente manera: Norte: G.P. y Rio Ticoporo; Sur: Vía el Aceituno-Vía Mijaguas; Este: R.F. y Oeste: A.M.A.. El predio fue valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.862.250,00). Siendo el monto total de ambos predios la cantidad de Cinco Millones, Cincuenta y Siete Mil, Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.057.994,40). Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial y representante de la Ciudadana Sara Eugenia Rojas Arenas y de la menor S.G.C.R., según Poder Especial otorgado por la ciudadana S.E.R.A., por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, el cual se encuentra inserto bajo el N° 02, del Tomo 298, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria de fecha 12 se septiembre del 2009 y asistiendo al ciudadano M.C.R. y concedido como fue por este el tribunal expone: Procedo a consignar copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 72, entre la alcaldía del M.P. representada en su oportunidad por el síndico procurador municipal, abogado E.R.D.S. y el ciudadano quien en vida se llamara H.Á.C.R., causante en el presente inventario, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de este Municipio bajo el número 50, del Protocolo Primero, Tomo 01, Folios 155 al 157, Tercer Trimestre del año 2008 de fecha 14 de julio del mismo año. Así mismo consigno copia simple de plano topográfico del predio el Tesoro. Es todo. Seguidamente este Tribunal observa que el total activo inventariado por el Perito Avaluador dio como monto total la cantidad de Cinco Millones, Cincuenta y Siete Mil, Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.057.994,40) y visto pasivo reflejado según estados de cuenta del Banco Bicentenario consignados por la parte demandada dando un monto de 1.039.998.4 Bs. En consecuencia este Juzgado en nombre de República Bolivariana de Venezuela da por cumplida la presente comisión e inventariados los bienes dando como total activo la cantidad de Cinco Millones, Cincuenta y Siete Mil, Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 5.057.994,40) y como total pasivo la cantidad de (Bs.1.039.998.4). Es todo. Siendo las 6:00 pm y no habiendo otra actuación que realizar el tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Apoderado Judicial de la Parte Demandante (fdo) I.. La Demandada y su Apoderado Judicial (fdos) Ilegibles. La Notificada (fdo) Ilegible. P.A. (fdo) I.. Coherederos (fdo) I.. Testigos (fdos) I.. La Secretaria (fdo) Ilegible.-

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