Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoResolución De Contrato

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.213-09

DEMANDANTE: A.M.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.357, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.F. y M.S.P., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.097.853 y 8.667.659 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.977 y 68.005 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA B.P. Nº 06, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 8, Folios 16 al 22, 4º Trimestre del año 2.005, representada por el ciudadano Á.R.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.172, con domicilio en la calle 24 esquina calle 9, casa s/n, planta baja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

DEFENSORA JUDICIAL: A.I.D.D., venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicio el presente juicio en fecha 16-12-2.009, por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano Á.M.G.M. debidamente asistido por la abogada M.S.P., contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06, representada por el ciudadano Á.R.Á.A.. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato. Folio 1 al 25.

En fecha 18-12-2.009, se admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. En esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Folio 26 y 27. Folio 1 al 7 Cuaderno de Medidas.

En fecha 22-01-2.010, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación, motivado a que el local se encontraba cerrado y los vecinos del sector le manifestaron que el local señalado para la práctica de la inspección se encuentra cerrado desde hace varios meses. Folio 28 al 33.

En fecha 08-02-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Á.M.G.M. debidamente asistido por la abogada M.S.P. y solicita la citación por carteles. Folio 34.

En fecha 08-02-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Á.M.G.M. debidamente asistido por la abogada M.S.P. y confiere Poder Apud Acta a la prenombrada abogada y al abogado J.R.F.. Folio 35.

En fecha 11-02-2.010, este Tribunal acuerda la citación por carteles de la demandada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06, representada por el ciudadano Á.R.Á.A.. Se libró el respectivo Cartel. Folio 36 y 37.

En fecha 17-02-2.010, el Secretario de este Tribunal hace constar que hizo entrega del Cartel de Citación a la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada M.S. para su respectiva publicación. Folio 38.

En fecha 23-02-2.010, el Secretario de este Tribunal hace constar que se trasladó a la dirección indicada en el cartel de citación y procedió a fijar el mismo en la puerta principal del inmueble, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 39.

En fecha 02-03-2.010, comparece por ante este Tribunal la co-apoderada judicial de la parte actora abogada M.S.P. y consigna cartel de citación publicado en los diarios El Periódico de Occidente y El Regional. Folio 40 al 42.

En fecha 25-03-2.010, este Tribunal vista la consignación de los carteles, acuerda designar como defensora judicial de la parte demandada a la abogada A.I.D.D., consta en autos su notificación, juramentación y citación. Folio 43 al 51.

En fecha 18-06-2.010, comparece por ante este Tribunal la abogada A.I.D.D. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 52 y 53.

En fecha 14-07-2.010, la abogada A.I.D.D. en su carácter de defensora judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas y evacuadas por este Tribunal. Folio 54 al 61.

En fecha 08-10-2.010, vencido el lapso probatorio, este Tribunal fija el Décimo Quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. Folio 62.

En fecha 01-11-2.010, comparece por ante este Tribunal el co-apoderado judicial de la parte actora abogado J.R.F. y consigna escrito de presentación de informes. Folio 65 al 68.

En fecha 01-11-2.010, comparece por ante este Tribunal el defensora judicial de la parte demandada abogada A.I.D.D. y consigna escrito de presentación de informes. Folio 69 al 80.

En fecha 02-11-2.010, este Tribunal de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil insta a las partes a presentar informes dentro de los ocho (08) días de Despachos siguientes. Folio 81.

En fecha 15-11-2.010, este Tribunal hace constar que ninguna de las partes hizo observaciones a los informes presentados por la parte contraria y dice “Vistos”. Folio 82.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

Alega la parte actora que en fecha 27 de Junio de 2008 negoció con la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06, representada por el ciudadano Á.R.Á.A., una casa modelo ALBA con tres (03) habitaciones, tres (03) baños, constante de un área total de construcción de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2) y la parcela de terreno de doscientos metros cuadrados (200 mts2) aproximadamente del urbanismo denominado VILLAS DE GARZA BLANCA, ubicado en el Kilómetro cinco (5), en la vía que conduce de Guanare a Guanarito, caserío Liceta Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que ese mismo día le requirió la empresa que depositara la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (51.150,00) por concepto de inicial de la indicada vivienda, alega el demandante que le solicitó a la empresa que le hicieran el contrato para el depositar y que el representante de la empresa Á.R.Á.A. le manifestó que hiciera el depósito que después trajera el recibo de depósito y le entregaría provisionalmente un recibo y luego le entregaría el contrato, que procedió a realizar el depósito ese mismo día 27 de junio del 2.008 por la suma anteriormente señalada a nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, planilla signada con el Nº 48456868 depositado en el Banco SOFITASA, en la cuenta corriente Nº 01370047800000047551 de fecha 27-06-2.008, procediendo a consignar dicha planilla en la cooperativa anteriormente señalada, entregándole en esa misma fecha recibo de pago de la vivienda y con el compromiso de entregarle el respectivo contrato de compra, consta el pago en el recibo de pago inicial emitido por dicha cooperativa, signado con el Nº de control 10-B, de fecha 30 de Junio del 2.008, asimismo en el vaucher expedido por el Banco Provincial del Cheque de Gerencia Nº 000058267, a nombre de la pre-identificada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca de fecha 27-06-2008. Alega además que en fecha 01-07-2.008 realizó un nuevo depósito con la planilla Nº 48456785, del Banco SOFITASA por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), en la cuenta corriente de dicha cooperativa signada con el Nº 01370047800000047551, el cual procedió a consignar en fecha 16-07-2.008 según consta en recibo Nº 0754 emitido por la cooperativa. Posteriormente en fecha 31 de julio de 2.008 hace un nuevo depósito por la cantidad de Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de reserva de la vivienda en la cuenta corriente anteriormente señalada según consta en planilla Nº 47778871 efectuado igualmente en el Banco SOFITASA y recibo de pago de factura Nº 0767, por concepto de reserva de la vivienda. Aduce el demandante que desde la fecha en que hizo los depósitos había transcurrido más de un (01) año hasta la fecha 21-05-2.009, por lo cual hace la solicitud del reintegro de la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 54.650,00) a la referida Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca a través de escrito el cual consta en el expediente, y en forma verbal y de buena fe ha tratado que se le reintegre el dinero adeudado por concepto del incumplimiento de la obligación, siendo inútiles tales gestiones por cuanto en varias oportunidades el ciudadano Á.R.Á.A. le manifestó que no había plata para devolver el dinero, en virtud de que estaba paralizado el urbanismo sin que hubiera esperanza de su continuación; que por las razones antes expuestas es por lo que procede a demandar a la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, representada por el ciudadano Á.R.Á.A., para que convenga o en su defecto para la resolución del contrato y en consecuencia le devuelva la cantidad de Cincuenta y un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00) por concepto de inicial de la vivienda y la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por concepto de reserva de la misma, para un total general de Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 54.650,00) que es el capital, asimismo demanda los daños y perjuicios que le ocasionó la referida cooperativa por no entregarle el inmueble a pesar de haber cumplido con el pago de la inicial y los abonos solicitados para la reserva del mismo, estimando dichos daños en la suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), asimismo demanda las costas del proceso con los honorarios profesionales que calcula en la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00); estima la demanda en la suma de Ochenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 87.150,00), equivalente a Mil Quinientas Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 1.584,54); igualmente solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) lote de terreno ubicado en el sector Liceta, kilómetro 4 y dos (02) casas ubicadas en el caserío Liceta, Jurisdicción del Municipio Guanare de este mismo estado

En su oportunidad legal la defensora judicial de parte demandada procedió a dar contestación a las pretensiones del actor en los siguientes términos:

Invoca el mérito favorable de los autos en lo que favorezca a su representado, ya que si bien es cierto que el ciudadano Á.M.G.M. realizó tres depósitos a la cuenta de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06 en el Banco SOFITASA, cuenta corriente Nº 01370047800000047551, por las cantidades de: el primer deposito, en fecha 27-06-2.008, por un monto de Cincuenta y un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00); el segundo en fecha 01-07-2.008, por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y el ultimo deposito en fecha 31-07-2.008, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), pero rechaza, niega y contradice que dichos depósitos hayan sido por concepto de inicial de una vivienda, el cual comprendía el 30% del monto total de la vivienda, ya que ese dinero era para comprar el terreno donde se construirá dicho complejo habitacional. Niega, rechaza y contradice, que en fecha 27 de Junio de 2.008, la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06, le haya requerido al ciudadano Á.M.G. le depositara la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00), por concepto de inicial de la indicada vivienda, con la promesa de que el representante de la cooperativa, ciudadano Á.R.Á.A., le firmaría un contrato de compra de una vivienda. Niega, rechaza y contradice, que su representada haya negociado con la parte actora una casa modelo ALBA, con tres (03) habitaciones, tres (03) baños, constante de un área total de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 mts2) y la parcela de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) del urbanismo denominado Villas de Garza Blanca. Lo que negociaron las partes fue la compra del terreno donde se construiría el prenombrado complejo habitacional. Niega, rechaza y contradice que su representada haya recibido la cantidad de Cincuenta y un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00) por concepto de inicial de la vivienda el cual comprendía el 30% del monto total de la vivienda, ya que ese dinero era para comprar el terreno donde se construiría dicho complejo habitacional. Niega, rechaza y contradice que su representada haya incumplido la obligación contraída en el recibo de pago, ya que en ningún momento se firmó contrato alguno entre su representada y el ciudadano Á.M.G.M., es por ello que mal podría pedirse una resolución de contrato ya que nunca existió tal contrato, y es requisito indispensable para demandar por resolución de contrato que exista dicho contrato y debe ser consignado como anexo en el libelo de la demanda. Niega, rechaza y contradice que su representada haya causado un daño a la parte demandante por incumplimiento de contrato, ya que las cantidades depositadas a la cuenta corriente Nº 01370047800000047551 eran para compra del terreno donde se construiría el complejo habitacional Villas de Garza Blanca, y tal compra se hizo efectiva, y que como consecuencia de ello el ciudadano Á.M.G.M., es co-propietario del lote de terreno ubicado en el sector liceta, kilómetro 4, registrado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 46, Protocolo 1, Tomo 5, folios 217 al 219, 3º trimestre del año 2.008. Que comprenden una parcela de terreno de 200 metros cuadrados (200 mts2). Niega, rechaza y contradice, la estimación de la demanda por exagerada, ya que a su representada no se le pueden imputar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato ya que no existe ni ha existido nunca un contrato entre la parte actora y su representada Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. Nº 06…

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática simple del talón de emisión de cheque de gerencia Nº 000058267, girado en fecha 27-06-2.008, contra el Banco Provincial, por el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.150,00).

  2. - Copia fotostática simple de planilla de deposito efectuado por el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, realizado por ante la entidad bancaria SOFITASA, planilla de depósito signada con el Nº 48456868, de fecha 27-06-2008, en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.150,00).

  3. - Copia fotostática simple de factura Nº 0717, Nº de control 000467, emanado en fecha 27-06-2008, por la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06, a favor del ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Sector 1, Calle 5, Nº 33, por concepto de inicial casa modelo Alba del conjunto Los Samanes de las Villas de Garza Blanca, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.150,00).

  4. - Copia fotostática simple de Recibo de Pago de Inicial, Nº de control 10-B, emanado en fecha 30-06-2008, emitida por la Oficina de Ventas Villas de Garza Blanca. Cooperativa Garza Blanca. Proyectos y Obras civiles, a favor del ciudadano Á.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, domiciliado en el Municipio Guanare, por concepto de PAGO TOTAL de la cuota de la inicial casa modelo ALBA, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 51.150,00).

    Documentos privados reconocidos por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, por lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano A.G. realizó dicho depósito a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, por concepto de pago total de la cuota inicial de la casa modelo A.d.u. denominado Villas de Garza Blanca, ubicado en el municipio Guanare del estado Portuguesa.

  5. - Copia fotostática simple de planilla de deposito efectuado por el ciudadano A.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, realizado por ante la entidad bancaria SOFITASA, planilla de depósito signada con el Nº 48456785, de fecha 01-07-2008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

  6. - Copia fotostática simple de factura Nº 0754, Nº de control 000504, emanado en fecha 16-07-2008, emitido por la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06, a favor del ciudadano Á.G.M., domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Sector 1, Calle 5, Nº 33, por concepto de abono a reserva cupo casa ALBA, por un monto de de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

    Documentos privados reconocidos por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, por lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano A.G., realizó dicho depósito a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca por concepto de abono de reserva de cupo casa ALBA.

  7. - Copia fotostática simple de planilla de deposito efectuado por el ciudadano A.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.273.357, a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, realizado por ante la entidad bancaria SOFITASA, planilla de depósito signada con el Nº 47778871, de fecha 31-07-2008, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

  8. - Copia fotostática simple de factura Nº 0767, Nº de control 000517, emanado en fecha 31-07-2008, por la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06, a favor del ciudadano Á.G., domiciliado en la Urbanización Los Malabares, Calle 5, Nº 33, por concepto de abono a reserva casa A.V.L.S., Urbanización Villas de Garza Blanca, por un monto de de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).

    Documentos privados reconocidos por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, por lo cual se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la el ciudadano A.G. realizó dicho depósito a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca por concepto de abono a reserva casa A.V.L.S., Urbanización Villas de Garza Blanca.

  9. - Copia fotostática simple de comunicación suscrita por el ciudadano Á.G.M., en fecha 21 de Mayo de 2.009, dirigido a la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza Blanca, mediante el cual le participa a la misma su voluntad de retirarse del proyecto de construcción de vivienda denominada A.d.U. “Villas de Garza Blanca”, en virtud del incumplimiento en la ejecución de la obra, que al ser documento privado no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que el ciudadano A.G. manifestó por escrito su decisión de retirarse del proyecto de construcción de viviendas denominado A.d.U.V.d.G.B..

  10. - Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Cooperativa de Servicios Múltiples “Garza Blanca”, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, capital del estado Portuguesa, en el Protocolo 1ero, Tomo 8º, 4to Trimestre del 2.004, bajo el Nº 06, folios 18 al 22, de fecha 24-11-2.004, que al ser copia de documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el ciudadano A.R.A.A., es el presidente de la Cooperativa parte demanda en el presente juicio.

  11. - Copia fotostática simple de documento de Permuta suscrito por el Alcalde del Municipio Guanare y la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, representada por su presidente ciudadano Á.R.Á.A., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., en el Protocolo 1ero, Tomo 5º, 3º Trimestre del 2.008, bajo el Nº 46, folios 217 al 219, de fecha 08-07-2.008, que al ser copia de documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el Municipio Guanare cede y traspasa en propiedad legitima e irrevocable en calidad de Permuta a la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, el lote de terreno municipal a los fines de que ejecute el desarrollo habitacional presentado.

  12. - Copia fotostática simple de documento de Dación de Pago suscrito por la ciudadana P.A. y la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, representada por su presidente ciudadano Á.R.Á.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., en el Protocolo 1ero, Tomo 27º, 4to Trimestre del 2.006, bajo el Nº 46, folios 219 al 220, de fecha 28-11-2.006, que al ser copia de documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .

    Pruebas de la parte demandada:

  13. - Invocó el mérito favorable de las actas procesales. Este Tribunal considera, que promover como pruebas el mérito favorable de los autos, no está catalogado como prueba en el Código Civil, ya que el mérito probatorio de los autos, resulta del estudio jurídico y mental del sentenciador cuando analiza las pruebas de ambas partes para decidir la procedencia o no, de la acción propuesta en el libelo de la demanda.

  14. - Copia fotostática simple del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Rescate de Villas de Garza Blanca”, inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.e.P., bajo el Nº de Trámite 404.2010.1.571, Nº de Matricula: Protocolo de Transcripción año 2.010, Nº de Documento 48, Tomo 3, folio 352, Folio Real Año 2.010, que al ser copia de documento público no impugnado en su debida oportunidad por la parte actora, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que el ciudadano A.G., es miembro de la referida Asociación Civil, sin embargo no desvirtúa la pretensión de la actora.

    Del Escrito de Informes presentado por la parte demandante

    Consta al folio ciento sesenta y cinco (65) al folio sesenta y siete (67) de las presentes actuaciones, escrito de informes presentado en fecha 01 de noviembre de 2010 por la parte demandante, el cual expresa lo siguiente:

    …Presenta un breve resumen del libelo de la demanda y de las secuelas del proceso, alegando entre otros que la demandada admite con mediana claridad que recibió el monto total depositado por el accionante, lo que significa que entre ellos existió un contrato, y que dicho depósito fue por concepto de pago total de la cuota inicial de la casa. Que los recibos anexos son demostrativos de que si existió un contrato entre el accionante y la demandada para la adquisición de la vivienda, y que a pesar de ser documentos privados tienen plena validez por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad de ley. Que al no haberse impugnado los mismos quedaron plenamente reconocidos, haciendo plena prueba de que existe y existió el contrato. Que dice la demandada haber recibido el dinero para comprar el terreno donde se construiría dicho complejo habitacional, sin embargo en los autos no existe prueba alguna que la demandada haya comprado el lote de terreno para construir el urbanismo, ya que solo existe documento donde el Concejo Municipal de Guanare Permutó con la demandada un lote de terreno, con lo cual se demuestra que la demandada miente tratando de engañar la operación que realmente realizó con el demandante. Que de las pruebas documentales aportadas al proceso por la parte actora, al no ser impugnadas se consideran reconocidas haciendo plena prueba de los hechos que se demandan, además que la demandada admitió haber recibido las sumas de dinero que se indican en la demanda y que fueron depositadas por el accionante. Que la prueba documental aportada por la parte actora consistente en el Registro de la Asociación Civil Rescate Villas de Garza Blanca no es un medio de prueba que pueda desvirtuar que entre la referida cooperativa y el demandante se realizó un contrato para adquirir una vivienda en el complejo habitacional, así como tampoco prueba que el demandado realizó dichos depósitos con la intención de adquirir un lote de terreno como pretende afirmarlo la demandada…

    Del Escrito de Informes presentado por la parte demandada

    Consta al folio ciento setenta y nueve (69) al folio ciento setenta y uno (71) de las presentes actuaciones, escrito de informes presentado en fecha 01 de noviembre de 2010 por la parte demandada, el cual expresa lo siguiente:

    …Presenta un breve resumen del escrito de contestación a la demanda y de las secuelas del proceso, aduciendo entre otros que nunca existió el contrato alegado, siendo requisito indispensable para demandar por Resolución de Contrato la consignación del mismo, y al no existir o no probarse la existencia del mismo debe ser declarada sin lugar la demanda. Que es de conocimiento público que su representada firmaba con el beneficiario previa estipulación Contrato de Servicio por Gestión Financiera, convirtiéndose en un Gestor de Negocio previa reserva del cupo para el programa de financiamiento de vivienda, siendo obligación de los beneficiarios la entrega de los recaudos exigidos por la Ley de Política Habitacional al momento de su requerimiento y el pago de las mensualidades estipuladas, cuando al cliente le fuese aprobado su crédito por Ley de Política Habitacional y al serle requerido los mismos no los presentó. Que el contrato se estipula con condiciones y no a tiempo determinado y las mismas fueron alegadas por el demandante al manifestar que se le informó que no había plata y que se continuaban las gestiones en busca de recursos para la construcción de las viviendas. Que el demandante demostró a este Tribunal su incumplimiento al no pagar las cuotas consecutivas y al no demostrar la consignación de los recaudos exigidos por la Ley de Política Habitacional y por la demandada. Que alega la falta de interés y la falta de cualidad en el demandante para intentar y sostener el juicio contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, en virtud de que el cedió-traspasó los aportes y cuotas dados a la referida cooperativa a la Asociación Civil Rescate Villas de Garza Blanca, es por ello que solicita así sea declarado, por no ser ya la persona idónea para el reclamo de los aportes y cuotas, por perder la cualidad frente a mi representada de deudor directo al traspasar su deuda a otra persona jurídica como lo es la denominada Asociación Civil Rescate de Villas de Garza Blanca, motivo por el cual desconoce la existencia de derechos sobre las cuotas y aportes alegados por el demandante. Que no se le pueden imputar daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de construcción de vivienda alegado por la parte demandante y el contrato que alega no le fue entregado, ya que lo que se pactaba era un contrato de afiliación para gestión y búsqueda de los recursos para el proyecto habitacional y ese le fue entregado, luego se pasaría a la etapa de construcción del proyecto habitacional Villas de Garza Blanca en el cual el beneficiario apartó su cupo y para el cual debía cumplir con los requisitos exigidos

    .

    Antes de entrar analizar el fondo de la controversia debe este Tribunal pronunciarse como Punto Previo la falta de interés y la falta de cualidad en el demandante para intentar y sostener el juicio contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL.

    Alega en la etapa de informe la defensora judicial de la parte demandada la falta de interés y la falta de cualidad en el demandante para intentar y sostener el juicio contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, en virtud de que él cedió-traspasó los aportes y cuotas dados a la referida cooperativa a la Asociación Civil Rescate Villas de Garza Blanca, considera este Tribunal improcedente dicha falta de cualidad por cuanto no fue alegada en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que establece que junto a las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá hacer valer la falta de cualidad o falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y en todo caso quedó demostrado en las secuelas del proceso la cualidad e interés de la parte actora para intentar el presente juicio. Decidida como Ha sido dicha falta de cualidad e interés pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo de la controversia en los términos siguientes:

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora la resolución del contrato por incumplimiento de obligación contraída en los documentos recibos de pago de inicial de la casa modelo ALBA constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con un área total de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts 2) y la parcela de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts 2), en consecuencia solicita el reintegro de su dinero en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (54.650,00), que comprenden: 1.- La cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00) por concepto de inicial de la indicada vivienda. 2.- La cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Bs. 3.500,00) por concepto de reserva de la vivienda.

    Que ha realizado diversas gestiones para recibir el reintegro del dinero, las cuales han resultado inútiles, generándole daños y perjuicios en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) por no entregarle el referido inmueble a pesar de haber cumplido con el pago de la inicial y los abonos solicitados para la reserva. Así como también reclama la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00) por concepto de costas del proceso. Y estima la demanda en la suma de Ochenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 87.150,00), equivalente a Mil Quinientas Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (U.T. 1.584,54); igualmente solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un (01) lote de terreno ubicado en el sector Liceta, kilómetro 4 y dos (02) casa ubicadas en el caserío Liceta, Jurisdicción del Municipio Guanare de este mismo estado. Fundamenta la acción en el artículo 1.167 del Código Civil.

    El Código Civil en su artículo 1.133 establece:

    El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico

    El Código Civil en su artículo 1.160 establece:

    Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley

    .

    El Código Civil en su artículo 1.167 establece:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

    En tal sentido, considera quien decide que el contrato surge del acuerdo de voluntades entre dos o más personas, y que según nuestra legislación puede ser unilateral, bilateral, aleatorio, a titulo oneroso y se diferencian por las características propias de cada uno de ellos.

    Ahora bien para la existencia de un contrato es necesario que se llenen ciertos requisitos a saber:

  15. El consentimiento de las partes: Es el acuerdo de voluntades, no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual.

  16. Que el objeto pueda ser materia de contratos: Este debe ser posible, lícito, determinado o determinable, en tal sentido las cosas futuras no pueden ser objeto de contratos.

  17. Causa Lícita: En tal sentido la obligación fundada sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. El contrato es válido aunque la causa no se exprese, esta se presume que existe mientras no se demuestre lo contrario.

    Asimismo, podemos decir que el contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, y no puede ser revocado sino por mutuo consentimiento o por causa autorizada en la Ley. Ahora bien en el caso de marras, se trata de una negociación y/o acuerdo de voluntades entre el ciudadano A.M.G.M. y la Cooperativa de Servicios Múltiples Garza B.P. 06 RL, representada por su presidente ciudadano Á.R.Á.A., ya identificado, mediante el cual la referida cooperativa ofrece en venta a la parte actora una (01) casa, modelo ALBA, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con un área total de construcción de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts2) y la parcela de terreno de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), aproximadamente del urbanismo denominada Villas de Garza Blanca, ubicada en el kilómetro 5 en la vía que conduce de Guanare a Guanarito Caserío Liceta Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa.

    Que en fecha 27 de junio de 2008, la parte actora procede a cancelar la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (54.650,00), por concepto de pago de la cuota inicial y la reserva para la adquisición de la mencionada vivienda, en virtud de lo cual procede esta sentenciadora analizar las actas procesales a fin de determinar la procedencia o no de la acción intentada.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    De la revisión minuciosa se observa de las actas contentivas del expediente, que la parte demandada alega no haber realizado ningún contrato con la parte actora sin embargo reconoce haber recibido dichos depósitos por los montos señalados y acepta los hechos libelados en cuanto a que entre las partes celebraron una negociación para la compra del terreno donde se construiría el complejo habitacional Villas de Garza Blanca, que el dinero recibido no es por concepto de cuota inicial de la vivienda, no obstante, considera esta Juzgadora que de los mencionados recibos emanados por la referida cooperativa y legalmente reconocidos por la parte demandada expresa que recibe de la parte actora las cantidades señaladas por concepto de: “PAGO TOTAL, de la cuota de la inicial de la Casa, Modelo ALBA, con las siguientes características 95 Metros cuadrados de construcción, 240 metros cuadrados de parcela aproximadamente, 3 habitaciones, 3 baños, del urbanismo denominado VILLAS DE GARZA B.U. en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa Kilómetro 5 de la carretera nacional vía Guanarito Sector Liceta. Quedando así cubierto los trámites del pago total de la inicial, con la cantidad antes mencionada” (subrayado del Tribunal).

    Así las cosas, en nuestro ordenamiento civil, para que resulte procedente la acción resolutoria, es necesario el cumplimiento de dos (2) elementos relevantes exigidos a saber:

  18. La existencia de un contrato bilateral

  19. El incumplimiento de la parte demandada respecto de sus obligaciones.

    A los fines de determinar la procedencia o improcedencia de la acción resolutoria incoada en este caso, debe este Juzgador pasar a revisar la verificación o no de cada uno de los elementos anteriormente discriminados.

    En torno al primero de los elementos en referencia, es decir, la existencia de un contrato bilateral, observa este Tribunal que la parte actora ha traído a los autos recibos de pagos no impugnados por la parte demandada por concepto del pago de la cuota inicial de la casa Modelo ALBA, del Urbanismo Villas de Garza Blanca, ubicada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, la cual cursa a los folios tres (3) al diez (10) de este expediente con la promesa de que el ciudadano Á.R.Á.A. representante de la cooperativa le firmará con posterioridad un contrato de compra-venta de la referida vivienda; así mismo se observa que aunque evidentemente no existe un contrato de venta en la contestación de la demanda la parte demandada convino en que si existe una negociación quedando en consecuencia tenido como legalmente reconocidos tales recibos donde consta los montos depositados y recibidos satisfactoriamente por la parte demandada en virtud de la referida negociación.

    En cuanto al segundo de los requisitos de procedencia de la acción resolutoria, es decir, el incumplimiento de la parte demandada, observa este Tribunal según lo expresado por la actora en el escrito libelar dicho incumplimiento se circunscribe a las siguientes obligaciones: La entrega del contrato de venta y la paralización del urbanismo sin que hasta la presente fecha le haya reintegrado el dinero dado en calidad de parte de la cuota inicial y de la reserva de la vivienda ofrecida en venta a pesar de habérselos solicitado en fecha 21 de mayo de 2009, según consta al folio 11 del presente expediente.

    En cuanto a la indemnización de los daños y perjuicios solicitados por la parte actora los cuales según él fueron ocasionados por la cooperativa al no hacerle la entrega del inmueble, considera quien decide que según la doctrina para que proceda la acción de daños y perjuicios es necesario probar el daño causado, la culpa del agente y la relación de causalidad y al no quedar plenamente demostrados los daños y perjuicios causados los mismos no pueden prosperar y así se decide.

    En consecuencia siendo un deber del Juez analizar la importancia, tanto cuantitativa como cualitativa, de los pagos hechos y de los pagos omitidos y con vista a dichas determinación pronunciarse sobre la procedencia de la demanda por resolución de contrato incoada, considera esta Juzgadora que en virtud de los pagos efectuados y visto el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en dicha convención como lo es la celebración del contrato de venta de la referida vivienda que al no haberse realizado, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.159 del Código Civil, es por lo que debe declararse Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta, al no haber sido acordado todo lo pedido y en consecuencia queda resuelto el contrato (negociación) y se ordena la restitución a la parte contratante, de todas aquellas prestaciones cumplidas y colocarlas en la misma situación previa al contrato, incluyendo la referida restitución de la fracción del precio de venta pagado por el comprador. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Resolución de Contrato intentada por los Abogados J.R.F. y M.S.P., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.097.853 y 8.667.659 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.977 y 68.005 en ese mismo orden, ambos de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de el ciudadano A.M.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.273.357, de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES GARZA B.P. Nº 06, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 8, Folios 16 al 22, 4º Trimestre del año 2005, representada por el ciudadano Á.R.Á.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.172, con domicilio en la calle 24 esquina calle 9, casa s/n, planta baja, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. En consecuencia se ordena la restitución a la parte demandante, de todas aquellas prestaciones cumplidas y colocarlas en la misma situación previa al contrato, incluyendo la referida restitución de la fracción del precio de venta pagado por el comprador, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (54.650,00), que comprende: 1.- La cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 51.150,00) recibidos por concepto de la inicial de la indicada vivienda. 2.- La cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) por concepto de reserva de la vivienda.

    No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once. AÑOS: 200° y 151°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    El Secretario,

    Abg. J.G..

    En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

    Strio.

    Exp. N° 2.213-09

    Carol.-

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