Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 23 de mayo de 2013

203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.198.378, asistida por el Abogado en ejercicio C.E.N., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.486.432 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.943. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: R.R.G.R. y J.A.A., venezolanos, mayores de edad, soltero, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.638.153 y V- 5.955.543, respectivamente.

Consta que la solicitante, ha fomentado dentro de un lote de terreno Municipal, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (258,42 M2), ubicado en la calle 3-C, barrio R.G., parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos según cedula catastral N° 18-14-01-U00-012-006-266 son: NORTE: Calle 3-C, Barrio R.G. (Que es su frente) en 10,55 Metros Lineales; SUR: Parcela Nro. 256 en 11,35 Metros Lineales; ESTE: Parcela Nro. 265 en 23,60 Metros Lineales; OESTE: parcela Nro. 267 en 23,60 Metros Lineales y con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (61,66 M2), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (1) casa de habitación familiar, cuyas características son: Paredes de bloque de cemento, sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) habitaciones, sala, cocina y comedor, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias; así mismo la referida vivienda cuenta con servicios de agua blancas y negras, y servicios de energía eléctrica. Que las bienhechurías antes mencionadas le pertenecen. Que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.

38.000), que fueron sufragadas en materiales y mano de obra, de los cuales bajo ningún concepto se adeuda algo de ellas.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana A.R.R., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Cédula de Identidad de la solicitante , Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, C.d.R. emitida por el C.C. “BARRIO R.G. “B”, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.233-2013

TGO/GSBE/memo

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