Decisión nº 67 de Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de Lara, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

SANARE: 04 de Noviembre de 2.004.

194° y 145°

DEMANDANTE: A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.886, domiciliado en el Caserío Yay, sector la Hundición, Municipio A.E.B.d.E.L..

APODERADO JUDICIAL: L.V.V., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 61.760.

DEMANDADO: CANTERAS MINAGRES C.A., domiciliada en el Caserío Sainó de esta población de Sanare, Municipio A.E.B.d.E.L.. Representada por el ciudadano KALIN OCHE, titular de la cédula de identidad N° 5.436.271, domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, calle 5, sector 1, vereda 43 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Calificación de despido, solicitada por el ciudadano A.J.C., ya identificado, en la cual indica que en fecha 22 de Mayo de 1.995, ingresó a prestar sus servicios como Ayudante de Mantenimiento en la empresa Canteras Minagres C.A., ya identificada, devengando un salario de Cinco Mil Cien Bolívares sin céntimos (Bs. 5.100,00), diarios y con un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes, indica a sí mismo que no le eran canceladas las horas extras laboradas, ni le pagaron conforme a las estipulaciones del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo los días feriados ni de descanso, indica igualmente que la relación laboral se mantuvo hasta el día 09 de Febrero de 2.001, fecha en la cual fue despedido sin haber incurrido en falta alguna que diera motivo para ello. Solicitó que la citación de la demandada se realizara en la persona de su representante ciudadano Kalin Oche, también identificado up supra.

Se recibió la referida solicitud por declinatoria de competencia que hiciera a este Tribunal el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/03/2.001. En fecha 31 de Julio del 2.001, se admitió la demanda y se acordó citar a la demandada

Por cuanto se observa que el representante de la demandada ciudadano Kalin Oche, no ha sido citado personalmente en el presente juicio y al ordenarse en fecha 01-09-2004, la citación por medio de un cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que compareciera dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de su citación a dar contestación a la demanda, observándose en este acto que el artículo 52 de la Ley del Trabajo establece que el cartel se librará para que comparezca el representante de la demandada a darse por citado o comparecer en juicio y en su defecto se le nombrara defensor ad litem con quien se entenderá la citación, todo ello a los efectos de no causar indefensión alguna a la parte demandada, este Tribunal a los fines de corregir la omisión, repone la causa al estado de librarse un nuevo cartel de citación a la demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, siendo que el Juez es el guardián del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del procedo o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de algunas de las partes, o desigualdades según la diversa condición que tengan en el juicio, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia se declara nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 01-09-2004 y todos los actos posteriores a este. Líbrese nuevo cartel de citación a los fines de que la parte demandada comparezca en el presente juicio y se de por citado, quien deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después de que conste en autos el cartel, el cual deberá fijarse en la puerta de la empresa y se entregará una copia del mismo al patrono o deberá consignarse en la secretaría u oficina receptora de la empresa, advirtiéndosele que en caso de no comparecer se le nombrará defensor Ad litem con quien se entenderá su citación. Líbrense sendos carteles y entréguense al Alguacil a fin de que tramite la citación

LA JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Abog. R.M. SORONDO GIL

Abog. CARIBAY GOYO L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR