Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión N° 1963/2007

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 146°

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el juicio por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana A.R.B.A., portadora de la cédula de identidad No. V-22.255.149, en contra del ciudadano DANILSO I.C.L., portador de la cédula de identidad No. V-14.522.830, llevado en el expediente No. 9796, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la calle O.L.E. “Don Diego” piso 3, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ironu Coromoto Mora venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.869.868 en su condición de Abogada de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, a quien se le impuso del contenido del dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas procede a Identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida de Embargo Provisional sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano DANILSO I.C.L., portador de la cédula de identidad No. V-14.522.830, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial al servicio de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias del n.D.J.C.B..- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido deberán ser remitidas directamente en cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia que el representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a) a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.

EFR/mv/omc*

Com. 1963/2007

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