Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.538-2012.-

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana A.K.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° 20.379.916, asistida por la profesional del derecho ciudadana A.V.M., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997, domicilias en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.796.728 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCIÓN DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2.012, se ordenó la citación de la demandada A.G.G. anteriormente identificada, en fecha 23 de Abril de 2012, la apoderada de la parte actora consignó escrito de reforma de demanda la cual fue Admitida por este Tribunal en la misma fecha; en fecha 24 de Abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consignando los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, al efecto el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2012, estampó diligencia informando haber sido atendido por la ciudadana A.G.G., pero la misma se negó a firmar la boleta de citación, en fecha 16 de Mayo de 2012, se Libro Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual en fecha 23 de mayo del presente año la Secretaria del Tribunal estampó diligencia informando haber cumplido con la formalidad del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual en fecha 31 de Mayo de 2.012, se llevo a efecto la primera audiencia de mediación, en fecha 06 de Junio del presente año se llevo a efecto la segunda audiencia de mediación y en fecha 15 de Junio de 2.012 no se llevó a efecto la tercera audiencia de mediación por incomparecencia de la demandada, quedando el juicio abierto a la contestación a la demanda, en virtud de lo cual en fecha 26 de Junio de 2013, la parte demandada ciudadana A.G.G., presentó escrito de interposición de cuestiones previas y contestación de la demanda, al efecto en fecha 09 de Julio de 2.012, la parte actora presentó escrito contradiciendo las cuestiones previas opuestas, vencida la articulación probatoria y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a resolver la cuestión previa en fecha 03 de Agosto de 2.012, entrando en el lapso para la promoción y evacuación de la pruebas en fecha 19 de Septiembre del 2.012 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora las cuales fueron agregadas al expediente en fecha 10 de Agosto del 2.012 , en fecha 26 de Septiembre de 2.012 este Tribunal dicto auto fijando la testimonial de los respectivos ciudadanos antes mencionados en el escrito de promoción, así como también se fijo fecha y hora para llevar acabo la inspección judicial , fecha 02 de Noviembre de 2.012 dicto auto para mejor proveer y libro oficio bajo el N° 731-2.012 a los fines solicitados en fecha 22 de abril del 2.013 este tribunal dicto auto fijando día y hora para llevarse afecto la Audiencia preliminar todo de conformidad a los establecido al 870 del Código de Procedimiento Civil y por ultimo en fecha 29 de Abril de 2.013 las partes intervinientes en este juicio celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) “a los fines de dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento por las causales de falta de pago de los cánones de arrendamiento, Necesidad del inmueble y Cobro de Bolívares, es por lo que propongo a la parte demandante lo siguiente: Primero: la exoneración del pago de todos los cánones de arrendamiento insolutos hasta la definitiva entrega del inmueble, la cual será el día 30 de Agosto de 2.013. Segundo: la entrega del inmueble totalmente pintado y la cancelación del servicio eléctrico correspondiente a la lectura del mes de Julio-Agosto. Tercero: Que la entrega del inmueble la realizare el 30 de Agosto de 2.013, en virtud de que en esa fecha tendré una casa de habitación donde mudarme. Cuarta: que la parte actora renuncie de cualquier acción de daños y perjuicios y acción por deterioro derivado del presente contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. Es todo. En este acto presente las abogadas A.V.M. e I.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.997 y 56.677, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora exponen: visto lo propuesto con la parte demandada aceptamos en nombre de nuestra representada lo solicitado, y renunció a cualquier acción de daños y perjuicios y acción por deterioro derivado del presente contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. Es Todo. Ambas partes solicitan al Tribunal que visto el presente acuerdo imparta su aprobación u homologación dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que tribunal el ciudadana A.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.796.728, debidamente asistida por el Abogado W.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.370 y presente las abogadas A.V.M. e I.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 34.997 y 56.677, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora todos con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-

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