Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y el Alguacil Titular J.A.E., en la Urbanización Las Terrazas, Calle Nº 1, Casa Nº 14, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de COBRO DE DIVORCIO, seguido por la ciudadana A.K.S.L. , contra el ciudadano L.L.A. y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes muebles propiedad de la Comunidad Conyugal. Presente la ciudadana A.K.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.511.742, parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio H.R.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Así mismo se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial ni del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San F.d.E.A., no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 13-382 y 13-383, respectivamente, ambos de fecha 13-08-2.013. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que el Inmueble donde esta constituido, se encuentra una ciudadana que esta dentro de la casa, no atendiendo los llamados realizados por el Tribunal, cerrando la misma, impidiendo el acceso a este Juzgado. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte Actora, asistida de Abogado y concedídole como le fue, expone: Solicito al Tribunal se sirva nombrar como Cerrajero al ciudadano F.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.142.208, para que proceda a aperturar la puerta de entrada principal del Inmueble, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a designar como Cerrajero al ciudadano F.O.R.G., antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien los deberes y derechos inherentes al mismo. En este estado hace acto de presencia la ciudadana F.L.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.544.583, quien manifestó al Tribunal ser Hija de la ciudadana G.A.D.L., quien se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, no accediendo a aperturar voluntariamente la puerta principal del Inmueble. Seguidamente el Cerrajero designado procede a abrir la puerta de la reja principal del Inmueble con el siguiente instrumento: Un (01) destornillador, es todo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que la ciudadana que esta dentro del inmueble, apertura voluntariamente la puerta principal del mismo. Abierta como ha sido la reja y la puerta principal del mencionado Inmueble, este Tribunal ingresa al mismo dejando constancia que se encuentra dentro del mismo la ciudadana quien manifestó llamarse G.A.D.L., es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de Abogado y concedídole como le fue expone: Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) Juego de Recibo, de tela, de flores, color vinotinto ; 2.- Dos (02) Aires Acondicionados, tipo split, uno de 18.000 BTU, marca General Plus y otro de 12.000 BTU, marca G/E; 3.- Un (01) Juego de Comedor; 4.- Una (01) Cocina; 5.- Una (01) Nevera; por cuanto los siguientes bienes no se encuentran en el Inmueble: 1.- Una (01) Cama Matrimonial Queen; 2.- Un (01) Colchón Ortopédico; 3.- Un (01) Televisor, LCD 32 Pulgadas, Marca Panasonic; 9.- Un (01) A.A. de 18.000 BTU, Tipo Split; así mismo solicito al Tribunal designe como Depositarios Judiciales a los ciudadanos WUILLYS E.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.607.653, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, detrás del Liceo R.G., Sector 2, Vereda 16, Casa Nº 3, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure y a la ciudadana Notificada F.L.A., antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano Contador Publico O.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.758.261, C.P.C. Nº 88.207, domiciliado en El Barrio 9 de diciembre, Calle El Yagual, casa Nº 78, Sector Magregor, Municipio San Fernando, Estado Apure, es todo”. o Preventivo de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) Juego de Recibo, de tela, de flores, color vinotinto ; 2.- Dos (02) Aires Acondicionados, tipo split, uno de 18.000 BTU, marca General Plus y otro de 12.000 BTU, marca G/E ; 3.- Un (01) Juego de Comedor; 4.- Una (01) Cocina; 5.- Una (01) NeveraEl Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, asistido de Abogado, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano WUILLYS E.F.N., antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano O.A.S.O., antes identificado, en virtud de que no tienen ningún impedimento legal para asumir sus cargos y quienes estando presentes, aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. En este estado hace acto de presencia la ciudadana Abogada en ejercicio F.D.V.A.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.138.879, inscrita en el Inpreabogado Nº 27.272, quien esta asistiendo en este Acto a la Notificada .Acto seguido este Juzgado le solicita al Perito Avaluador que proceda a hacer el avaluó de los bienes muebles señalados por la parte actora, asistida de Abogado. El Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente los bienes muebles antes señalados de la siguiente manera: 1.- Bs. 800,00. 2.- El primero Bs.22.000 y el segundo Bs. 14.000. 3.- Bs. 4.800. 4.- Bs. 4.500. 5.- Bs. 8.500, para un total general de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.600), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora, asistida de Abogado y el avaluó hecho por el Perito Avaluador designado, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: formalmente al Embarg y declara la Desposesion Jurídica de los mismos. Seguidamente el Tribunal le hace entrega de los siguientes bienes Embargados: 1.- Un (01) Juego de Recibo, de tela, de flores, color vinotinto ; 2.- Dos (02) Aires Acondicionados, tipo split, uno de 18.000 BTU, marca General Plus y otro de 12.000 BTU, marca G/E al Depositario Judicial designado WUILLYS E.F.N., quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: Urbanización El Tamarindo, detrás del Liceo R.G., Sector 2, Vereda 16, Casa Nº 3, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) Juego de Comedor; 2.- Una (01) Cocina; 3.- Una (01) Nevera, a la Depositaria Judicial designada F.L.A., quien estando presente los recibe conforme y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección:¬¬¬¬ en la Urbanización Las Terrazas, Calle Nº 1, Casa Nº 14, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure , es todo. Seguidamente la Abogada en ejercicio F.D.V.A.O. solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expone: En mi condición de Abogada Asistente de la Notificada, muy respetuosamente solicito a este honorable Tribunal deje constancia que tuvo a su vista Titulo Supletorio del inmueble donde se encuentra constituido actualmente este Tribunal, el cual consignare en su debida oportunidad ante el Tribunal de la Causa con las facturas originales de los dos aires acondicionados, de la nevera y la cocina, igualmente solicito al Tribunal deje constancia que las consolas de los aires acondicionados objeto de la presente Medida fueron desmontados y trasladados fuera del inmueble; así mismo pido al Tribunal deje constancia que fueron tomadas fotos de los actos realizados en este Embargo, igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente Acta de Embargo, es todo. El Tribunal visto lo solicitado procede a dejar constancia que tuvo a la vista copia simple fotostática de Titulo Supletorio declarado por el Tribunal del Municipio San F.d.E.A., otorgado en fecha 15 de febrero del año 2.013, y el mismo no se encuentra debidamente Registrado . Así mismo deja constancia que las consolas que forman parte de los aires acondicionas embargados se encontraban en funcionamiento. Este Tribunal no deja constancia por cuanto desconoce el equipo utilizado y la cantidad de fotos tomadas y las mismas no fueron autorizados por este Tribunal. Así mismo ordena expedir copias certificadas solicitadas, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 2:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

La Parte Actora y su Abogado Asistente.

A.K.S.L..

Abg. H.R.E.R..

La Notificada-Depositaria Judicial y su Abg. Asistente.

F.L.A..

Abg. F.D.V.A.O..

El Depositario Judicial. El Cerrajero.

WUILLYS E.F.N.. F.O.R..

El Perito Avaluador.

O.A.S.O..

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. A.H..

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

J.A.E..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12-2833.

Rc.-

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