Decisión nº 07 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once y Treinta Minutos (11:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la ciudadana: AMARIRLIS V.G.P. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.230.449, parte Actora por una parte; y por la otra el ciudadano: L.O.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.976.775, demandado de autos, padres de los Niños: Omite. de Seis (06) y Cinco (05) años de edad. Seguidamente expone el padre: “Sobre la Pensión de Alimentos de los niños yo si he cumplido, se que les hace falta algunas cosas, como ropa, zapatos y otros. Expone la Madre, “El duro siete meses sin darle nada a los niños y estaba trabajando, lo liquidaron donde trabajaba y le dieron CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) y no me dio nada para los niños, no tienen camas, ellos duermen conmigo en un colchón, después me empezó a dar SETENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,oo) semanales, hasta el 20 de Mayo que empezó a darme OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo) semanales, después que yo vine para este Tribunal. Seguidamente el Padre Expone” Yo, le ofrezco la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,oo) semanales, por concepto de Pensión de Alimentos, colaborar con la madre para la adquisición de ropa vestido y zapatos para los niños, en los meses de Julio y Octubre de cada año, en este momento le comprare un colchón para la niña y dentro de tres meses aproximadamente procurare comprarle la cama y el colchón para el niño. En este estado interviene la madre de los niños AMARIRLIS V.G.P., y expone: “acepto en este acto la propuesta que me hace el padre de mis hijos. Ambos estamos de acuerdo en que el régimen de visita será los días domingos de cada semana a partir de las Doce (12:00M) del Mediodía hasta las Cinco (05:00 p.m.) de la Tarde. El Tribunal, vista y oídas las exposiciones anteriores entre las partes ordena oficiar a la empresa para que remita al Tribunal el Bono integro de útiles escolares y en el mes de Diciembre UNA QUINTA parte de las utilidades, o cualquier otro tipo de bonificación de fin de año, en Cheque de Gerencia a nombre de: TRIBUNAL DEL MUNICIPIO D.I., ubicado en Mariara Estado Carabobo. Igualmente que sea remitida Planilla del Seguro Social 14-02 donde estén asegurados los niños, Omite.. Así mismo se ordena aperturar una cuenta de Ahorro en el Banco de Venezuela, agencia Mariara, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de los Omite., con el fin de que el obligado deposite las cantidades acordadas y la madre la retire en su oportunidad, haciéndoles saber que este Tribunal velará por el manejo correcto de dicha cuenta; para lo cual se ordena remitir oficio al Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a los fines de la apertura de dicha cuenta; se le hace saber a la madre que así como tiene el derecho de retirar de la cuenta correspondiente las pensiones de alimentos a favor de sus hijos, tiene así mismo la obligación de consignar mensualmente los gastos de alimentos y vestidos de sus hijos mediante una diligencia ó escrito por este Tribunal. En cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas de retensiones del obligado, el Tribunal ordena librar Oficio a la Empresa IMPREGILO, SpA , en la persona del ciudadano: Licenciado ELIEZER OCAÑA en su carácter de Jefe de Personal, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal, deja sin efecto la retención de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 360.000,oo) por Concepto de Pensión Alimentaria, así mismo se deja sin efecto la retención del 30% de las Utilidades o bonificación de fin de año pero, se ratifica la retención del 50% de las Prestaciones Sociales en caso de terminación Laboral por cualquier concepto. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a los menores este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado. Librense Oficios.

EL JUEZ PROVISORIO

EL COMPARECIENTE

LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio Nº. 22-107-44-406-05 a la Empresa IMPREGILO, SpA y oficio 22-107-44-407-05 al Banco de Venezuela. Agencia Mariara.

LA SECRETARIA TITULAR

EXP. 551-05

ALA/AGQ/Gladys

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