Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoNotificación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-001248

Visto el anterior escrito, presentado por la ciudadana A.E.D.B., titular de la Cédula de Identidad No. 11.936.362, asistida por la abogada V.C.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.967, mediante la cual solicita que el Tribunal a notificar a la ciudadana N.R.E.B., en su carácter de arrendataria, lo siguiente:

PRIMERO: Que se notifique a la arrendataria, que por motivos de índole estrictamente personal y por cuanto no tengo donde vivir actualmente, me veo en la imperiosa necesidad de habitar dicho apartamento, pues en los actuales momentos estoy buscando vivienda en alquiler y los que he encontrado están fuera de mi presupuesto, razón por la cual no podré prorrogar nuevamente el contrato de arrendamiento que tenemos suscrito desde el 1° de Noviembre de 1994, el cual se ha venido manteniendo en el tiempo, con ciertos aumentos en el cánon (sic) de arrendamiento.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, literal “d”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a partir de la presente notificación, les comenzará a correr la prorroga (sic) legal.

TERCERO: Que una vez transcurrida la prorroga (sic) legal, deberá entregarme el inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas y en el mismo buen estado en el cual lo recibió.

Para darle curso a cualquier demanda o solicitud que interpongan los justiciables, los jueces están obligados a verificar que los actos que realicen, como órganos garantes de la tutela judicial efectiva, no contraríen lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, ni menoscaben derechos consagrados a determinadas personas, ni disposiciones de orden público. A tales efectos, se hace menester verificar la procedibilidad de lo solicitado por la ciudadana A.E.D.B..

Se observa que en el referido escrito, la solicitante no indicó al Tribunal si el contrato de arrendamiento que le vincula a la ciudadana N.R.E.B., es a tiempo determinado y cuál es su fecha de vencimiento. Pues sólo en los contratos de arrendamiento a tiempo determinado, el arrendatario tiene derecho a disfrutar de la prórroga legal, cuyo lapso varía de acuerdo a la duración que haya tenido el contrato celebrado entre las partes. Así se desprende del encabezado del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone lo siguiente: “En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario”,…(Subrayado del Tribunal).

Para que este Tribunal se traslade a notificarle a la arrendataria que no le será renovado el contrato de arrendamiento, también debe notificarle cuándo es que vence dicho contrato, de acuerdo a lo que hayan pactado las partes; aspecto que como ya se dijo, no fue expuesto en el escrito por la solicitante.

Llama la atención que de acuerdo a lo expuesto en el particular segundo, la ciudadana A.E.D.B., pretende que este Tribunal notifique a la arrendataria, que la prórroga legal comenzará a computarse a partir de la fecha de la notificación; cuestión que hace concluir a quien decide que aparentemente, se le pretende dar apariencia de determinado a un contrato que tal vez sea a tiempo indeterminado, utilizando a un Tribunal de la República.

No es posible que este Tribunal se traslade a notificarle a la arrendataria que el contrato que le vincula a la solicitante no le será prorrogado, sin indicarle cuándo vence el mismo; y que además la prórroga legal le comenzará a correr luego de la fecha de la notificación judicial, toda vez que de acuerdo a la norma citada, la prórroga legal comienza a computarse luego del vencimiento de contrato de arrendamiento, si éste es a tiempo determinado. Y como ya se dijo también, el tiempo de la prórroga legal va a depender del tiempo en que haya estado vigente entre las partes ese contrato de arrendamiento a tiempo fijo, siempre y cuando no haya operado la tácita reconducción. Así tenemos que dicho tiempo de prórroga legal variará de seis (6) meses a tres (3) años; y tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, comenzará a correr dicho lapso luego de la fecha de vencimiento del término fijo, nunca a partir de la notificación del Tribunal.

Sin tener la certeza de que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes es a tiempo determinado, no puede trasladarse este Tribunal a realizar la notificación solicitada, por cuanto eso sería prestarse a una actuación que contraríe disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que rige una materia de orden público, en cuanto a los derechos consagrados para beneficiar o proteger a los arrendatarios, como por ejemplo, la prórroga legal cuando se trata de contratos a tiempo determinado; y el derecho a que sólo se les exija la entrega del inmueble arrendado, sólo a través de una demanda judicial, si se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, por las causales estipuladas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Todo ciudadano de la República debe tener la confianza legítima de que si un órgano jurisdiccional se traslada a realizarle una notificación, debe tener la certeza de que lo comunicado por el Tribunal es ajustado a Derecho. Visto que del escrito analizado no se desprende esa certeza, y en base a las razones antes referidas, se declara INADMISIBLE, por ser contrario a disposiciones de orden público.

Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Z.R. ZARZALEJO

LA SECRETARIA TITULAR,

V.R. CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (12:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

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