Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

PARTE ACTORA: LEON AMELINCKX e I.T.D.A.D.A. mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.125.000 y 3.809.299, respectivamente.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.L.D.E., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 94.438.

PARTE DEMANDADA. INVERSIONES ILERJU, S.A, “ILERJUSA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1.982, bajo el Nº 95, Tomo 42-A Pro.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.585.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio por demanda intentada por la abogada M.A.L.D.E., quien en su carácter de apoderada judicial de LEON AMELINCKX e I.T.D.A.D.A., intentó demanda contra la Firma INVERSIONES ILERJU S.A, “ILERJUSA”, por acción mero declarativa de extinción de hipoteca.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada.

Por diligencias de fechas 14 y 20 de octubre de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber podido citar al representante legal de la demandada.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 2011, previa solicitud de la parte actora, se ordenó su citación por carteles.

En fecha 23 de abril de 2012 la secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso de comparecencia, sin que la representación de la parte demandada lo hiciera, por sí, ni por intermedio de apoderado, se le designó defensor judicial, cargo que recayó en el abogado W.P., quien debidamente juramentado, compareció en tiempo oportuno y presentó escrito dando contestación a la demanda.

Abierta la etapa procesal para promover pruebas, sólo la actora promovió las que creyó pertinentes a sus alegaciones.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

II

En el caso de autos, se contrae la pretensión de la parte actora, a la extinción de las hipotecas de segundo grado constituidas sobre dos apartamentos identificados con los números y letras 116-B y 117-B, respectivamente, ubicados en la planta 11 del Edificio B del Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo y Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda sustentada en las siguientes argumentaciones fácticas:

Señala la actora en el libelo que consta de documentos protocolizados ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, del Estado Miranda en fechas 24 de septiembre de 1.987, bajo el Nº 9, Tomo 56, Protocolo Primero y 26 de enero de 1.988, bajo el Nº 48, Tomo 10, Protocolo Primero, que el ciudadano J.E.P.M., en su condición de apoderado de la firma INVERSIONES ILERJU, S.A, “ILERJUSA”, dio en venta a sus representados dos inmuebles constituidos por dos apartamentos uno distinguido con el número 116-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda con una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 115; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de distribución, apartamento Nº 117 y Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio; incluido en la venta un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra116-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I, correspondiendo a dicho apartamento un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad y el segundo inmueble, distinguido con el número y letra 117-B ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda con una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 118; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de distribución, apartamento 116 y fachada este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias, hall de entrada, cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 117-B, ubicado en el nivel cinco del Edificio CC, del CENTRO POLO I y un porcentaje de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad. .

Que consta del documento de adquisición que el saldo del precio que quedó a debérsele a INVERSIONES IJERLU S.A, “ILERJUSA” por el primer inmueble; es decir, la suma de doscientos bolívares con ochenta y cuatro céntimos, se pagaría en el plazo de siete años mediante siete cuotas anuales iguales y consecutivas de cuarenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos, cada una comprensiva de amortización de capital adeudado e intereses, convenidos a la rata del 12% anual, siendo el vencimiento de la primera de ellas, al cumplirse el año de la fecha de protocolización de la escritura, es decir, el 24 de septiembre de 1.989 y las restantes el mismo día y mes de los años subsiguientes.

Que para garantizar el pago de esa obligación se constituyó sobre el apartamento distinguido con el número 116-B, hipoteca convencional de segundo grado a favor de la demandada, hasta por la suma de doscientos sesenta bolívares con once céntimos.

Que igualmente consta del documento de adquisición, que el saldo del precio que quedo a debérsele a INVERSIONES ILERJU S.A ”ILERJUSA”, es decir, la suma de doscientos bolívares con ochenta y cuatro céntimos, por la compra del apartamento 117-B, se lo pagarían en el plazo de siete años mediante siete cuotas anuales iguales consecutivas de cuarenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos, cada una comprensiva de amortización de capital adeudado e intereses, convenidos a la rata del 12% anual, siendo el vencimiento de la primera de ellas, al cumplirse el año de la fecha de protocolización de la escritura, es decir, el 29 de enero de 1.989 y las restantes el mismo día y mes de los años subsiguientes.

Que para garantizar el pago de esa obligación se constituyó sobre el apartamento distinguido con el número 117-B, hipoteca convencional de segundo grado a favor de la demandada, hasta por la suma de doscientos sesenta bolívares con once céntimos.

Expuso que todas las letras o giros anuales, fueron pagados en su fecha correspondiente y aún cuando dichas acreencias fueron pagadas en su totalidad, transcurridos más de 20 años, la acreedora hipotecaria se mudó de su última dirección hace más de quince años y actualmente es imposible su ubicación para que otorgue el documento de liberación de hipoteca.

Por esos hechos es por lo que acude al Tribunal a demandar como en efecto por la presente acción lo hace a INVERSIONES IJERLU S.A, “ILERJUSA”; para que convenga o en defecto de convenimiento el Tribunal declare extinguida las hipotecas de segundo grado que pesan sobre los inmuebles previamente identificados y que la presente decisión sirva de título de liberación.

Frente a los hechos expuestos en sustento de la pretensión deducida, el defensor designado a la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su defendida.

En el caso sub iudice, tomando en consideración la actividad procesal cumplida por las partes se observa que el mérito de la controversia quedó circunscrito a la extinción por prescripción, de las dos hipotecas de segundo grado constituidas sobre dos apartamentos, el primero distinguido con el número 116-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 115; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de distribución, apartamento Nº 117 y Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias: cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra116-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I y un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad y el segundo apartamento, distinguido con el número y letra 117-B ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda con una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 118; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de distribución y apartamento 118 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 117-B, ubicado en el nivel cinco del Edificio CC, del CENTRO POLO I y un porcentaje de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad.

En este sentido y a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil, la parte actora aporto a los autos copia fotostática simple de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.987, bajo el Nº 9, Tomo 56, Protocolo 1, que al no ser impugnado en su debida oportunidad procesal debe tenérsele por fidedigno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, el mismo da fe de las declaraciones en su texto contenidas, de las cuales se constata que sobre el apartamento distinguido con el número 116-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 115; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de distribución, apartamento Nº 117 y Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra116-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I y un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad, fue constituida hipoteca convencional de segundo grado a favor de la firma IJERLU S.A “ILERJUSA”, .

Aportó copia fotostática simple de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1.988, bajo el Nº 48, Tomo 10, Protocolo 1, que al no ser impugnado en su debida oportunidad procesal debe tenérsele por fidedigno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, el mismo da fe de las declaraciones en su texto contenidas, de las cuales se constata la constitución de la hipoteca de segundo grado constituida a favor de INVERSIONES IJERLU S.A; sobre el apartamento distinguido con el número 117-B, 116-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 118; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE Pasillo de Distribución y apartamento 116 y fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra117-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I y un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad.

Ahora bien, respecto a la pretensión deducida, es preciso señalar que la prescripción extintiva ha sido definida por la doctrina de la siguiente manera:” Modo de extinción de una obligación proveniente de una obligación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo.”

En concordancia con lo anterior el artículo 1.908 del Código Civil precisa que la hipoteca se extingue por la prescripción del crédito, respecto los bienes poseídos por el deudor y el 1.967 ejusdem señala que las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez.

En ese mismo orden de ideas debe acotarse que la característica resaltante del derecho de hipoteca es la de ser un derecho real.

En relación a la acción mero declarativa, El tratadista A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, señala: “La pretensión de mera declaración o declarativa, o de de declaración de simple o mera certeza, como también se le denomina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia pero que se encuentra en estado de incertidumbre…”

De esta manera se observa que los documentos por los cuales se constituyó la obligación garantizada con la hipoteca fueron registrados en fecha 24 de septiembre de 1.987 y 26 de enero de 1.988, respectivamente, siendo evidente que desde esa fecha, han transcurrido más de veinte años sin que exista constancia en autos de que el acreedor haya ejercido las acciones pertinentes para lograr que el deudor cumpla con su obligación. De manera que encontrándose llenos los extremos previstos en la norma y no existiendo en autos prueba de la manifestación de voluntad de la acreedora demandada, de declarar extinguida la hipoteca, como quiera la hipoteca se extingue por las causales legales, lo procedente es declarar con lugar la acción intentada y como consecuencia de ello, declarar extinguidas las mencionadas hipotecas.

III

En virtud a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por LEON AMELINCKX e I.T.D.A.D.A. contra INVERSIONES ILERJU S.A “ILERJUSA” y como consecuencia de ello, extinguida la hipoteca de segundo grado constituida a favor de INVERSIONES ILERJU S.A “ILERJUSA”, en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1.987, bajo el Nº 9, Tomo 56, Protocolo 1, sobre el apartamento distinguido con el número 116-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 115; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE Fachada Este del Edificio y OESTE: Pasillo de distribución, apartamento Nº 117 y Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra116-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I y un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad. Asimismo se declara extinguida la hipoteca de segundo grado constituida mediante instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1.988, bajo el Nº 48, Tomo 10, Protocolo 1º, a favor de INVERSIONES ILERJU S.A “ILERJUSA”, sobre el apartamento distinguido con el número 117-B, ubicado en la Planta 11 del Edificio Centro Polo I, situado en la Calle Gracilazo con Avenida Chama, Urbanización Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (80,92 Mts 2), cuyos linderos son: NORTE: Pasillo de distribución y apartamento Nº 118; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE Pasillo de Distribución y apartamento 116 y fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, conformado por las siguientes dependencias cocina tipo kitchenette, sala comedor, terraza con jardinera, un estudio, un baño y un dormitorio, al cual corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra117-B, ubicado en el nivel 5 del Edificio CC del CENTRO POLO I y un porcentaje de condominio de cero enteros con ochenta y nueve centésimas por ciento (0,89%) en los derechos y obligaciones derivados de la comunidad. téngase el presente fallo como título de liberación de las mencionadas hipotecas. Así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de septiembre de dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153 de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

Exp- AP31V-2011-2388.

LBR/MSG/

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