Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SOLICITANTE: AMELYS I.M.d.V., colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. E-83.671.076.-

ABOGADA ASISTENTE: DELISA URBANEJA GUILARTE, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 64.374.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

ASUNTO: AP31-S-2009-006466.-

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana, AMELYS I.M.d.V., debidamente asistida por la Abg. DELISA URBANEJA GUILARTE, quien pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos, tanto a ella como a su hijo ciudadano, C.J.V.M., quien es extranjero y titular de la cédula de identidad Nro. E-92.538407, como herederos del de cujus ciudadano, C.A.V.G., quien falleció Ab-intestato en la Ciudad de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, trayendo a los autos el Registro Civil de Defunción, serial Nro. 06335111, expedido por la República de Colombia, Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil.-

Toda vez, que el de cujus ciudadano, C.A.V.G., murió en la ciudad de Sincelejo, Colombia y por cuanto ni del escrito de Solicitud ni de los documentos anexos, se desprende que el causante hubiese estado domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado no es el competente para realizar dicha declaración razón por la cual, declara INADMISIBLE la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA Acc,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

patricia

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