Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDA DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

ASUNTO: EN21-X-2016-000010

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITÉNTE: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: A.A.E.O.

DEMANDADO: E.I.V.P..

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

En el día de hoy, tres (03) de 0ctubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una de la tarde (01:00 a.m.) oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza abogada R.d.J.M.F. y de la Secretaria abogada Siliana Paredes Contreras, en compañía del actor ciudadano A.A.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.195.089, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799, en la siguiente dirección: Urbanización Cinqueña II, calle R.G., casa numero 13, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado por la parte actora, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por este órgano jurisdiccional, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano A.A.E.O., anteriormente identificado, contra el ciudadano E.Y.V.P.. Se deja constancia que el Tribunal se encuentra en compañía de los funcionarios policiales ciudadanos J.A.U. y J.L.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.434.446 y 13.947.186 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito avaluador al ciudadano J.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.918.221, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, se hizo presente un ciudadano quien se identificó como E.Y.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.103.845, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este Estado este órgano jurisdiccional le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado de autos, se haga asistir con abogados de su confianza o se comuniquen con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio C.F.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.094, a los fines de asistir a la parte demandada, quienes se encuentran identificados en la presente acta, a quien la Jueza que aquí actúa notificó expresamente de su misión, quienes manifestaron en esta oportunidad: proponemos en este acto cancelar a la parte actora, la suma de doscientos mil Bolivares (200.000), de la siguiente manera, para el día 07 de los corrientes, la suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000) y para el día 15 de octubre de 2016, el restante, a saber, sesenta mil bolivares (Bs.60.000), que se corresponde a las sumas adeudadas en la presente demanda. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.C.V., ut supra identificado, debidamente facultado para convenir conforme a lo estipulado en el articulo 154 del Codigo de procedimiento civil, manifiesta que acepta el convenimiento de pago propuesto por la parte demandada. En este acto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , imparte homologación al convenimiento celebrado por las partes, en la presente acta de embargo provisional y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, y visto el convenimiento celebrado, se suspende la ejecución de la presente medida. Se deja constancia que la actuación realizada por este Tribunal, no generó emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. R.d.J.M.

El actor,

El apoderado judicial de la parte actora,

El demandado,

El abogado asistente del demandado,

Los funcionarios judiciales,

El representante de la depositaria judicial,

El perito avaluador,

La Secretaria,

Abg. Siliana Paredes Contreras.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR