Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EN SU NOMBRE

203° y 154°

EXP N° 2013-002

CAPITULO I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: R.R.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.042.319 domiciliado en la población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio y hábil.-------

DEMANDADOS: J.J.V.R. Y R.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.629.681 y V- 5.757.412, domiciliados en el Sector el Alto de Mucuyupú de esta parroquia Capital de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábiles, en su condición el de otorgante vendedor y ella de cónyuge del otorgante vendedor.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO II

PARTE EXPOSITIVA:

El presente proceso se inició mediante escrito presentado por el ciudadano R.R.R.B., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., motivo RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra de los ciudadanos: J.J.V.R. Y R.A.D.V. en su condición el de otorgante vendedor y ella de cónyuge del otorgante vendedor, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “(…) que

demanda a los ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V., (…) a fin de que convengan y reconozcan en su contenido y firma el documento privado que en original acompaña (…) donde se puede evidenciar un contrato de venta; de los ciudadanos: J.J.V.R. Y R.A.D.V., me dan en venta un lote de terreno agropecuario con una casa de bahareques y zinc anexa ubicado en el punto denominado “Loma Larga” de esta jurisdicción de Timotes, Municipio M.d.E.M., alinderado de la siguiente manera: por el PIE: con el camino público que conduce a los Municipios Palmira y Piñango; por el COSTADO DERECHO Y CABECERA: Con terrenos que fueron de R.R.V., separa un zanjon hondo y cercas de cava y peñas naturales a dar la piedra blanca de sesgo por el pie de un árbol a dar a la peña negra; y por COSTADO IZQUIERDO: Con terreno de la sucesión de B.G. y de J.V. separa un zanjón hondo que se denomina de la peña negra, hasta el camino punto del primer lindero. Esta venta me fue hecha por los ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V., ya identificados en fecha 03 de Abril de 2013 (…). Acompaño al presente escrito copia certificada de la Sentencia de Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado que acredita la propiedad del ciudadano J.J.V.R., así como acompañamos documentos, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M.d. fecha 04 de Julio del año 1986, Registrado bajo el N° 02, folios vuelto del 2 al 5, Protocolo Primero Principal, Tercer Trimestre del referido año, raíz u origen de la cual se deriva la venta que hoy demando formalmente, para que la misma me sea reconocida en su contenido y firma(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429, 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 primer aparte y 1366 del Código Civil Venezolano vigente(…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL).

En fecha nueve(09) de Abril de dos mil trece (2013), éste Juzgado admitió la presente demanda conforme a la ley, y ordenó la citación de los demandados a fin de que comparecieran dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que constara en autos la citación del último de los demandados. -------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio veintiséis (26), del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de fecha once (11), de Abril de dos mil trece (2013), en la cual consigna las boletas de Emplazamiento debidamente firmadas por los ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V..

Al folio veintisiete (27) corre inserto escrito de CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V., ya identificados, el su condición de otorgante vendedor y ella de cónyuge del otorgante vendedor , asistidos por el abogado en ejercicio R.R.B.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.377.939, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.489 y hábiles quienes afirman entre otras cosas lo siguiente: “(…) Estando el juicio en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada en contra nuestra por el ciudadano R.R.R.B. ampliamente identificado en autos, que de conformidad con el Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lo hacen de la siguiente manera: “el ciudadano R.R.R.B. procede a demandarnos para que convengamos y reconozcamos en su contenido y firma el documento privado que en original se encuentra anexo en la demanda, según se evidencia de documento de compraventa Privado y posteriormente reconocido en su contenido y firma por ante el Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida signado con el N° de Expediente 2012-472 y sentencia declarada definitivamente firme en fecha 20 de Septiembre de 2012. (…) Convenimos en reconocer en su contenido y firma el documento privado; convenimos en este acto de contestación de la demanda en todos y cada uno de los hechos expuestos en la misma por ser ciertos y conformes a derecho. Por lo que reconocemos formalmente en su contenido y firma el documento privado. Finalmente solicitamos de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la homologación del convenimiento y fundamentamos el escrito en los Artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.363, 1.364, 1.366, 1.369 y 1.370 del Código Civil. (…). (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El artículo 444 prevé: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo

fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

De la misma manera contempla el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil: “El reconocimiento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, teniendo por objeto, el reconocimiento, hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público.

A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más alto Tribunal, nos señala respecto al reconocimiento, que es el acto por el cual el otorgante, sus herederos o causa habientes hacen autentica la firma que lo autoriza, o su escritura si no estuviese firmado.

Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 444, 450 y 631.

Así las cosas, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un (01) documento privado de compra venta suscrito por el aquí demandante y por los ciudadanos, J.J.V.R. Y R.A.D.V., ya identificados, el cual se valora y aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------

El artículo 1.364 del Código Civil, señala: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (CURSIVAS DEL TRIBUNAL) ----------------------------------------------------

Ahora bien, la parte demandada ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V., asistidos por el abogado en ejercicio R.R.O.B., ya identificados, mediante escrito que riela al folio veintisiete (27) y su vuelto del presente expediente convinieron en reconocer de manera categórica el Contenido y Firma del instrumentos objeto

de la pretensión, manifestando que convienen en reconocer el contenido y firma

del documento privado que riela al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente de fecha 03 de Abril de 2013.

SEGUNDO

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”

TERCERO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”-------------------------------------------------------------------------

CUARTO

En el caso in comento, el Tribunal observa que en el acto de la contestación de la demanda la parte demandada convino voluntariamente, alegando entre otras cosas, que reconocen en su contenido y firmas el documento privado que acompaña la parte actora al libelo de demanda, estando debidamente facultada para ello, versando sobre materia en la que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos de Ley para su validez, habiéndose realizado ante este mismo organismo competente, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el convenimiento por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------

D E C I S I Ó N:

Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de

la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que

el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 23 de Abril de 2013, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:

PRIMERO

Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano R.R.R.B., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.042.319 domiciliado en la población de Timotes, Municipio M.d.E.M. y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.533.527, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.424 de éste domicilio y hábil, contra los Ciudadanos: J.J.V.R. Y R.A.D.V., venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.629.681 y V- 5.757.412, domiciliados en el Sector el Alto de Mucuyupú de esta parroquia Capital de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábiles, en su condición él de otorgante vendedor y ella de cónyuge del otorgante vendedor, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------

SEGUNDO

En consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos J.J.V.R. Y R.A.D.V., el documento en el cual, los mencionados ciudadanos, le dan en venta un lote de terreno agropecuario con una casa de bahareques y zinc anexa descrito Ut-supra en el libelo de la demanda de fecha 03 de Abril de 2013 que aparece inserto al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente y se ordena que por secretaría se les coloque la correspondiente notas de reconocimiento y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante, dejándose copia certificada en su lugar. ASÍ SE DECIDE.--------------

TERCERO

En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y

P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------

EL JUEZ:

ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y quince minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA ARAUJO

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