Decisión nº 1490 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veinticuatro (24) de mayo de 2012

202º y 153º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 11.807.283, y de este domicilio, debidamente representado por la abogada SILENNY K.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.130.043, I.P.S.A. N° 171.691, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno propio, ubicado en la carretera panamericana sentido Chivacoa – Nirgua, sector “Potrerito”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público y los testimonios de los ciudadanos: J.E.R.V. y NERVYS COROMOTO COLINA ROSENDO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo ha edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle al peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en veinte (20) folios útiles.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR