Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, 13 de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

PARTE ACTORA: AMPARIN Z.M. , titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.495, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano G.M.E.V., titular de la C.I. V-5.003.573.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de octubre de 1979, bajo el Nro. 12, Tomo 171-A, en la persona de su Presidente ciudadano, F.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 6.062.507.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA)

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ASUNTO : AP31-V-2012-001939

I

NARRATIVA

Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por la Abogada AMPARIN Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.495, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano G.M.E.V., titular de la C.I. V-5.003.573.-

En fecha 26 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se libró compulsa a la parte demandada.

Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada se ordenó su citación mediante la fórmula de carteles, dejando constancia la Secretaria del tribunal que se cumplieron todas las formuladas en fecha en fecha 22 de julio de 2013.

En fecha 13 de agosto de 2013, se designó a la abogada NAIRIM J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, defensora judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió Escrito de Contestación a la demanda, presentado por la Abogada NAIRIM J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.

En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado OMAR D'ALESSANDRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.134 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 28 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Se inicia la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, por la Abogada AMPARIN Z.M., titular de la Cédula de Identidad N° 5.304.663 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.495, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano G.M.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.003.573.-

Alega la parte actora que, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1983, bajo el N° 31, Tomo 35, Protocolo Primero, la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., dio en venta pura y simple a los ciudadanos AMPARIN Z.M. y G.M.E.V., un apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (82,36 MTS.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento 14; SUR: en apartamento 16 y en parte escaleras del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: en parte área común de circulación y en parte escaleras del edificio. Por encima de él está el apartamento número 25 y por debajo de él está parte de la planta baja.

Que de dicha compra se generaron dos hipotecas sobre el inmueble, Una primera Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco Hipotecario Venezolano, S.A., la cual fue totalmente cancelada y extinguida.

Que consta del citado documento que, el saldo del precio que quedó a deberle a la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (70.000,00) se lo pagaría en un plazo de 5 años mediante cinco (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas por un monto de Bs. 19.418,68 cada una, comprensiva de amortización del capital adeudado e intereses sobre saldos deudores convenidos a la rata del doce por ciento (12%) anual, siendo el vencimiento de la primera de ellas, al año de la fecha de protocolización de esa escritura, específicamente el día 15 de septiembre de 1984, y las restantes en las mismas fechas de los años subsiguientes. Y a fin de garantizar el pago de esta obligación asumida, constituyó sobre el apartamento número 15, ya identificado, hipoteca convencional de segundo grado, a favor de la empresa prestataria, Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 112.000.00).

Que como consecuencia de haber transcurrido más de veinte (20) años, sin que el beneficiario de la Hipoteca de Segundo Grado haya procedido al otorgamiento del documento de liberación de esta obligación hipotecaria, es por lo que solicita la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble distinguido de la siguiente manera: “Apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La defensora judicial designada al dar contestación al fondo de la demanda negó, rechazó y contradijo la demandada en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.

III

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

• Documento de Propiedad del inmueble distinguido de la siguiente manera: “Apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1983, bajo el N° 31, Tomo 35, Protocolo Primero, en el cual consta la Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la propiedad sobre el inmueble de la parte actora y, la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente acción de ACCIÓN MERODECLARATIVA (Extinción de hipoteca), la parte actora ciudadanos AMPARIN Z.M. y G.M.E.V., pretenden que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de los mismos distinguido de la siguiente manera: “Apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, a favor de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A, toda vez que prescribió la acción de conformidad con el 1.908 del Còdigo Civil, y en consecuencia se extinguió las hipoteca, por cuanto desde la fecha en que se constituyó, han transcurrido mas de 20 AÑOS, sin que hubiera interrumpido la indicada prescripción por parte del acreedor.

Que han transcurrido más de veinte (20) años, sin que el beneficiario de la Hipoteca de Segundo Grado haya procedido al otorgamiento del documento de liberación de esta obligación hipotecaria.

A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trajo a los autos el documento de Compra-Venta, donde consta la hipoteca convencional de segundo grado cuya liberación pretenden, al cual este Tribunal le otorgó valor probatorio, quedando demostrada la propiedad del inmueble, así como la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la demandada.

Con la prueba aportada al juicio por la actora, ésta logró demostrar que la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad, identificado de la siguiente manera: “Apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, se extinguió conforme a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, con lo cual la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.354 ejusdem, el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte la Defensora Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-

Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., se encuentra extinguida por el transcurso de mas de veinte (20) años sin que la parte demandada haya ejercido el debido cobro de la obligación, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA (EXTINCIÓN DE HIPOTECA). En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES H.A. C.A., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: “Apartamento distinguido con el número Quince (15), situado en el extremo Este-Centro del primer (1°) piso, del inmueble denominado “RESIDENCIAS GRACIELA”, ubicado en la calle principal de la Urbanización Monte Alto, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, Dicho inmueble una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (82,36 MTS.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento 14; SUR: en apartamento 16 y en parte escaleras del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: en parte área común de circulación y en parte escaleras del edificio. Por encima de él está el apartamento número 25 y por debajo de él está parte de la planta baja, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1983, bajo el N° 31, Tomo 35, Protocolo Primero.-

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los trece (13 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ

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