Decisión nº 995 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA

en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

202º de la Independencia y 153º de la Federación

en SAN JUAN DE COLON, a los VEINTICINCO días de ENERO del DOS MIL TRECE

Expediente Nº P- 1666-11 del 26-09-2011

MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Identificación de la

Parte Actora:

A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1368892, residenciada en Sector Ríos Reina, calle 2, Casa No. 2-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de N. y M.G.B. de 17 y 15 años de edad respectivamente;

Parte Obligado:

A.L.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13500374, residenciado en Barrio El Rosal, vía Caño de Guerra, calle principal, casa No. 6 de esta ciudad, en su condición de Padre de NATHALY y M.G.B. de 17 y 15 años de edad respectivamente

ANTECEDENTES

Inicio esta causa el 22-09-11 con la estimación de la mensualidad por parte de la Madre o parte actora o solicitante, en la suma de Bs. 500,oo, adjuntando copia de instrumentos,

A. ofrecimiento de Bs. 150,oo mensual (f. 22), por parte del Padre No. 1375-09 del 30-03-09, conforme auto acumulación del 05-12-11 f. 20;

Cuestión decidida el 13-02-12, fijándose la mensualidad en Bs. 380,oo; (f. 37);

A. la cuenta bancaria correspondiente (f. 42);

N. las partes de la sentencia, al folio 48, el 11-07-12, la Solicitante plantea se oficie al patrono para el descuento por nómina, en vista del incumplimiento del padre;

L. el oficio (f. 51), en fecha 12-07-12;

El Padre (f. 53) en fecha 16-10-12, plantea la celebración de acuerdo conciliatorio con la madre de las hijas, respecto al cumplimiento de su Obligación de Manutención;

Consta (f. 57) la recepción de oficio del Patrono el día 12-10-12;

Al folio 60, consta como el 23-10-12, se levantó el acta conciliatoria con la ausencia de su proponente, reiterando la Madre que hay un incumplimiento de la sentencia dictada, que la mensualidad debe aumentarse a Bs. 1.000,oo por mes, doble en agosto y diciembre, y otros aspectos relativos a la visita entre el P. y las Hijas; V. lo anterior, el Tribunal lo admitió el 25-10-12;

Al folio 67 y 69, consta el cumplimiento de la Obligación de notificación,

Al folio 70, consta la declaratoria de desierto el acto conciliatorio de ley y.o de contestación de la demanda,

al folio 71, consta auto de diferimiento de sentencia, fechado el 23-01-13;

Así, el Despacho examina, los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,

Probada la filiación, que la obligación de manutención es un efecto legal que le corresponde por partes iguales a los Padres, que visto el número y edad de las hijas, la solicitud de acuerdo conciliatorio planteada por el Padre (f. 53), la citación de la Madre para tal fin (f. 59), la inasistencia del P. al acto por él promovido ( f. 60), y la solicitud de aumento de la mensualidad por parte de la Madre, que el P. fue debidamente notificado de dicho planteamiento de aumento, que la Obligación fue fijada en fecha 13 de febrero de 2012, en la suma de Bs. 380,oo mensuales, hace necesario y pertinente ajustar dicha suma y elevárla a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE Bolívares ( Bs. 420,oo) vista la edad de las adolescentes y el nivel de ingresos del Padre,

Por tanto se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación, formulada por A.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1368892 y de este domicilio, en su condición de Madre de N. y M.G.B. al cargo de A.L.G.P., titular de la cedula de Identidad Nº V-13500374, del mismo domicilio, en su condición de Padre, quien debe pagar a partir de esta fecha, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Bolívares (Bs. 430,oo) mensuales , doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 21 % del sueldo mínimo nacional y 4,78 unidades tributarias, por concepto de Obligación de manutención mensual, mediante depósito bancario, previo descuento por nómina

y que cubre su cuota parte ordinaria, dado que lo extraordinario debe ser asumido en partes iguales por los progenitores; habida cuenta que dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de las adolescentes, la capacidad económica del Padre, atendiendo los niveles de inflación que fije el Banco Central, aspecto cuyo control y.o minimización es corresponsabilidad de todos y todas,

con dicha base se dicta la siguiente

SENTENCIA

el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por A.M.B., titular de la Cédula Nº V-1368892 y de este domicilio, en su condición de Madre de N. y M.G.B., al cargo del Obligado, en su condición de Padre,

SEGUNDO

Se ordena a A.L.G.P., titular de la cedula Nº V-13500374 del mismo domicilio, pagar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Bolívares (Bs. 430,oo) mensuales , doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 21 % del sueldo mínimo nacional y 4,78 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus hijas adolescentes, a partir de esta fecha mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá;

TERCERO

Se acuerda su ajuste proporcional en base a las necesidades de las adolescentes y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central de Venezuela;

Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, líbrese oficio al patrono para el descuento; Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo, líbrense oficios y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy VEINTICINCO de ENERO de 2013,

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L.A.B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1666-11. cab

C.. 8 c. call 3, N° 3-3, C., Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm

1810-2013: Año 3 del B. de Independencia, la Constitucionalidad y la República

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