Decisión nº 01219 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001072

PARTE SOLICITANTE A.D.C.L.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 12. 269. 291.

ABOGADO ASISTENTE CLAUDIA A.PRADO C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120. 532.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2010, la ciudadana A.D.C.L.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 12. 269. 291, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA A.PRADO C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120. 532, alega que “en su oportunidad adquirió los derechos de propiedad de un bien mueble, constituido por un (01) vehículo a motor de las siguientes características MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0 L AUTOMATICA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U96013, SERIAL DE MOTOR: G4GC0447380,PLACA: AA969EY…como quiera que la condición de propietario consta según venta que me hiciera su antiguo propietario ciudadano L.G.P.M., titular de la cédula de identidad número 13. 657. 475, tal y como se evidencia de documento de compra-venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Puerto La C. delM.J.A.S. del estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero del año 2009,.. anotado bajo el número 70, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones”; documento que anexa a la solicitud.

Agrega la ciudadana A.D.C.L.D.P., que en la actualidad la referida documentación presenta problemas en relación a “los datos de Placa y otros” , y agrega siendo público y notorio el hecho del incendio suscitado en el Departamento de T.T. en la ciudad de Caracas en el año 2003, que de una u otra manera dificulta la realización de algunos trámites y muy a pesar que el referido bien mueble, en los Archivos del SETRA y CICPC no tiene ninguna requisitoria y en general no registra a los fines de Ley”. En razón de lo antes expuestos la precedentemente identificada ciudadana pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Despacho, declare a su favor Título Supletorio sobre el antes identificado bien mueble.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, este Tribunal acuerda oficiar

al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, “con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo”.

En fecha 18 de junio de 2010, se recibe por Secretaría Oficio N°. 9700-072-7477, de fecha 31 de mayo de 2010, emanado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante el cual remite anexo “la Experticia nro. 48 de fecha 15/04/2009 (sic)”, practicada en el vehículo ya identificado.

Al folio trece de las presentes actuaciones cursa inserta la Experticia en referencia, en la que el T.S.U W.R., “experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de investigaciones de esta sub Delegación, designado para practicar EXPERTICIA TECNICA-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL a un vehículo”, bajo juramento elaboró la misma y rindió el Informe siguiente:

01. El serial de carrocería la cual se encuentra ubicado en la parte posterior del lado derecho (vista del observador) de pieza comúnmente conocida como pacto específicamente debajo del asiento del copiloto de la unidad en estudio que a su vez esta representada por los diecisiete (17) dígitos alfanuméricos estampados en bajo relieve los cuales son los siguientes KMHJM81BP8U960136 se determinó FALSO ya que el mismo no cumple con los estatutos de seguridad de la planta ensambladora de este tipo de vehículos. Vista esta irregularidad se procedió a someter dicha superficie al proceso de pulimento y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre meta (FRY) no logrando obtener muneración alguna que nos permita identificar la unidad en estudio. 02.- La chapa body la cual se encuentra ubicada en la parte inferior del lado derecho (Vista del Observador) de la pieza comúnmente conocida como travesaño específicamente del lado del piloto que a su vez esta representada por una calcomanía tipo stiker’s de forma rectangular sujeta en toda su estructura por pegamento especial donde se encuentran los diecisiete (17) dígitos alfanuméricos estampados en bajo relieve los cuales son los siguientes: KMHJM81BP8U960136 se determina FALSO ya que la misma no cumple con los estatutos de seguridad de la planta ensambladora de este tipo de vehículos. 03.- El serial motor el cual se encuentra ubicado en la parte posterior del lado derecho (Vista del Observador) de la pieza comúnmente conocida como bloque el cual esta representado por los once dígitos alfanuméricos que identifican dicho serial estampados en bajo relieve los cuales son los siguientes G4GC0447380 se determina FALSO ya que el tipo de troquel que presenta dicha numeración no es el utilizado por la planta ensambladora de este tipo de vehículos. Asimismo se deja constancia que este se encuentra ubicado en un lugar de acceso restringido por lo que es inaccesible a impronta…CONCLUSIONES: 01.- El serial carrocería se determina FALSO.- 02.-La chapa body se determina FALSA.- 03.-El serial motor se determina FALSO.- VERIFICACION: La unidad en estudio fue verificada por ante el sistema de información policial de esta Sub Delegación tanto por sus matrículas identificativos como por el serial de identificación obteniendo como resultado que la misma no presenta registro ni solicitud signada alguna por ante este cuerpo policial. Dicho vehículo guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura I- 061.520, de fecha 02-04-2009 instruido por ante esta Sub Delegación por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos (Alteración de Seriales)

.

En razón del Informe pericial precedentemente transcrito, suscrito por el T.S.U W.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de investigaciones de esta sub Delegación, el Tribunal observa:

La solicitud del título Supletorio en comento, la fundamentada la ciudadana A.D.C.L.D.P. en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

Conforme lo establece la norma antes citada en las justificaciones para perpetua el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley.

Ahora bien, habiendo este Tribunal solicitado colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, para la practique de una experticia sobre el vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0 L AUTOMATICA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U96013, SERIAL DE MOTOR: G4GC0447380,PLACA: AA969EY, la cual arrojó como resultado que “… 01.- El serial carrocería se determina FALSO.- 02.-La chapa body se determina FALSA.- 03.-El serial motor se determina FALSO….”, es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud de titulo Supletorio, formulada por la ciudadana A.D.C.L.D.P.. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana A.D.C.L.D.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 12. 269. 291, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA A.PRADO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120. 532, en relación a un vehículo MARCA: HYUNDAI, MODELO: TUCSON GL 2.0 L AUTOMATICA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U96013, SERIAL DE MOTOR: G4GC0447380,PLACA: AA969EY, en virtud que la Experticia practica por el T.S.U W.R., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de investigaciones de la Sub Delegación Barcelona, sobre el referido bien mueble determinó que “01.- El serial carrocería se determina FALSO.- 02.-La chapa body se determina FALSA.- 03.-El serial motor se determina FALSO”.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.S.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR