Decisión nº 1811 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.546.959, domiciliada en la calle N° 4 entre avenidas 26 y 31 casa N° 28-15, S.B.I., R.E.T..

PARTE OBLIGADA: A.J.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-15.438.590, actualmente labora en la U. E. Monseñor R.A.B., ubicada en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, labora como docente.

BENEFICIARIOS: (omissis)

MOTIVO: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE Nº 3026-08.-

Se inicia la presente causa por solicitud de revisión que presentó la ciudadana A.D.C., en fecha 20 de Enero de 2.010, en la cual solicita una revisión de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos en la cantidad de Bs. 600,00 mensuales y cuotas extras de agosto y diciembre de Bs. 1800,00. En fecha 25 de Enero de 2.010, por auto se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación y exhorto comisorio al Tribunal de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R., con sede en Coloncito, igualmente se acordó oficiar a la zona educativa y al Ministerio del Poder Popular para la Educación caracas, a los fines de solicitar el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el obligado, para llevar a efecto acto por concepto de Revisión (aumento) de la obligación de manutención, librándose la boleta y entregándose al alguacil a los fines de su practica. En fecha 14 de Abril de 2.010, se recibió en este Tribunal la comisión de citación con su correspondiente resultas la cual se agregó al expediente. En fecha 21 de Abril de 2.010, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se hizo presente únicamente la parte demandada quien manifestó: “...ofrezco aumentar la obligación de manutención en la cantidad de Cien Bolívares Bs. 100,00, para elevarla a quinientos bolívares (Bs. 500,00) y las cuotas extraordinarias elevarlas a un mil bolívares (Bs. 1.000,00)…”. La causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 29 de Abril de 2.010, el Ciudadano A.J. VALDUZ B. consigna diligencia en la cual promueve talón de pago actualizado del Ministerio de Educación, y constancia en original emanada de la Unidad Educativa del a fin de demostrar su ingreso. En fecha 10 de Mayo de 2.010, por auto se acordó conforma al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, diferir la sentencia por cuanto no consta en autos los resultas de los oficios en los cuales se solicitó el ingreso del obligado, librándose los oficios correspondientes. En fecha 12 de Mayo de 2.010, se recibió comunicación N° 002737, de fecha 22 de Marzo de 2.010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el cual informan que el obligado devenga un sueldo mensual de Bs. 1.956,28 al igual que informan que igualmente tiene deducciones de Bs. 509,46.

En cuanto a los documentales promovidos como son constancia de trabajo, talón de pago y oficio con resultas de ingresos del obligado, los cuales corren agregados a los folios 55, 56 y 60, queda demostrada la capacidad económica del obligado, este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos, por ser un documento emanado de un ente publico gubernamental. En cuanto a la parte solicitante no consta en autos que hubiese asistido al acto conciliatorio, al igual que no promovió prueba alguna que demostrara claramente que el obligado tenia mayor capacidad económica que le permitiera cubrir el pedimento de aumento solicitado, sin embargo el obligado ha mantenido su intensión de incrementar la obligación de manutención dentro de sus posibilidades.

El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios de la Obligación de Manutención, en la presente causa. Razón por la cual se ordena aumentar la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de la pensión actual que tiene fijada de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) lo cual da un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, igualmente las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) fuera de los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tenia fijados, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses señalados, aportes estos fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Revisión (AUMENTO) de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: A.D.C., en contra del Ciudadano: A.J.V.B., en beneficio de (omissis).

SEGUNDO

Este Tribunal fija como aumento de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), fuera de la pensión actual que tiene fijada de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) lo cual da un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, igualmente las cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre se incrementa en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) fuera de los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tenia fijados, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los meses señalados, aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: A.J.V.B., al igual que deberán seguirse depositando sin retado alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045230060033100, a nombre de a nombre de la Ciudadana: A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.546.959, actuando en beneficio de (omissis); como lo han venido realizando.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Junio de 2.010.

QUINTO

Una vez quede firma la presente sentencia, se orden oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas, a los fines que inicien los descuentos de aumento de obligación de manutención fijada por este Tribunal.

SEXTO

En cuanto a los gastos médicos de los beneficiarios ya nombrado, deberán ser compartidos por partes iguales entre cada uno de los padres es decir en un cincuenta por ciento (50%).

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Mayo de dos mil Diez.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p. m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.

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