Decisión nº 207-2010 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteWilliam Coronado González
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

EXPEDIENTE Nº 2163

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Visto el anterior libelo de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de ocho (8) folios útiles, presentados por los ciudadanos A.C.D.S. y J.A.B.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, abogados en el libre ejercicio de la profesión titulares de las cédulas de identidad números V- 7.813.571 y V-7.832.663, en ese orden e inscritos en el Inpreabogado bajo números 56.912 y 52.108, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio; y vista la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana A.C.D.S., antes identificada, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos A.C.D.S. y J.A.B.R., antes identificados, que en fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010), el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y disuelto el matrimonio civil celebrado entre los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios dos (2) al cinco (5) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil diez (2010), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:

“Disuelto como fue nuestro Vinculo Conyugal, por Sentencia de Divorcio de fecha ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) por el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 4, Juez Unipersonal, según se evidencia en Copia certificada que acompañamos marcada con la LETRA A de mutuo acuerdo procedemos a la partición de bienes que integran la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros: .BIENES 1. APARTAMENTO, que sirvió de domicilio conyugal. Ubicado en la Urbanización La Florida, apartamento 7b, Edificio Barinas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Un inmueble constituido por Un (01) apartamento Ubicado en La Urbanización La Florida, de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Parroquia R.L., Edificio Barinas, N° 80C-97; Apartamento 7B, piso 7, Calle 79G, el cual sirvió de domicilio conyugal hasta nuestra Separación y adquirimos en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Anotado bajo el N° 31, Tomo 34, Protocolo 1ero de los Libros respectivos del cual consignamos copia simple marcada con la Letra B acompañado del respectivo documento de liberación de hipoteca y está en posesión de la ciudadana A.D.S. y identificada, de mutuo acuerdo hemos acordado en hacer la Partición de por mitad Cincuenta Por Ciento (50%) en Propiedad para el ciudadano J.A.B.R. y Cincuenta Por Ciento (50%) n propiedad para la Ciudadana A.c.D.S. quien posee el inmueble con la menor hija de ambos y seguirá poseyéndolo como su lugar de habitación

  1. - Un (01) Vehículo: Toyota Y.P. SBA-19T, Color Azul, cuyo poseedor y Propietario es la Ciudadana A.C.D.S., ambas partes acuerdan que el identificado vehículo seguirá en propiedad y posesión de su titular la cónyuge ya identificada, sin tener el Cónyuge J.A.B.R. nada que reclamar.

Declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargos de la comunidad conyugal.

De esta manera queda totalmente disuelta la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamamos, por este concepto.

Por las razones expuestas, piden a este Tribunal la disolución de la comunidad conyugal, conforme a los artículos 173, último aparte y 175 del Código Civil, así como también que homologue el acuerdo alcanzado en la presente solicitud.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de octubre de año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

El Juez,

Abog. W.C.G.E. secretario Temporal,

Abog. J.P.R.,

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 207-2010.

El secretario Temporal,

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