Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)

Años 203º y 154º

Parte Accionante

: “A.F.G.D.F.”, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.725, sin domicilio procesal en autos.

Representante Judicial de la

parte accionante

: “EMIRA MALDONADO”, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.630.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE

MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2013-000358

I

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

El día 18 de enero de 2013, la ciudadana A.C.G.d.F., titular de la cedula de identidad No. V-3.251.725, asistida por la abogada E.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.630, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, inserta en los libros de matrimonio llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el acta Nº 264, folio 271, correspondiente al año 1956; aduciendo que en la referida acta por error material se transcribió su segundo nombre como “… CELINA…” siendo lo correcto, “…FLOTILDE…”, quedando así asentado en su acta de matrimonio; recayendo el conocimiento de dicha solicitud en este Juzgado, previa distribución efectuada en la misma fecha de su presentación.

Por auto dictado el 31 de enero de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. En dicho auto se ordenó librar edicto dirigido a todas aquellas personas que puedan tener derechos o que vean afectados sus derechos en el presente asunto, asimismo, y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a lo requerido.

En fecha 04 de febrero de 2013, la representación judicial de la solicitante consignó copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, la cual se libró en fecha 6 de febrero de 2013.

En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el ciudadano M.D., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación librada al fiscal, debidamente firmada y sellada.

En fecha 22 de marzo de 2013, compareció el Abogado G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, suscribió diligencia del tenor siguiente:

(“…) Revisadas como han sido las actuaciones habidas en el expediente N° AP31-S-2013-000358, de este Tribunal relativa a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana A.F.G.D.F., esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular y se mantendrá pendiente en el procedimiento (…”)

En fecha 21 de junio de 2013, se ordenó dar cumplimiento a lo establecido en el auto de admisión, en el sentido de librar el edicto.

En fecha 03 de julio de 2013, compareció la apoderada judicial de la solicitante y dejó constancia de haber retirado el edicto, y en fecha 10 de julio de 2013, consignó el mismo debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 17 de octubre 2013, compareció la representación judicial de la solicitante y solicitó se dicte sentencia.

En fecha 23-10-2013 la Abg. A.P.R., en su carácter de Juez Temporal designada, se abocó al conocimiento de la causa.-

Por lo tanto, visto que a la presente fecha, no ha comparecido persona alguna a formular oposición a la pretensión de rectificación de marras, y estando en la oportunidad de dictar sentencia respecto al merito del asunto debatido, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

El procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.

Así las cosas, dispone el artículo 457 del Código Civil, que los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en la ley, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad. Asimismo, establece que las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos al acto, se tendrán como ciertas hasta prueba en contrario; y las indicaciones extrañas al acto no tendrán ningún valor, salvo disposición especial.

Revisadas como fueron las actas que integran el presente asunto, se pudo observar, que la solicitante ciudadana A.F.G.D.F., aduce que la rectificación del acta de su acta de matrimonio Nº 264, obedece a una inexactitud al señalarse su segundo nombre como “CECILIA” en dicha acta; y el correcto es “FLOTILDE”

Para demostrar los alegatos y el error contenido en el acta, la solicitante, acompañó los siguientes documentos los cuales se pasan a valorar en los términos siguientes:

1) Copia certificada de su partida de nacimiento.

2) Copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar.

3) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana A.F.G.D.F..

Los instrumentos antes señalados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, ya que se constata a través de ellos el error material invocado, al momento de inscribirse el acta de matrimonio de la solicitante.

Por lo antes expuesto, considera éste Juzgado que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación de acta de matrimonio in comento, conforme lo previsto en el artículo 130 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se declara.-

-III-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de acta de matrimonio solicitada por la ciudadana A.F.G.D.F. y, en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: donde se lee “CECILIA…”, debe decir y leerse como realmente corresponde, “FLOTILDE”. Así se establece.

Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA

DAMARIS IVONNE GARCIA

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-

LA SECRETARIA

DAMARIS IVONNE GARCIA

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