Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de Febrero de 2015.

Años: 204º y 155º

Sent. N° 15-02-11.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante éste Órgano Jurisdiccional, en fecha 09/12/2014, por los ciudadanos A.I.S.d.F. y J.M.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-4.443.270 y V-2.476.810, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio C.A.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.025, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha dos (02) de mayo del año 1.977, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 165, cursante al folio cinco (05) del este expediente, alegando que su último domicilio conyugal se estableció en la vereda 2, sector 13, casa N° 20, de la Urbanización Cuatricentenaria, Municipio y Estado Barinas, aduciendo igualmente que su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres Roisbel Rosseline y J.M.F.S., ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.236.473 y V-17.206.484, respectivamente; señalaron igualmente que son bienes de la unión conyugal un (1) inmueble, ubicado en la dirección antes mencionada, es decir donde fijaron su último domicilio conyugal, manifestaron que desde hace mas de veintidós (22) años se encuentran separados de hecho con una ruptura prolongada de la vida en común por un periodo mayor de cinco (05) años.

En fecha 10 de diciembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12/12/2014, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03/02/2015, según diligencia suscrita en esa misma fecha por la Alguacil de éste Tribunal, cursante al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público.

Al respecto establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha, dos (02) de mayo de 1.977, quienes manifestaron que desde hace mas de veintidós (22) años se encuentran separados de hecho con una ruptura prolongada de la vida en común por un periodo mayor de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos A.I.S.d.F. y J.M.F.A.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos A.I.S.d.F. y J.M.F.A., antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha dos (02) de mayo de 1.977, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 165.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. R.M.F.. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F..

Sol. Nº 573-14

NOF/rpe.

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